¿Cómo es un Estado totalitario?
Para que esta forma de gobierno pueda sustentarse durante cierto tiempo, es necesaria un férreo control de los medios de comunicación y del aparato represivo (policía, ejército, servicios secretos, fuerzas paramilitares, etc.)
En un estado totalitario no existe la división de poderes, o , si existe, no es una verdadera división, ya que el mismo grupo controla todo. Un estado totalitario es dirigido por una persona o partido único, que tras ganar adeptos y conseguir el poder, convierten al Estado en un valor absoluto, obligando a todos los demás habitantes a subordinarse a su poder.
En un estado totalitario la libertad de expresión es inexistente, no se respetan los derechos humanos que interfieran con la voluntad de los dirigentes del Estado, y todas y cada una de las instituciones de cualquier tipo están controladas por el estado, y deben apoyar a éste.
En general los estados totalitarios cuentan con una doctrina o conjunto de doctrinas ideológicas completas y complejas, que intentan aplicar, si es necesario por la fuerza, a todos los habitantes. Como es imposible gobernar sin un mínimo apoyo del pueblo, se busca "convencer" a las personas de que lo único verdaderamente correcto es lo que propugna el estado; para esto se utilizan carteles de propaganda, medios masivos de comunicación, se educa a los niños dentro de este sistema, etc.
La esfera de intervención del estado es desmesuradamente amplia, y las libertades individuales han sido restringidas al máximo. Los gobernantes no son elegidos constitucional ni democráticamente. El estado tiende a regimentar todas las relaciones sociales, incluyendo aquellas puramente personales; el estado organiza la vida en sociedad y la vida de cada persona individualmente.
Claro que esto no es literalmente posible, ningún estado está en condiciones de manejar todos los detalles de la vida de todos sus habitante, pero por lo menos es lo que desea el estado, e intenta poner en práctica.
En un estado totalitario hay falta de:
-libertades de conciencia (de expresión, de información, de educación);
-libertades políticas (de asociación, y en general de participación independiente – individual y grupal– en la formación de la voluntad estatal);
-libertades económicas (de propiedad individual, de producción, de comercio).
Hay un partido único, a cuyo frente hay un jefe con poderes prácticamente ilimitados (o, en todo caso, formidablemente amplios) y él mismo constituye también la máxima autoridad (el superior vértice jerárquico) de la maquinaria estatal; hay una economía centralizada; una ideología oficial, que se impone incondicional y coercitivamente sobre todos los habitantes, y busca tener en cuenta todos los aspectos de la vida; y una organización policial aterrorizante, con el objeto de asegurar la efectividad de todos los restantes medios, es decir que la población los cumpla por miedo, ya que es obvio que la mayor parte de la población se opone a estas medidas.
Ejemplos de Estados Totalitarios
La Italia fascista de Mussolini, la Alemania nazi de Hitler, la Rusia de Stalin y la Yugoslavia de Tito.
¿Cuál es la Diferencia en Nicaragua...?
Thursday, November 23, 2006
“Los Problemas Políticos, Sociales y Económicos que conllevan al tráfico de Drogas en la Costa del Caribe Nicaraguense"
“Los Problemas Políticos, Sociales y Económicos
que conllevan al tráfico de Drogas
en la Costa del Caribe Nicaragüense”
INDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO CONCEPTUAL
a. Generalidad
b. Contexto Político – Social - Económico
III. OBJETIVOS
IV. HIPÓTESIS
V. METODOLOGÍA
VI. DESARROLLO
a. ORIGEN E IDENTIDAD HISTORICA DE LA COSTA CARIBE NICARAGÜENSE
i. HISTORIA
ii. GEOGRAFÍA
1. RAAN
2. RAAS
b. FACTORES POLÍTICOS
i. El futuro: Un tema cotidiano
ii. La construcción del futuro creíble
iii. La democracia
iv. La baja confianza en las instituciones
v. Las opciones políticas son limitadas
vi. Los políticos
c. FACTORES SOCIALES
i. Los derechos de los pueblos
ii. La economía familiar
iii. La degradación ecológica
iv. La educación
v. Las familias
vi. La Salud
d. FACTORES ECONÓMICOS
i. La visión Nostálgica sobre el trabajo
ii. La escasa oferta y poca dignificación
iii. Informalización del Empleo
iv. Precarización del empleo
v. Trabajo como fuente generadora de ingresos y equidad
vi. Salario Mínimo
vii. Esfuerzos de inversión pública y privada
viii. Productividad estancada
ix. Las frontera agrícola avanza
VII. INDICADORES
a. ¿Qué se conoce del Narcotráfico?
b. La Responsabilidad de la Policía Nacional, Fiscalía o Ministerio de Gobernación
c. Datos de la DEA
d. ¿Por qué este aumento?
e. Situación actual
f. Métodos de Tráfico
i. Medios de transporte
g. Lavado de Dinero
h. Formas para controlarlo
i. Indicadores Sociales – Políticos - Económicos
VIII. CONCLUSIONES
IX. RECOMENDACIONES
a. Formas para controlarlo
i. DEA
ii. Policía Nacional
iii. Fuerza Naval
X. BIBLIOGRAFIA
I. INTRODUCCIÓN
Las drogas es un fenómeno que a medida que pasan los años se convierte en uno de los problemas mas importantes que puede enfrentar una nación. Las costas del atlántico Nicaragüense se han convertido en el eje principal como punto de partida al narcotráfico en nuestra sociedad.
Nicaragua es un país pobre pero con muchos recursos por explotar, debido a esto Muchos de jóvenes Nicaragüenses acuden a vender drogas en las calles como medio de subsistencia, tanto personal como el de sus familias, conociendo que este tipo de actos no son permitidos por el Estado.
En la actualidad La Costa Atlántica de Nicaragua, se encuentra en una situación muy grave que ha venido creciendo con el tiempo, estas incluyen el abandono por los grandes partidos políticos, pobreza en crecimiento, recursos naturales devastados y el narcotráfico que comienza a fincarse y a expandirse.
Tomando en cuenta muchos aspectos, pudimos determinar que la principal consecuencia del trafico de drogas en la Costa del Caribe Nicaragüense, es el deterioro socio-económico, debido a la falta de apoyo y corrupción del Gobierno Central.
Dentro de otros factores que conllevan al narcotráfico, son de ámbito social (tales como: pobreza, educación, alimentación, salud, vivienda, desarrollo humano, participación municipal), político (democracia, credibilidad, corrupción, justicia y transparencia, formación de leyes) económico (economía social, ingresos, inversión publica e inversión privada, precarizacion de trabajo, productividad).
Al realizar esta investigación documental, nos hemos elaborado ciertos objetivos que pretendemos lograr al presentarles nuestra investigación.
En primer lugar queremos plantear las consecuencias sociales que conllevan al trafico de drogas.
Dar a conocer el Porqué tiene un crecimiento anual.
Determinar el Porqué el Gobierno Central no tiene el suficiente control sobre los actos ilícitos cometidos por los narcotraficantes.
La costa atlántica en Nicaragua esta en una situación grave : abandono por los grandes políticos, una pobreza en crecimiento, los recursos naturales devastados, el narcotráfico que empieza a afincarse y sus pobladores mas brillantes emigran.
II. MARCO CONCEPTUAL
Generalidad: La orientación o aplicación del marco conceptual es el resultado complejo de las distintas ramas que dan origen al tráfico ilegal de estupefacientes, sicotrópicos y sustancias controladas. No obstante todas han sido ordenadas en dirección de que cada una de ellas restan en el desarrollo humano. La historia, cultura, geografía y etnias es un patrimonio de la nación nicaragüense aprendiendo del pasado para preservar el presente y vivir en el futuro.
Contexto Político – Social - Económico
La constitución de Nicaragua dice muy claro:
Las Comunidades de la Costa Atlántica son parte indiscutible del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.
Las Comunidades de la Costa Atlántica tiene el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.
El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.
(arto. 89 Constitución Política de la República de Nicaragua)
Así mismo la constitución de Nicaragua contempla que su cultura , valores enriquecen la cultura nacional. Aun cuando el estado no crea programas para su desarrollo.
El lenguaje, la historia, geografía es una frontera por superar y el Estado tiene que garantizar que no sean discriminados de ninguna maneras ya sea por su lengua, cultura y origen.
Actualmente las leyes faculta a tener una organización pero están todavía en un proceso de adaptación y distribución de la política. La explotación de recursos naturales es dada por concesiones y contratos y aprobado por el Concejo Regional Autónomo correspondiente.
(Del arto. 180, 181 Constitución Política de la República de Nicaragua)
III. OBJETIVOS
Ø Plantear las consecuencias sociales que conllevan al trafico de drogas.
Ø Dar a conocer él por que él trafico de drogas tiene un incremento anual.
Ø Determinar el por que el gobierno central no tiene suficiente control sobre los actos ilícitos cometidos por los narcotraficantes.
IV. HIPÓTESIS
“La principal consecuencia del trafico de drogas en la costa del caribe nicaragüense es el deterioro socio-económico por falta de apoyo y corrupción del gobierno central”
V. METODOLOGÍA
El universo de factores que llevan al narcotráfico es inmenso. Nunca se havia estudiado los factores como riesgo que determinan la degradación de los pueblos con el narcotráfico.
Las características que posee la Costa Atlántica son muy diferentes a la características de la costra del Pacífico. Desde su historia, cultura, creencias, idioma la costa del Caribe tiene muchas diferencias en cuanto a su desarrollo como grupo social. Es por ello que determinar su participación en el tráfico de drogas en muy diferente que en cualquier otra parte.
He aquí algunas metodologías de estudio:
· Determinar las características históricas de la Costa del Caribe.
· Conceptuar la Estructura actual y organización Social, política y económica. A fin de determinar el universo a desarrollar.
· Delimitar la historia y geografía como los factores más adversos para el desarrollo.
· Las características políticas – sociales – económicas son piezas fundamentales al determinar si nuestra hipótesis se puede afirmar o refutar.
· Los indicadores nos darán la pauta actual de las regiones autónomas.
Para esto nos valdremos de:
Libros de Historia (Bluefields en Memoria – Las sociedades del atlántico de Nicaragua)
Libros de Geografía (Geografía de Nicaragua)
Mapas de la RAAS y RAAN
Tablas comparativas de Salud y Educación (Informe anual del PNUD 2002)
Cuadros estadísticos del desarrollo Humano (CENIDH)
Gráficas de proyecciones (Escapando de la pobreza)
Esquemas Comparativos (Identidad Cultural)
Fotografías (National Geographic)
Hemeroteca del Banco Central (LA PRENSA 2003 – EL NUEVO DIARIO 2003)
VI. DESARROLLO
a. ORIGEN E IDENTIDAD HISTORICA DE LA COSTA CARIBE NICARAGÜENSE
i. HISTORIA
Hace más de un siglo. Hace 110 largos años, quedó consolidada para siempre la soberanía de Nicaragua sobre el vasto territorio conocido como la Mosquitia. Después de más de 100 años de reclamos, primero en tiempos de la Colonia por España y después por Nicaragua, desde 1842, viene reclamando sus derechos llegando en 1860 al Tratado de Managua, en el que Inglaterra reconoce los derechos territoriales nicaragüenses y soberanía sobre la Mosquitia, pero sin hacerla efectiva. Cansada Nicaragua de reclamar por la vía diplomática sus inalienables derechos soberanos sobre su territorio gobernado entonces por un Concejo Municipal en Bluefields, presidido por el auto - llamado rey mosco, Roberto Henry Clarence, al servicio de los intereses británicos, quien pretende desconocer la autoridad del comisario Carlos Alberto Lacayo, enviado por el presidente José Santos Zelaya para hacer respetar el dominio y soberanía nacional, de acuerdo al Laudo Arbitral dado por el emperador de Austria; y el Tratado celebrado en Managua en 1860, entre Nicaragua y Gran Bretaña, según los cuales la “municipalidad de Bluefields dirigida por el rey mosco tenía derecho para gobernar indios moscos, de conformidad a sus costumbres, no siendo incompatible con los derechos soberanos de Nicaragua, ya que el territorio ocupado por los mosquitos es parte integrante de nuestra República y se encuentra bajo su soberanía”. Las autoridades moscas, dirigidas desde Jamaica, trataron de desconocer sus derechos a las autoridades nicaragüenses. Y es entonces que surge por extraño sortilegio la de figura Rigoberto Cabezas.
El general Rigoberto Cabezas, como Inspector General de Armas realiza una serie de maniobras militares estratégicas. Aprovechando la guerra de Honduras con Nicaragua moviliza tropas con el pretexto de fortalecer la defensa de esa zona, para rechazar una supuesta invasión hondureña. Pero su pensamiento era otro en realidad: la reincorporación de la Mosquitia. Por eso trata de conseguir refuerzos, recluta gente en el Distrito del Siquia y toma los servicios del vapor Carazo, para vigilar las costas y tener tropas de reserva. Celebra un pacto secreto por escrito con el coronel Francisco Torres, comandante de El Rama, para ocupar militarmente Bluefields, derrocar al títere rey mosco y declarar el Estado de Sitio, esperando sólo la llamada, la cual al fin recibe llegando a Bluefields con 400 hombres, que con los que tenía, encarga al coronel Cartín ocupar el edificio de la Corte, el coronel Ocampo la cárcel y Cabezas escoge atacar al mejor defendido, el Cuartel de la Policía. Todo se llevó a término en el silencio de la noche y del amanecer de la aurora del 13 de febrero de 1894. Cuentan que antes de los combates Cabezas dirigía a las tropas, que llamó Batallón Zelaya.
El histórico decreto que cambió la geografía de Nicaragua con más de 50 mil kilómetros cuadrados, y la política administrativa y social, dice: “Rigoberto Cabezas. Inspector General de la Costa Atlántica. Considerando. Que ha sido negado a Nicaragua por el jefe de la Reserva Mosquitia el derecho de poner fuerzas en su territorio. Que el mismo jefe, en nota dirigida al Comisario de la República, de la cual se me ha dado conocimiento, se opone abiertamente a la movilización de nuestro Ejército, amenazando con captura y castigo a los soldados que porten sus armas. Que la citada nota significa una negación categórica de la soberanía de Nicaragua y el desconocimiento de sus legítimas autoridades. Que en la situación de guerra (con Honduras) en que se halla la República, todo acto que favorezca al enemigo exterior es un crimen de alta traición. Por tanto: en uso de las facultades de que estoy investido, decreto: Arto. 1º.- Ocúpese militarmente la ciudad de Bluefields y se le declara en estado de sitio. Arto. 2º.- Se desconoce a las actuales autoridades de la Reserva. El Comisario de la República organizará, según lo crea conveniente, el régimen administrativo y político. Arto. 3º.- Ninguna embarcación podrá zarpar del puerto si no es previo permiso de este mando. Arto. 4º.- Es prohibido formar grupos y reuniones públicas, y la portación de armas. Arto. 5º.- Los delitos que se cometan contra el orden y la seguridad del Estado serán juzgados militarmente. Dado en Bluefields, a doce de febrero de mil ochocientos noventa y cuatro. R. Cabezas. Por el Tratado Altamirano-Harrison del 19 de abril de 1905, Su Majestad británica reconoció para siempre la absoluta soberanía de Nicaragua sobre la antigua Reserva Mosquitia. Gracias al héroe nacional, general Rigoberto Cabezas Figueroa.
ii. GEOGRAFÍA
RAAN: Región Autónoma Atlántico Norte.
Cubre una extension de 32,159 Km cuadrados abarcando 7 municipios, Puerto Cabezas, Waspan, Prinzapolka, Rosita, Bonanza, Siuna y Waslala. Con una Población de 192,716 habitantes.
Limita al Norte con Honduras, al Sur RAAS y Matagalpa, al Este con el Mar Caribe y al oeste con Jinotega.
RAAS: Region Autonoma Atlántico Sur.
Cubre una extensión de 27,407 km cuadrados y esta dividida en 11 municipios,
Bluefields, Kukra Hill, Laguna de Perlas, La Cruz del Rio Grande, Paiwas, Rama, Muelle de los Bueyes, Nueva Guinea, Corn Island, El Tortuguero y Desembocadura del Rio Grande. Con una población de 272,252 habitantes.
Limita al Norte con RAAN, al Sur con Rio San Juan, al este con Mar Caribe y al oeste con Matagalpa, Boaco, Chontales y el Rio San Juan.
b. FACTORES POLÍTICOS
El futuro: Un tema cotidiano.
El futuro personal está insólitamente ligado el futuro de la sociedad de los pueblos indígenas. Por eso no podemos dejar de preguntar: ¿Cuál el futuro de los pueblos indígenas de Nicaragua? Compartir una imagen esperanzadora de futuro es uno de los mayores capitales de que pueden disponer las sociedades.
Los pueblos tiene una marcha incierta hacia el desarrollo. El incipiente capital de esperanza debe de alimentarse y justificarse con acciones prontas y concretas , una decepción les haría retroceder aún más del punto de partida.
La construcción del futuro creíble: Es un requisito para el desarrollo humano sostenible. Pero eso depende de la creación de un entorno social y una participación ciudadana en la toma de las decisiones y la creación de nuevas leyes que velen por los beneficios de los pueblos indígenas respetando las capacidades y libertades a las cuales las leyes las rigen.
Los marcos institucionales que permitan a cada uno de los miembros de la RAAS y la RAAN permitan entender en condiciones de equidad, libertad y respeto mutuo. Para eso la realización de un proyecto de vida deseado. Pero en realidad son cada uno de ellos los que pueden contribuir a la realización de ese entorno favorable.
Los habitantes de las regiones autónomas tiene que realizar una alianza entre ellos, la sociedad de la que forman parte y las instituciones que las rigen. Uno de los factores creíbles es cuando se logra cuando las personas experimentan que adquieren capacidades y oportunidades reales en la toma de decisiones y aspiraciones en organismos gubernamentales para el desarrollo de las comunidades. Esto es mas que todo una habilitación básica de su Entorno JURÍDICO – POLÍTICO ESTABLES – Justo y transparente.
La democracia: Es preferible a cualquier forma de gobierno. Pero no en ningún momento es preferible un gobierno autoritario. Pero en la actualidad los gobiernos democráticos de la RAAN y RAAS no son democráticos.
La baja confianza en las instituciones: En un problema que esta mas allá arriba por ningún lado al pobre. Mas de 200 personas cruzan diariamente por algunos de los puntos de las fronteras ya sea Honduras o a Costa Rica.
La demanda por habitación y organización que al conocer que al intentar convencer al resto de la sociedad que los jóvenes valen y pueden hacer mucho por Nicaragua.
“Los jóvenes lo que pedimos es trabajar y estudiar... pero no hay facilidades”
(Joven rural del Bluefields)
Las opciones políticas son limitadas: Como resultado del pacto político de FSLN y el PLC el Consejo Supremo Electoral ha impedido la participación de los partidos regionales en las elecciones. No hubo participación de los partidos regionales en las elecciones pasadas. Las organizaciones están en contra de su estatus de autonomía.
Los políticos: De que nos puede beneficiar políticos que tengan títulos de buenas universidades, que sean honestos o por último con buena voluntad si no pueden sopesar los grandes problemas que enfrentas las personas. Que por ellos y sus decisiones erróneas los costeños se ven en la penosa tarea de traficar y por eso son cómplices activos del problema.
c. FACTORES SOCIALES
Los municipios de Waspam, Prinzapolka, El tortuguero, La cuz del Río Grande están entre los municipios más pobres de Nicaragua, en estos aumenta el nivel de analfabetismo, desnutrición y las enfermedades relacionadas con los altos índices de pobreza. En casi todos éstos municipios no hay educación secundaria. Los pobladores trabajan mucho un trabajo físico deshumanizante sin embargo lo que generan es mas pobreza ya que se dedican al cultivo de granos básicos y como las tierras no son para la agricultura y difícilmente dan de comer a sus pobladores.
Las aspiraciones de la población en general (Informe del PNUD 2002) indican que les gustaría tener educación para sí mismo o su familia, empleo, créditos, tierra o su propio negocio, vivienda y electricidad, salud y alimentación.
Los principales responsables del desarrollo humano son todos los nicaragüenses, el presidente de la republica y su plan de gobierno nacional. La Asamblea de la republica tiene el deber de crear leyes que beneficien a los sectores mas vulnerables de la población. No solamente para sopesar los problemas actuales sino también para realizar un futuro común.
Los derechos de los pueblos en la costa del Caribe Nicaragüense son día a día violentados. La crisis que presenta el medio ambiente actual es uno mas de los factores de la degradación en los pueblos indígenas. Los recursos forestales se pueden acabar; en Nicaragua cada año se talan entre 100 mil y 500 mil hectáreas verdes.
La economía familiar: Intenta sopesar su falta de recursos ayudando en labores de tala, pero a corto plazo están prolongando su pobreza. Los incendios forestales son otro de los factores ya que el avance de la frontera agrícola pone a la luz materiales de combustión que dan por inicio los siniestros y además las técnicas de agricultura retrograda son el comienzo de los siniestros. Los bosque son mira de las plagas por la globalización, traer especies para su cultivo en tierras nicaragüenses ayuda a la proliferación de plagas no autóctonas. Las áreas protegidas suman 76 incluyendo la reserva biológica Indio Maíz con una superficie de 3000 kilómetros cuadrados parte importante del Corredor Biológico de Mezo América.
La degradación ecológica: Traen consigo la seguía o la falta de agua. En Algunos casos el fenómeno del Niño es tan causal que en algunos sitios de la Costa actualmente se encuentra disminuyendo el índice de lluvias por año. Las especies en extinción son el primer frente de batalla que caerá, así como las fuentes acuíferas por la contaminación y la degradación del suelo y las aguas.
Las sociedades costeras se ven afectadas cuando las aguas marítimas no tienen suficientes fuentes de explotación por el cambio de las corrientes marítimas. Las concesiones que le dan a grandes empresas se llevan el capital ambiental sin dejar beneficio alguno a las comunidades indígenas.
Los Costeños han realizado esfuerzos los cuales se ven en el establecimiento de dos universidades. Muchos de los jóvenes costeños están abandonando la región están emigrando a Costa Rica y Estados Unidos de América o se van en barcos de turistas.
El asunto que comienza a proliferar el consumo y distribución de las drogas es decir la participación de la población en el narcotráfico. Se asta afincando el narcotráfico donde tienen ocupados pueblos enteros en la región. Toda esta situación amenaza con la destrucción de las culturas indígenas y étnicas de la región.
La educación: Las regiones autónomas han impulsado la educación bilingüe intercultural la cual ha tenido un gran progreso a pesar de los esfuerzos del gobierno central para disminuir y estrangular éste programa. El cual ha funcionado por ayuda de organismo no gubernamentales internacionales y algunos gobiernos como el de Finlandia.
Durante los años setenta un grupo de ciudadanos de ambas Regiones autónomas se unió e impulsó una campaña que culminó con la extensión de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), hacía hacia la región, ofertando cursos de Ciencias de la Educación. Posteriormente se realizaron otros intentos de la UNAN en los años ochenta (Programa Universitario de Educación a Distancia (PRUEDIS) y en 1992 (Centro Universitario de la Región Autónoma del Atlántico Norte (CURAAN).
“Muchos de los jóvenes pueden tener aspiración de estudiar... Pero han perdido las ganas porque piensan que al salir no van a tener empleo”
(Hombre joven de los Cayos Misquitos)
Para actuar el futuro la habitación, la justicia, transparencia, vínculos sociales son una parte importante para la realización de les metas.
Las familias son una parte importante en las relaciones sociales y en el crecimiento sostenible. La situación que conllevan las amistades como factor de incidencia.
“Después de la primera ves que llevé al Rama coca todos en el pueblo me comenzaron a decir mula (Las personas que transportan Drogas) y desde entonces nada ha sido lo mismo...”
(Hombre joven de Laguna de Perlas)
Las tensiones familiares por el descontrol en la sociedad llevan al maltrato a niños y niñas. Los padres llegan borrachos y maltratan a las mujeres. Los niños son obligados a trabajar desde pequeños.
La salud: Los porcentajes de cobertura en la salud son los más bajo de Nicaragua. La esperanza de vida en las costas del Caribe están determinadas por las brechas de equidad. En la mayoría de la población el primer año de vida de los menores es el más difícil por la cantidad de enfermedades relacionadas al media ambiente, como la diarrea, dengue y enfermedades respiratorias.
Las cantidades de humedad e insectos son uno más de los factores. La falta de controles de sanidad del Gobierno Central así como de la distribución de medicamentos son vitales a la hora de erradicar una enfermedad. Los brotes de enfermedades son muy comunes. La educación para la maternidad adecuada depende en su mayoría de organismos no gubernamentales y los programas de prevención familiar son muy escasos. La mortalidad materna es todavía elevada, pero en las grandes mayoría lo que persiste son las “Parteras”. Los centros de salud mas cercanos suelen estar a días de camino, panga, o bus.
La desnutrición infantil por los bajos índices de alimentación completa y los servicios de agua potable y saneamiento en las dos regiones son el resultado de un foco de enfermedades permanentes.
d. FACTORES ECONÓMICOS
Para la mayor parte de las personas la participación en el mercado depende del trabajo no solamente porque representa el poder social sino que da pauta a la alimentación política. El empleo da bienes y servicios y confiere capacidades administrativas en el ámbito regional. Además es un factor social que ofrece dignidad y amor propio.
“Sin empleo no hay estabilidad... no puedo educar a mis hijos, no puedo tener agua, electricidad, tranquilidad en el hogar...”
(Mujer Adulta de Prinzapolka)
El trabajo es un derecho y una responsabilidad social, que goza de protección del Estado, el que procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses (Arto.1 Código del Trabajo)
Además que el empleo es una manera de ganarse el sustento y la vida es una manera para desarrollarse y dignifica el respeto a uno mismo. Es una parte significativa para el desarrollo humano, genera ingresos, realiza inserción social a las personas que se encuentran des - adaptadas. En muchos casos las personas comienzan a traficar con drogas para poder general un capital de trabajo y obtener así un negocio lícito y proseguir la vida como cualquier otra persona.
La visión Nostálgica sobre el trabajo: Sin embargo las personas con la mayoría de edad recuerdan con mucho gusto las épocas de antaño. Lo que determina que en algún sentido la vida no era tan exigente. Las capacidades de tener una vida mas digna no pueden ser comparadas en tiempo y forma. Gran parte de las personas trabajaban en industrias casi desarrolladas como la del Café y Algodón. Actualmente se ven envueltos en tratas con menores salarios y en consecuencia mayores de intoxicaciones del cuerpo tales como la industria de los Bananos. No falta por mencionar que aunque puedan trabajar en otras partes del país que no es malo, pero en su esencia el trabajo digno es el cual se desarrolla en tu región y que te brinda oportunidades acordes a la realidad de tu región.
La escasa oferta y poca dignificación: De una población de casi 5.2 millones de personas para el 2004, la Población Económicamente activa , (PEA) está constituida por 1.9 millones. De ellas, un 64% son hombres y un 36 % mujeres. Pero esto no quiere decir que está dignificado el trabajo de las mujeres. Las leyes, acuerdos y clasificación social depende de una nación Nicaragüense cada vez mas matriarcal.
La tasa de Crecimiento en el Atlántico es del 1.2% en el 2003; 2.4% menos que el año anterior. Esto no es mas que un reflejo de la despreocupación de los gobiernos por el trabajo. Es muy cómodo pensar que las maquilas es la solución del trabajo en Nicaragua, pero no es real. Las ganancias de las empresas son para las empresas y los impuestos no son más que una concesión ambigua y despreocupadas de la dignidad de las personas. No solamente porque el gobierno permite que laboren sin pagar impuestos por 10 años sino que el PEA no esta cubierto por el INSS. ¿Que pasa con una familia de WASPAN? No es mas que una burla a su estado de vida , de su posición geográfica, historia. O será que la historia se repite y su esclavitud perdurara por los narcotraficantes.
Informalización del Empleo: El crecimiento de el trabajo informal en la costa caribe es un reflejo de la falta de empleo. Los informes de los gobiernos quieren engañar que las personas están trabajando, pero esto solamente nos dice que trabajan para no morir de hambre pero en su mayoría están en una pobreza estancada.
Los niveles de trabajos independientes, patronos, cuentas propias. Trabajadores asalariados, empleado / obrero, jornalero / peón, miembro de cooperativa es el mas bajo en Nicaragua. Esto determina que sea tan fácil para cualquier persona trabajar para el narcotráfico, porque no requiere de una preparación educativa especializada no de un estrato social o de grandes cuentas bancarias, solamente requiere de un poco de voluntad. Los informes (Policía Nacional) indican que dos de cinco personas se ven envueltas en el tráfico de drogas. Pero los informes del (PNUD) indican que 95.6% opinan que el trabajo digno es un factor para ser feliz. Y en esto es muy bien planteado que para ser feliz: “El Fin Justifica Los Medios”
Precarización del empleo: Las consecuencias del poco desempeño económico y la falta de alternativas viables son ajustes incondicionales que hacen que las personas busquen formas de trabajo peligrosos y con bajos niveles de seguridad. En el programa televisivo (En esta Semana – Carlos Fernando Chamorro) nos brindo un reportaje del buceo para la recolección de langostas, que indica que 90% de los trabajadores de este rubro padecen de intoxicación por dióxido de carbono.
El crecimiento económico se concreta en la vida de la gente cuando se les ofrece trabajo productivo y bien remunerado. Pero en las regiones autónomas la vida ha transcurrido de una manera artesanal, pueden vivir de la pesca, caza y la recolección de plantas. Pero esta en la naturaleza de las personas encontrar niveles de vida mejores.
Trabajo como fuente generadora de ingresos y equidad: A nivel regional el salario mínimo es un factor fundamental para el desarrollo. Por sus características históricas los hombres son los mayores generadores de ingresos porque la las sociedades de las regiones RAAN y RAAS son patriarcales pero las mujeres son un factor fundamental el las familias. Los niños y adolescentes ayudan para la economía familiar.
Salario Mínimo: En su aspecto más importante el salario mínimo no es una pauta en la costa. El poco apoyo y ordenamiento de las autoridades para el desarrollo así como la dificultad en las contrataciones es por decirlo en otro modo NULO. La capacidad humana bien desarrollada y las oportunidades bien distribuidas pueden garantizar que el crecimiento no se desequilibrado y que se compartan equitativamente sus beneficios. También pueden ayudar a impulsar más el crecimiento.
Las oportunidades de creación de empleo abiertas por la economía.
Esfuerzos de inversión pública y privada: Cuantas veces hemos escuchado hablar que en la Costa Atlántica tienen casa de cemento, con transmisores satelitales, lanchas con motores fuera de borda potentes. Esto no es mas que el reflojo de la polarización de la sociedad y éstas estructuras no son para el bien publico. Que no puede ser posible que en lugares donde los artículos de lujo son los más caros e inaccesibles sean casi necesidades de éstas estructuras.
¿Qué es lo que se puede determinar cuando se habla del salario en las ramas de la economía de Las Regiones Autónomas?
Construcción C $ 543.2
Minería C $ 852.12
Comercio, restaurantes y hoteles C $ 750.5
Industria manufacturera C $ 603.74
Servicios Comunales, sociales y personales C $ 212
Agroindustrias C $ 532.3
Transporte C $ 857.5
Pesca Artesanal C $ 1,302.54 (Índice de riesgo 70%)
Ahorro y Crédito 2% Ahorro 15% Interés Crédito
Servicios múltiples C $ 345.98
Mantenimiento Vial C $ 750
Productividad estancada: Teniendo en consideración la tabla anterior éstos son uno de los factores de productividad. La construcción si no es mínima a nivel municipal es casi escasa a nivel regional. Los intereses en el crédito son criminales por no decir inhumanos. Las vías de acceso a las cabeceras regionales es casi inexistente e intransitables. Los pocos recursos en minería, pesca y madera que no han sido monopolizado por grandes industrias ya son la mira de ellas.
Las frontera agrícola avanza, los recursos forestales están casi totalmente devastados. Al acabarse los recursos forestales se afectan los recursos del mar. Los que se llevan las ganancias del mar son básicamente compañías y embarcaciones extranjeras además de una pequeña elite de Nicaragüenses que se preocupan por su bienestar y no por el de la nación. No existe ningún programa nacional para combatir la destrucción de los recursos naturales.
El rubro mayor de exportación son los jóvenes mas inteligentes de la región. En Bluefields la mayor parte de las familiar viven de remesas familiares.
VII. INDICADORES
¿Qué se conoce del Narcotráfico?
¿Cuando se creo?
¿Donde se creo o por que se creo?
¿Que es el Narcotráfico?
¿Aproximadamente que Cantidad pasa por Nicaragua?
No son preguntas fáciles de responder por la magnitud del problema que enfrenta Nicaragua. Se conocen reportajes exclusivos sobre el narcotráfico en el Caribe nicaragüense, en los que algunos policías, incluyendo al jefe antidrogas del Atlántico Sur, fueron mencionados como presuntos cómplices de dicha acción delictiva. Y como consecuencia, se conoció que el ex jefe antidrogas en Bluefields será dado de baja y que el jefe de la Región del Atlántico Sur será degradado y trasladado a una plaza de menor rango, en el Pacífico.
La responsabilidad de la Policía Nacional, Fiscalía o el Ministerio de Gobernación: Estos deberían hacer público los informes, a lo que están obligadas por el artículo 131 de la Constitución y porque la seguridad pública y el comportamiento de los policías es algo sumamente delicado para la sociedad y los ciudadanos.
Datos de la DEA, por Centroamérica circulan 600 toneladas de cocaína con rumbo a Estados Unidos, Nicaragua continúa siendo la ruta predilecta de los narcotraficantes por razones geográficas, el desempleo y la pobreza. Se tienen identificados 853 expendios de drogas en todo el país; Managua, León y la RAAS son los lugares donde más se consume cocaína.
Los expendios que hay en el país y que consumen más de 44,000 gramos de cocaína y casi 470,000 “churros” de marihuana y más de un millón 200,000 piedras de crack...
Otros 261 se dedican exclusivamente al comercio de marihuana y 157 sólo expenden cocaína, en tanto otros 120 comercializan de manera exclusiva piedras de crack.
Las Regiones Atlántico Norte y Sur tienen 143 expendios, lo que significa un 16.76 por ciento, mientras el 27.68 por ciento restante se encuentran distribuidos en otras zonas del país.
Sobre la base de esas estadísticas y promedio de droga incautada durante los operativos, se hacen estimaciones para llegar a la conclusión de que mensualmente los adictos consumen 1,260,000 piedras de crack, 44,331 gramos de cocaína y 469,800 cigarros de marihuana.
¿Por qué este aumento?
El fenómeno del consumo y tráfico de drogas en Nicaragua, está asociado a factores de orden político, militar, social y económico, entre ellos, destacan:
Alto índice de desempleo y pobreza
Reducción de las Fuerzas Armadas
Desmantelamiento de los radares que permitían localizar e impedir el paso de aeronaves
Poco resguardo policial en las zonas fronterizas y marítimas.
Para nosotros la tipificación del narcotráfico como una amenaza a la seguridad nacional es que "debido a su disponibilidad de recursos financieros que genera mecanismos de tal dimensión que le permiten eventualmente confrontar a las sociedades Caribeñas y penetrar el tejido de la sociedad y del gobierno, corrompiendo a ambos. Así entendido sería una amenaza de primer orden a la seguridad y estabilidad democrática.
Desde el punto de vista moral se asume que la naturaleza misma de las sustancias con que se trafica, implica una amenaza latente para la salud, la integridad y la libertad humanas, creando adicciones y dependencias que obstaculizan o inhiben el desarrollo y la auto realización de los individuos, y por lo tanto también implica un obstáculo para la integración social y el desarrollo de los pueblos de la Costa Caribe.
Las drogas ilícitas han destruido innumerables vidas humanas, así como las bases de nuestra sociedad. El enfrentamiento del tráfico ilegal de drogas y sus efectos continúa siendo uno de los grandes retos para la comunidad nacional.... ahora exige una respuesta internacional.
Por otra parte, el medio natural además de la posición geográfica facilita de muchas maneras las actividades de los narcotraficantes. La amplitud de las aguas territoriales en ambos océanos, la escasa densidad poblacional en las zonas costeras, principalmente en el Atlántico y lo accidentado de su litoral con sus lagunas, bahías, cabos y cayos, terminan por convertir a Nicaragua en un "paraíso" para este tipo de delincuencia. A las condicionantes geográficas se suma la escasa presencia del Estado y sus instituciones correspondientes con sus instituciones en estas zonas de tránsito.
Lugares como Corn Island, los Cayos Miskitos, Laguna de Perlas, Sandy Bay y Monkey Point son los predilectos de los narcotraficantes para introducir la droga al país, o simplemente esconderla y almacenarla para continuar su viaje hacia las zonas del Pacífico por vía terrestre, o bien por el Atlántico hasta hacerla llegar a su destino en México de donde, finalmente, es trasladada a los Estados Unidos.
Los altos niveles de organización, incluso ya no están operando con aquellos grupos, ahora el que secuestra nadie tiene que ver con el que tiene retenida a la persona, el que negocia es otro, el que llega a recuperar el dinero es otro. Es una organización con un modelo de célula, con mucha experiencia, mucha movilización, controlan los medios de comunicación.
Situación Actual
¿Cual es la situación Actual en Nicaragua?
La DEA sospecha que laboratorios de procesamiento de drogas están siendo instalados dentro Nicaragua, nuestra policía nacional no afirma ni niega sobre esto, solo responde que desconoce el informe de la DEA.
La sospecha de la DEA se basa también en la fragilidad del gobierno de Nicaragua para ejercer control del trafico de drogas en el país. La policía de Nicaragua es relativamente capaz como organización, a pesar que enfrenta problemas de presupuesto. Siendo así un país que contiene un sistema legal ineficiente y corrupto.
Nicaragua esta en peligro de convertirse en blanco de los lavados de dinero, debido a la vulnerabilidad de la banca nacional. Jueces corruptos dejan a sospechosos narcotraficantes libres después de una corta detención, una practica que pone a los traficantes de regreso a las calles causando así un descenso con respecto a la moral de la policía.
El consumo de drogas ilegales como la cocaína y el crack siguen siendo un problema serio especialmente en la costa atlántica. Haciendo referencia a lideres locales de la costa Atlántica, en esta región a aumentado el índice de consumo de cocaína.
Los narcotraficantes pagan por una ayuda local para distribuir la droga, una practica que ha aumentado el numero de adictos entre la población local. La droga que es lanzada por los traficantes al mar, es recuperada y distribuida entre los residentes de las comunidades para revenderlas, lo que también refuerza el uso local de narcóticos.
Métodos de Trafico
32,000 Kilómetros Cuadrados RAAN
27,000 Kilómetros Cuadrados RAAS
Es en éste sentido que el control del tráfico de drogas es insuficientes aún contando con la mejor tecnología del mundo, porque se puede comparar con un dicho “Como Buscar Una Aguja En Un Pajar”. Las grandes extensiones de vegetación son un camuflaje natural y las riveras sus carreteras, aun así sin tomar en cuenta el alto nivel de organización de los narcotraficantes.
Para un total de 18 municipios entre RAAN y RAAS es una labor casi imposible detectar el tráfico. El único factor que se encuentra en su lucha es el clima. Irónicamente la tierra intenta advertirnos de nuestro desastre como administradores. La cantidad de lluvias y la limitante de las distancia es el último frente de batalla.
Medios de Trasporte
Avión
Bote
Panga
Vehículos
Camionetas
Camiones
Buses
Mulas
Lavado de Dinero:
El lavado de dinero es la forma primordial que ocupan los distintos negocios ilícitos (narcotraficantes, ventas de armas, corrupción Exc.) para poder “legalizar” el dinero que ganan. El lavado de dinero ocurre cuando los riales ganados a través de negocios ilícitos (narcotraficantes, ventas de armas, corrupción Exc.) son depositados en cuentas de bancos de lugares como las Islas Caimanes y las Islas Vírgenes. Estas cuentas son protegidas bajo leyes de privacidad las cuales permiten que los dueños se mantengan en completa anonimato. Las cuentas también son protegidas ya que la mayoría de las cuentas son “legales”, es decir que el dinero que esta depositado en ellas son de negocios legales y no de negocios ilícitos, y por lo tanto las cuentas que no son legales pasan desapercibida. Esto es conocido como “layering” el dinero, es decir poniéndole capas al dinero.
Una vez los riales están depositados en las cuentas estos son traspasados de cuenta en cuenta y una serie de actividades ocurren en las cuales el dinero se “lava”, es decir que de tantas transacciones por la cual el dinero pasa que ya no se sabe de donde proviene el dinero. Por lo tanto el dinero ya no es ilegal si no que es legal. Una vez que los riales son legales son ocupados para inversiones legales los cual completa el lavado del dinero.
Las autoridades, para tratar de evitar este lavado de dinero, tratan de forzar a los bancos a registrar cualquier deposita arriba de los 10,000 (diez mil dólares) para poder investigar de donde provienen los fondos. Desafortunadamente los dueños de las cuentas, para evitar que fueran reportados o investigados, realizaban depósitos apenas menor que el monto determinado. Los especialista dicen que lo único que pudiera permitir que los riales de una cuenta que intenta lavar dinero sean encontrados es que los dueños de las cuentas no quieran gastar los riales necesarios para protegerlos. Lo cual quiere decir que si a los dueños no les importa gastar riales rastrear el dinero seria imposible.
Formas Para Controlarlo
DEA
Policía
Ejercito
Fuerza Naval
Fuerza Aérea
· Fronteras (Ministerio de Gobernación)
Indicadores Sociales – Políticos - Económicos:
Porcentaje de desnutrición en niñas, niños y adolescentes.
Presencia de anemia en mujeres y niñas.
Proporción de casos de cáncer uterino.
Presencia de hipertensión, epilepsia y asma bronquial en la población general.
Violencia doméstica en el pueblo indígena
Alcoholismo en el pueblo indígena.
Tabaquismo en el pueblo indígena.
Mortalidad.
Tasa de Muertes por enfermedades infecciosas
Frecuencia de muertes por accidentes
Frecuencia de muertes por mordedura de víboras.
Muertes maternas
Muertes por violencia, suicidio y alcoholismo.
Acceso a servicios de salud y educación.
Participación en la gestión.
Accesibilidad geográfica al primer nivel de atención.
Accesibilidad cultural a servicios de salud.
Accesibilidad al segundo nivel de atención.
Posibilidad económica para accesar a los servicios de salud.
Accesos a servicios educativos.
Acceso a educación secundaria
Disponibilidad de medicamentos en la comunidad.
Cobertura de inmunizaciones
Uso de servicios básicos.
Porcentaje de indígenas con agua potable domiciliar
Porcentaje de indígenas con servicio de transporte colectivo accesible
Porcentaje de acceso a electricidad.
Bienestar económico.
Ingreso promedio familiar
Ingreso promedio de familia monoparental femenina.
Participación femenina en las decisiones
Capacidad de planificación de los hijos
VIII. CONCLUSIONES
Al desarrollar una información completa sobre la situación de salud, educación, vivienda, democracia, poca inversión pública y bajos índices de trabajo nos dejan con una población indígena y minoritaria vulnerable ante los crecientes narcotraficantes. Los miembros de las comunidades indígenas optan por las vías mas cómodas y accesibles para su desarrollo.
La pobre implementación de programas educativos en la primaria y secundaria para tener acceso a mas y mejores trabajos en sus comunidades es otro factor para el crecimiento indiscriminado del tráfico de drogas, de tal forma que su presencia fortalece la posibilidad de corrupción. Porque las comunidades no están totalmente consientes de los riesgos a los que se encuentran presentes, tales como: Delito contra las personas, homicidios, asesinatos, exposición de personas al peligro, injurias y calumnias, corrupción, prostitución, secuestro, plagio, asalto, amenazas, hurto, robo, abigeato, chantaje, estafa, estelionato, defraudación, Siembra o cultivo y tráfico de semillas o plantas que produzcan estupefacientes, falsificación de documentos públicos, etc...
La poca comunicación con las mismas autoridades regionales y la toma de decisiones en la formulación de nuevas leyes que vallan a fortalecer e implementación de las mismas son un órgano fundamental.
Las fuerzas del orden público, así como la elaboración de planes mas complejos, de mediano y largo plazo, incluyen la formación de profesionales autóctonos por medio de la educación y de trabajos dignos.
El Ministerio de Salud no incluye la participación de las comunidades en el diseño de las estrategias, en su implementación y evaluación, de forma que se cuenta con un respaldo del consenso de las mismas. Y esto nos lleva a una degradación de la sociedad y poca productividad económica.
La cooperación ilícita de la Policía Nacional y la Fuerza Naval el sistema de indicadores de corrupción mas grande que permiten evaluar el progreso de la situación de las comunidades indígenas. Si las máximas autoridades se encuentran en éste orden de indisciplina no se lograran mas cambios en el Caribe.
Estudios locales en coordinación con organismos internacionales dan mayor detalle para elaboración de proyectos de productividad y desarrollo sostenible. Pero coordinar con el Ministerio de Agricultura y forestal proyectos de desarrollo social, y dar un poco de conciencia en la Asamblea Nacional de que éste es uno más de los problemas a discutir es un reto tangible. Pero la creación de leyes no es suficiente, la seguridad alimentaria y crecimiento de la economía local así como participación son metas no imposibles pero muy improbables por las disputas de cuotas de poder en todos los niveles.
Los narcotraficantes establecen instancias operativas en los pueblos indígenas porque permiten el tráfico fluido entre todos los municipios por su alto nivel de organización y algunas leyes de autonomía los protegen. Ellos además prolifera por los muchos tipos de distribución y factores ambientales como la vegetación y los ríos de comunicación.
Profundizar en el estudio de las organizaciones políticas que son los protagonistas que dejan al azar la visión de futuro regional; dan como resultado los métodos y sistemas de organización actual que no permiten la atención de las necesidades sociales y económica, validando sus defectos y determinando su utilidad en la minoría de los representantes públicos.
El Estado como tal no promueve la elevación del nivel educativo general y técnico, ni el nivel de participación de las mujeres, así como el desarrollo de proyectos productivos rentables. Los derechos de los pueblos de las comunidades indígenas son arrebatados por la poca preocupación y atropello de las autoridades que supuestamente los protegen.
Las soluciones del problema en los pueblos indígenas son prioridad de las autoridades regionales, tales como las comunidades Mískitas, Mayagnas, Garífonas.
Realizar nuevos estudios para comprender de forma más integral las particularidades socioculturales de los pueblos indígenas y su ínter relación, tanto con otros agentes sociales de la cultura del país, así como otros grupos minoritarios son acciones que pocos organismos efectúan.
No se respeta el campo de la historia, la antropología histórica, o con formación similar para el progreso de impulso. Ausente que hacer de inversión que se oriente de forma más adecuada y específica en este campo auto-sostenible. Son agentes incondicionales para la multiplicación del trafico.
La poca promoción que las instancias correspondientes asimismo la Sociedad Civil son cómplices que promueven la preservación de la vida inmediata sin tener consideración del alto nivel de riesgo.
Demandar que se cumplan con la convención y tratados internacionales sobre pueblos indígenas y en base a ellos mejorar las políticas sociales de atención a las comunidades (salud, educación, etc.) son retos fundamentales.
Promover que se desarrolle un acercamiento real de cooperación (y no paternalista) con los pueblos indígenas para generar confianza en los mismos, respetando por supuesto su sistema de valores y hábitos. Y una integración social con el resto del país para así obtener una visión de nación mas amplia y que abarque todos los sectores de la sociedad.
Exigir que se rescaten valores culturales y que se divulguen en el resto de la población del país, incluso que se incluyan algunos de estos aspectos en los programas educativos, ejemplo: voces en lenguas del antiguo idioma Hokano, Nahualt, de los actuales Mískitos y sumos, etc. a como se ha hecho en otros países.
IX. RECOMENDACIONES
Formas Para Controlarlo
El narcotráfico es uno de los problemas mas grande con el cual tiene que lidiar tanto la población Nicaragüense como la mundial. Nicaragua es un país de escasos recursos y por lo tanto no puede lidiar con una fuerza tan grande como el narcotráfico. Por esta razón recuren a diferentes organizaciones internacionales para ayuda, siendo la mas importante la DEA (Drug Enforcement Agency). A pesar de que Nicaragua no consta con grandes recursos, se han podido crear diferentes organizaciones las cuales ayudan a controlar y detener al narcotráfico. Entre estas organizaciones están la Policía Nacional, Ejercito de la Republica, la Fuerza Naval y la policía fronterizas.
DEA
La DEA (Drug Enforcement Agency), también conocida como la Administración de Drogas, tiene una oficina en Nicaragua. Esta oficina esta debajo de el control y supervisión de el embajador de los Estados Unidos. La Administración de Drogas trabaja en conjunto con las entidades gubernamentales para eliminar el narcotráfico. La Administración de Drogas comparte información con todo lo pertinente a el narcotráfico, (el traslado de las sustancia, el lavado de dinero y el consumo de la sustancia) con las entidades gubernamentales y estos se encargan de hacer todo lo posible en cuanto a detenciones y eliminación del narcotráfico.
La Administración de Drogas también se encarga de brindar capacitación e instrumentos que puedan ayudar a las autoridades a ejercer su función. La Administración de Drogas participa en muchas de las capturas y detenciones para asegurarse de que estas ocurran de manera correcta.
Policía
La Policía Nacional es una de las cuarto instituciones gubernamentales que ayuda con la reducción del Narcotráfico. La Policía Nacional en una institución, cuya función primordial dentro de la eliminación del narcotráfico en Nicaragua, es interceptar cualquier cargamento que pueda estar pasando por las carreteras o vías principales de Nicaragua, al igual que eliminar el consumo de droga dentro del país. Dentro de sus funciones también esta de llevar el malhechor a juicio y mantener custodiado cualquier elemento que sea capturado.
Ejercito
Fuerza Naval
La fuerza naval, a pesar de ser muy pequeña en cuanto a su capacidad, ejerce una función primordial dentro de la eliminación del narcotráfico en Nicaragua. Las vías marítimas son las vías por las cuales mas se moviliza el narcotráfico y por lo tanto es en donde hay que tener mayor seguridad. Los narcotraficantes ocupan botes grandes, con motores muy potentes para navegar en dicha vías. Esto hace que el trabajo de la Fuerza Naval sea extremadamente difícil ya que ellos no tienen el equipo necesario para ejercer su función. La Administración de Drogas a ayudado a la Fuerza Naval a adquirir botes de mayor velocidad y capacidad al igual que otros equipos para que ellos puedan ejercer su función.
X. BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA – CON SUS REFORMAS - 10ma. Edición 2004-07-21
CÓDIGO PENAL DE NICARAGUA – Sergio J. Cuaresma Terán - 2da. Edicón 2001
DERECHO PENAL - Universidad Americana - 2003
DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA (CENIDH) Centro Nicaragüense de Derechos Humanos – Informe Anual 2002
LAS CONDICIONES DE LA ESPERANZA (El desarrollo Humano en Nicargua 2002 (PNUD)
EQUIDAD PARA SUPERAR LA VULNERABILIDAD – (El Desarrollo Humano en Nicaragua) – Informe anual 2000 (PNUD)
LAS SOCIEDADES DEL ATLÁNTICO DE NICARAGUA EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII – Germán Romero Vargas (Colección Cultural Banco Nicaragüense)
BLUEFIELDS EN LA MEMORIA – Alfonso Malespín
HISTORIA DE NICARAGUA – Tomas Ayon – (Colección Cultural Banco Nicaragüense) TOMO I 2da. Edición 1993
HISTORIA DE NICARAGUA – Tomas Ayon – (Colección Cultural Banco Nicaragüense) TOMO II 2da. Edición 1993
HISTORIA MODERNA DE NICARAGUA – Jose Dolores Gamez – (Complemento a mi Historia de Nicaragua) – (Colección Cultural Banco Nicaragüense) - 2da. Edición 1993
ESCAPANDO DE LA POBREZA - GPC (Grupo Propositivo de Cabildeo)
GEOGRAFÍA DINÁMICA DE NICARAGUA - Jaime Incer - 1998
IDENTIDAD CULTURAL MAYANGNA EN NICARAGUA – Luis Hurtado de Mendoza (Sociedad y Ambiente , consultores) – Managua 2002
INTERESES TERRITORIALES DE NICARAGUA – San Andrés y Providencia, cayos, controversia con Honduras, golfo de Fonseca, rio San Juan. – Augusto Zamora R. 2000
LA PRENSA – Costa Atlántica Olvidada – Ray Hooker
LA PRENSA – Escala de Narcos – Noelia González
EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS EN NICARAGUA – Discurso De La Embajadora Barbara C. Moore En La Entrega De Barcos Dabur Y Dos Lanchas Rápidas Al Ejército De Nicaragua. – Mayo 29 de 2003
NATIONAL GEOGRAPHIC En Español – Cocaína “Un Fotógrafo En La Tierra De Polvo Blanco” – Julio de 2004
ESPAÑOL 5 Diurno – Róger Matus Lazo – Enero 1996
No son preguntas fáciles de responder por la magnitud del problema que enfrenta Nicaragua. Se conocen reportajes exclusivos sobre el narcotráfico en el Caribe nicaragüense, en los que algunos policías, incluyendo al jefe antidrogas del Atlántico Sur, fueron mencionados como presuntos cómplices de dicha acción delictiva. Y como consecuencia, se conoció que el ex jefe antidrogas en Bluefields será dado de baja y que el jefe de la Región del Atlántico Sur será degradado y trasladado a una plaza de menor rango, en el Pacífico.
La responsabilidad de la Policía Nacional, Fiscalía o el Ministerio de Gobernación: Estos deberían hacer público los informes, a lo que están obligadas por el artículo 131 de la Constitución y porque la seguridad pública y el comportamiento de los policías es algo sumamente delicado para la sociedad y los ciudadanos.
Datos de la DEA, por Centroamérica circulan 600 toneladas de cocaína con rumbo a Estados Unidos, Nicaragua continúa siendo la ruta predilecta de los narcotraficantes por razones geográficas, el desempleo y la pobreza. Se tienen identificados 853 expendios de drogas en todo el país; Managua, León y la RAAS son los lugares donde más se consume cocaína.
Los expendios que hay en el país y que consumen más de 44,000 gramos de cocaína y casi 470,000 “churros” de marihuana y más de un millón 200,000 piedras de crack...
Otros 261 se dedican exclusivamente al comercio de marihuana y 157 sólo expenden cocaína, en tanto otros 120 comercializan de manera exclusiva piedras de crack.
Las Regiones Atlántico Norte y Sur tienen 143 expendios, lo que significa un 16.76 por ciento, mientras el 27.68 por ciento restante se encuentran distribuidos en otras zonas del país.
Sobre la base de esas estadísticas y promedio de droga incautada durante los operativos, se hacen estimaciones para llegar a la conclusión de que mensualmente los adictos consumen 1,260,000 piedras de crack, 44,331 gramos de cocaína y 469,800 cigarros de marihuana.
¿Por qué este aumento?
El fenómeno del consumo y tráfico de drogas en Nicaragua, está asociado a factores de orden político, militar, social y económico, entre ellos, destacan:
Alto índice de desempleo y pobreza
Reducción de las Fuerzas Armadas
Desmantelamiento de los radares que permitían localizar e impedir el paso de aeronaves
Poco resguardo policial en las zonas fronterizas y marítimas.
Para nosotros la tipificación del narcotráfico como una amenaza a la seguridad nacional es que "debido a su disponibilidad de recursos financieros que genera mecanismos de tal dimensión que le permiten eventualmente confrontar a las sociedades Caribeñas y penetrar el tejido de la sociedad y del gobierno, corrompiendo a ambos. Así entendido sería una amenaza de primer orden a la seguridad y estabilidad democrática.
Desde el punto de vista moral se asume que la naturaleza misma de las sustancias con que se trafica, implica una amenaza latente para la salud, la integridad y la libertad humanas, creando adicciones y dependencias que obstaculizan o inhiben el desarrollo y la auto realización de los individuos, y por lo tanto también implica un obstáculo para la integración social y el desarrollo de los pueblos de la Costa Caribe.
Las drogas ilícitas han destruido innumerables vidas humanas, así como las bases de nuestra sociedad. El enfrentamiento del tráfico ilegal de drogas y sus efectos continúa siendo uno de los grandes retos para la comunidad nacional.... ahora exige una respuesta internacional.
Por otra parte, el medio natural además de la posición geográfica facilita de muchas maneras las actividades de los narcotraficantes. La amplitud de las aguas territoriales en ambos océanos, la escasa densidad poblacional en las zonas costeras, principalmente en el Atlántico y lo accidentado de su litoral con sus lagunas, bahías, cabos y cayos, terminan por convertir a Nicaragua en un "paraíso" para este tipo de delincuencia. A las condicionantes geográficas se suma la escasa presencia del Estado y sus instituciones correspondientes con sus instituciones en estas zonas de tránsito.
Lugares como Corn Island, los Cayos Miskitos, Laguna de Perlas, Sandy Bay y Monkey Point son los predilectos de los narcotraficantes para introducir la droga al país, o simplemente esconderla y almacenarla para continuar su viaje hacia las zonas del Pacífico por vía terrestre, o bien por el Atlántico hasta hacerla llegar a su destino en México de donde, finalmente, es trasladada a los Estados Unidos.
Los altos niveles de organización, incluso ya no están operando con aquellos grupos, ahora el que secuestra nadie tiene que ver con el que tiene retenida a la persona, el que negocia es otro, el que llega a recuperar el dinero es otro. Es una organización con un modelo de célula, con mucha experiencia, mucha movilización, controlan los medios de comunicación.
Situación Actual
¿Cual es la situación Actual en Nicaragua?
La DEA sospecha que laboratorios de procesamiento de drogas están siendo instalados dentro Nicaragua, nuestra policía nacional no afirma ni niega sobre esto, solo responde que desconoce el informe de la DEA.
La sospecha de la DEA se basa también en la fragilidad del gobierno de Nicaragua para ejercer control del trafico de drogas en el país. La policía de Nicaragua es relativamente capaz como organización, a pesar que enfrenta problemas de presupuesto. Siendo así un país que contiene un sistema legal ineficiente y corrupto.
Nicaragua esta en peligro de convertirse en blanco de los lavados de dinero, debido a la vulnerabilidad de la banca nacional. Jueces corruptos dejan a sospechosos narcotraficantes libres después de una corta detención, una practica que pone a los traficantes de regreso a las calles causando así un descenso con respecto a la moral de la policía.
El consumo de drogas ilegales como la cocaína y el crack siguen siendo un problema serio especialmente en la costa atlántica. Haciendo referencia a lideres locales de la costa Atlántica, en esta región a aumentado el índice de consumo de cocaína.
Los narcotraficantes pagan por una ayuda local para distribuir la droga, una practica que ha aumentado el numero de adictos entre la población local. La droga que es lanzada por los traficantes al mar, es recuperada y distribuida entre los residentes de las comunidades para revenderlas, lo que también refuerza el uso local de narcóticos.
Métodos de Trafico
32,000 Kilómetros Cuadrados RAAN
27,000 Kilómetros Cuadrados RAAS
Es en éste sentido que el control del tráfico de drogas es insuficientes aún contando con la mejor tecnología del mundo, porque se puede comparar con un dicho “Como Buscar Una Aguja En Un Pajar”. Las grandes extensiones de vegetación son un camuflaje natural y las riveras sus carreteras, aun así sin tomar en cuenta el alto nivel de organización de los narcotraficantes.
Para un total de 18 municipios entre RAAN y RAAS es una labor casi imposible detectar el tráfico. El único factor que se encuentra en su lucha es el clima. Irónicamente la tierra intenta advertirnos de nuestro desastre como administradores. La cantidad de lluvias y la limitante de las distancia es el último frente de batalla.
Medios de Trasporte
Avión
Bote
Panga
Vehículos
Camionetas
Camiones
Buses
Mulas
Lavado de Dinero:
El lavado de dinero es la forma primordial que ocupan los distintos negocios ilícitos (narcotraficantes, ventas de armas, corrupción Exc.) para poder “legalizar” el dinero que ganan. El lavado de dinero ocurre cuando los riales ganados a través de negocios ilícitos (narcotraficantes, ventas de armas, corrupción Exc.) son depositados en cuentas de bancos de lugares como las Islas Caimanes y las Islas Vírgenes. Estas cuentas son protegidas bajo leyes de privacidad las cuales permiten que los dueños se mantengan en completa anonimato. Las cuentas también son protegidas ya que la mayoría de las cuentas son “legales”, es decir que el dinero que esta depositado en ellas son de negocios legales y no de negocios ilícitos, y por lo tanto las cuentas que no son legales pasan desapercibida. Esto es conocido como “layering” el dinero, es decir poniéndole capas al dinero.
Una vez los riales están depositados en las cuentas estos son traspasados de cuenta en cuenta y una serie de actividades ocurren en las cuales el dinero se “lava”, es decir que de tantas transacciones por la cual el dinero pasa que ya no se sabe de donde proviene el dinero. Por lo tanto el dinero ya no es ilegal si no que es legal. Una vez que los riales son legales son ocupados para inversiones legales los cual completa el lavado del dinero.
Las autoridades, para tratar de evitar este lavado de dinero, tratan de forzar a los bancos a registrar cualquier deposita arriba de los 10,000 (diez mil dólares) para poder investigar de donde provienen los fondos. Desafortunadamente los dueños de las cuentas, para evitar que fueran reportados o investigados, realizaban depósitos apenas menor que el monto determinado. Los especialista dicen que lo único que pudiera permitir que los riales de una cuenta que intenta lavar dinero sean encontrados es que los dueños de las cuentas no quieran gastar los riales necesarios para protegerlos. Lo cual quiere decir que si a los dueños no les importa gastar riales rastrear el dinero seria imposible.
Formas Para Controlarlo
DEA
Policía
Ejercito
Fuerza Naval
Fuerza Aérea
· Fronteras (Ministerio de Gobernación)
Indicadores Sociales – Políticos - Económicos:
Porcentaje de desnutrición en niñas, niños y adolescentes.
Presencia de anemia en mujeres y niñas.
Proporción de casos de cáncer uterino.
Presencia de hipertensión, epilepsia y asma bronquial en la población general.
Violencia doméstica en el pueblo indígena
Alcoholismo en el pueblo indígena.
Tabaquismo en el pueblo indígena.
Mortalidad.
Tasa de Muertes por enfermedades infecciosas
Frecuencia de muertes por accidentes
Frecuencia de muertes por mordedura de víboras.
Muertes maternas
Muertes por violencia, suicidio y alcoholismo.
Acceso a servicios de salud y educación.
Participación en la gestión.
Accesibilidad geográfica al primer nivel de atención.
Accesibilidad cultural a servicios de salud.
Accesibilidad al segundo nivel de atención.
Posibilidad económica para accesar a los servicios de salud.
Accesos a servicios educativos.
Acceso a educación secundaria
Disponibilidad de medicamentos en la comunidad.
Cobertura de inmunizaciones
Uso de servicios básicos.
Porcentaje de indígenas con agua potable domiciliar
Porcentaje de indígenas con servicio de transporte colectivo accesible
Porcentaje de acceso a electricidad.
Bienestar económico.
Ingreso promedio familiar
Ingreso promedio de familia monoparental femenina.
Participación femenina en las decisiones
Capacidad de planificación de los hijos
VIII. CONCLUSIONES
Al desarrollar una información completa sobre la situación de salud, educación, vivienda, democracia, poca inversión pública y bajos índices de trabajo nos dejan con una población indígena y minoritaria vulnerable ante los crecientes narcotraficantes. Los miembros de las comunidades indígenas optan por las vías mas cómodas y accesibles para su desarrollo.
La pobre implementación de programas educativos en la primaria y secundaria para tener acceso a mas y mejores trabajos en sus comunidades es otro factor para el crecimiento indiscriminado del tráfico de drogas, de tal forma que su presencia fortalece la posibilidad de corrupción. Porque las comunidades no están totalmente consientes de los riesgos a los que se encuentran presentes, tales como: Delito contra las personas, homicidios, asesinatos, exposición de personas al peligro, injurias y calumnias, corrupción, prostitución, secuestro, plagio, asalto, amenazas, hurto, robo, abigeato, chantaje, estafa, estelionato, defraudación, Siembra o cultivo y tráfico de semillas o plantas que produzcan estupefacientes, falsificación de documentos públicos, etc...
La poca comunicación con las mismas autoridades regionales y la toma de decisiones en la formulación de nuevas leyes que vallan a fortalecer e implementación de las mismas son un órgano fundamental.
Las fuerzas del orden público, así como la elaboración de planes mas complejos, de mediano y largo plazo, incluyen la formación de profesionales autóctonos por medio de la educación y de trabajos dignos.
El Ministerio de Salud no incluye la participación de las comunidades en el diseño de las estrategias, en su implementación y evaluación, de forma que se cuenta con un respaldo del consenso de las mismas. Y esto nos lleva a una degradación de la sociedad y poca productividad económica.
La cooperación ilícita de la Policía Nacional y la Fuerza Naval el sistema de indicadores de corrupción mas grande que permiten evaluar el progreso de la situación de las comunidades indígenas. Si las máximas autoridades se encuentran en éste orden de indisciplina no se lograran mas cambios en el Caribe.
Estudios locales en coordinación con organismos internacionales dan mayor detalle para elaboración de proyectos de productividad y desarrollo sostenible. Pero coordinar con el Ministerio de Agricultura y forestal proyectos de desarrollo social, y dar un poco de conciencia en la Asamblea Nacional de que éste es uno más de los problemas a discutir es un reto tangible. Pero la creación de leyes no es suficiente, la seguridad alimentaria y crecimiento de la economía local así como participación son metas no imposibles pero muy improbables por las disputas de cuotas de poder en todos los niveles.
Los narcotraficantes establecen instancias operativas en los pueblos indígenas porque permiten el tráfico fluido entre todos los municipios por su alto nivel de organización y algunas leyes de autonomía los protegen. Ellos además prolifera por los muchos tipos de distribución y factores ambientales como la vegetación y los ríos de comunicación.
Profundizar en el estudio de las organizaciones políticas que son los protagonistas que dejan al azar la visión de futuro regional; dan como resultado los métodos y sistemas de organización actual que no permiten la atención de las necesidades sociales y económica, validando sus defectos y determinando su utilidad en la minoría de los representantes públicos.
El Estado como tal no promueve la elevación del nivel educativo general y técnico, ni el nivel de participación de las mujeres, así como el desarrollo de proyectos productivos rentables. Los derechos de los pueblos de las comunidades indígenas son arrebatados por la poca preocupación y atropello de las autoridades que supuestamente los protegen.
Las soluciones del problema en los pueblos indígenas son prioridad de las autoridades regionales, tales como las comunidades Mískitas, Mayagnas, Garífonas.
Realizar nuevos estudios para comprender de forma más integral las particularidades socioculturales de los pueblos indígenas y su ínter relación, tanto con otros agentes sociales de la cultura del país, así como otros grupos minoritarios son acciones que pocos organismos efectúan.
No se respeta el campo de la historia, la antropología histórica, o con formación similar para el progreso de impulso. Ausente que hacer de inversión que se oriente de forma más adecuada y específica en este campo auto-sostenible. Son agentes incondicionales para la multiplicación del trafico.
La poca promoción que las instancias correspondientes asimismo la Sociedad Civil son cómplices que promueven la preservación de la vida inmediata sin tener consideración del alto nivel de riesgo.
Demandar que se cumplan con la convención y tratados internacionales sobre pueblos indígenas y en base a ellos mejorar las políticas sociales de atención a las comunidades (salud, educación, etc.) son retos fundamentales.
Promover que se desarrolle un acercamiento real de cooperación (y no paternalista) con los pueblos indígenas para generar confianza en los mismos, respetando por supuesto su sistema de valores y hábitos. Y una integración social con el resto del país para así obtener una visión de nación mas amplia y que abarque todos los sectores de la sociedad.
Exigir que se rescaten valores culturales y que se divulguen en el resto de la población del país, incluso que se incluyan algunos de estos aspectos en los programas educativos, ejemplo: voces en lenguas del antiguo idioma Hokano, Nahualt, de los actuales Mískitos y sumos, etc. a como se ha hecho en otros países.
IX. RECOMENDACIONES
Formas Para Controlarlo
El narcotráfico es uno de los problemas mas grande con el cual tiene que lidiar tanto la población Nicaragüense como la mundial. Nicaragua es un país de escasos recursos y por lo tanto no puede lidiar con una fuerza tan grande como el narcotráfico. Por esta razón recuren a diferentes organizaciones internacionales para ayuda, siendo la mas importante la DEA (Drug Enforcement Agency). A pesar de que Nicaragua no consta con grandes recursos, se han podido crear diferentes organizaciones las cuales ayudan a controlar y detener al narcotráfico. Entre estas organizaciones están la Policía Nacional, Ejercito de la Republica, la Fuerza Naval y la policía fronterizas.
DEA
La DEA (Drug Enforcement Agency), también conocida como la Administración de Drogas, tiene una oficina en Nicaragua. Esta oficina esta debajo de el control y supervisión de el embajador de los Estados Unidos. La Administración de Drogas trabaja en conjunto con las entidades gubernamentales para eliminar el narcotráfico. La Administración de Drogas comparte información con todo lo pertinente a el narcotráfico, (el traslado de las sustancia, el lavado de dinero y el consumo de la sustancia) con las entidades gubernamentales y estos se encargan de hacer todo lo posible en cuanto a detenciones y eliminación del narcotráfico.
La Administración de Drogas también se encarga de brindar capacitación e instrumentos que puedan ayudar a las autoridades a ejercer su función. La Administración de Drogas participa en muchas de las capturas y detenciones para asegurarse de que estas ocurran de manera correcta.
Policía
La Policía Nacional es una de las cuarto instituciones gubernamentales que ayuda con la reducción del Narcotráfico. La Policía Nacional en una institución, cuya función primordial dentro de la eliminación del narcotráfico en Nicaragua, es interceptar cualquier cargamento que pueda estar pasando por las carreteras o vías principales de Nicaragua, al igual que eliminar el consumo de droga dentro del país. Dentro de sus funciones también esta de llevar el malhechor a juicio y mantener custodiado cualquier elemento que sea capturado.
Ejercito
Fuerza Naval
La fuerza naval, a pesar de ser muy pequeña en cuanto a su capacidad, ejerce una función primordial dentro de la eliminación del narcotráfico en Nicaragua. Las vías marítimas son las vías por las cuales mas se moviliza el narcotráfico y por lo tanto es en donde hay que tener mayor seguridad. Los narcotraficantes ocupan botes grandes, con motores muy potentes para navegar en dicha vías. Esto hace que el trabajo de la Fuerza Naval sea extremadamente difícil ya que ellos no tienen el equipo necesario para ejercer su función. La Administración de Drogas a ayudado a la Fuerza Naval a adquirir botes de mayor velocidad y capacidad al igual que otros equipos para que ellos puedan ejercer su función.
X. BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA – CON SUS REFORMAS - 10ma. Edición 2004-07-21
CÓDIGO PENAL DE NICARAGUA – Sergio J. Cuaresma Terán - 2da. Edicón 2001
DERECHO PENAL - Universidad Americana - 2003
DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA (CENIDH) Centro Nicaragüense de Derechos Humanos – Informe Anual 2002
LAS CONDICIONES DE LA ESPERANZA (El desarrollo Humano en Nicargua 2002 (PNUD)
EQUIDAD PARA SUPERAR LA VULNERABILIDAD – (El Desarrollo Humano en Nicaragua) – Informe anual 2000 (PNUD)
LAS SOCIEDADES DEL ATLÁNTICO DE NICARAGUA EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII – Germán Romero Vargas (Colección Cultural Banco Nicaragüense)
BLUEFIELDS EN LA MEMORIA – Alfonso Malespín
HISTORIA DE NICARAGUA – Tomas Ayon – (Colección Cultural Banco Nicaragüense) TOMO I 2da. Edición 1993
HISTORIA DE NICARAGUA – Tomas Ayon – (Colección Cultural Banco Nicaragüense) TOMO II 2da. Edición 1993
HISTORIA MODERNA DE NICARAGUA – Jose Dolores Gamez – (Complemento a mi Historia de Nicaragua) – (Colección Cultural Banco Nicaragüense) - 2da. Edición 1993
ESCAPANDO DE LA POBREZA - GPC (Grupo Propositivo de Cabildeo)
GEOGRAFÍA DINÁMICA DE NICARAGUA - Jaime Incer - 1998
IDENTIDAD CULTURAL MAYANGNA EN NICARAGUA – Luis Hurtado de Mendoza (Sociedad y Ambiente , consultores) – Managua 2002
INTERESES TERRITORIALES DE NICARAGUA – San Andrés y Providencia, cayos, controversia con Honduras, golfo de Fonseca, rio San Juan. – Augusto Zamora R. 2000
LA PRENSA – Costa Atlántica Olvidada – Ray Hooker
LA PRENSA – Escala de Narcos – Noelia González
EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS EN NICARAGUA – Discurso De La Embajadora Barbara C. Moore En La Entrega De Barcos Dabur Y Dos Lanchas Rápidas Al Ejército De Nicaragua. – Mayo 29 de 2003
NATIONAL GEOGRAPHIC En Español – Cocaína “Un Fotógrafo En La Tierra De Polvo Blanco” – Julio de 2004
ESPAÑOL 5 Diurno – Róger Matus Lazo – Enero 1996
REGLAMENTO DE LA LEY No.473, LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE LA PENA
REGLAMENTO DE LA LEY No.473, LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE LA PENA
Disposiciones Generales
1. Establecer y regular los procedimientos de las actividades del Sistema Penitenciario Nacional.
2. Garantizar el cumplimiento de la ejecución de las sentencias penales y las medidas cautelares privativas de libertad.
3. Ejercer las actividades de control, seguridad y reeducación penal que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario.
Principios Generales de la Actividad Penitenciaria
Internos. Se consideran internos, a todas aquellas personas que se encuentren privadas de libertad por la aplicación de la prisión preventiva o detención provisional, y los que están sometidos al cumplimiento de una pena.
Ningún interno podrá ser sometido a la realización de actividades penitenciarias a las que puede renunciar y que no contradicen sus deberes y obligaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como al cumplimiento de medidas disciplinarias no establecidas en los mismos.
El Régimen Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas establecidas por la Ley. Una vez ingresado un ciudadano acusado y/o condenado, las autoridades del Centro Penitenciario, le darán a conocer el reglamento y demás normativas disciplinarias. Sistema progresivo, rehabilitación social del interno se sustenta en el sistema progresivo en sus diferentes fases. El sistema progresivo no es aplicable a los adolescentes. Ejecución de la pena y medidas cautelares, para las ejecuciones de la penas. Pueden existir antecedente penitenciario.
Regímenes del sistema progresivo.
1. Adaptación.
2. Laboral.
3. Semi-Abierto.
4. Abierto.
5. Convivencia Familiar.
Régimen de Adaptación es poco factible por poco apoyo gubernamental. Así como la integración Laboral. Existen tres Regímenes: 1.- Régimen Abierto 2.- Régimen Semi-abierto 3.- Convivencia Familiar
Progresión, dependerá del reo y de su conducta en el cumplimiento de su pena, existen permisos de salida por ésta misma fuente. Excepciones del trabajo penitenciario para la ocupación y la disminución de su penal por el comportamiento. La Prorroga de su pena aumenta con su conducta. Medidas preventivas para la ejecución de la pena dependerá del sistema penitenciario y de la infraestructura así como de su modernización.
Las Visitas familiares son en tiempo y forma dispuestas por éste régimen, los Plazos y Periodicidad de visitas son determinadas de igual forma. La Comunicación Telefónica es otro derecho que los privados pueden optar.
Tratamiento Penitenciario: De parte de los privados como de los funcionarios públicos.
Equipo Interdisciplinario: Evaluación del reo en el cumplimiento de su pena.
Participación de la sociedad: Sociedad civil puede participar en la integración de los reos.
De los Estímulos: Con la educación, aprendizaje de oficios, deportes, cultura… etc.
Comentarios:
Un reo que admita que su comportamiento no fue el adecuado y el conflicto en la reivindicación con la sociedad no es lo mas fácil, reparar el daño espiritual no solo en cuanto a la víctima sino también a él mismo. Los problemas de culpa por la ejecución de un delito entran el conflicto con todo su mundo natural. La desintegración de la familia que hasta ese momento conocían, luchas internas en el sistema desde los guardadores de la libertad como de los que cumplen las penas. La ley del más fuerte o de la máxima adaptación. Las bandas delincuenciales persisten y hasta se pueden afianzar. La restricciones es una parte del cumplimiento de la penal pero existen factores que aumentan la percepción de su condena. Los altos niveles de hacinamiento, la depresión, falta de higiene, estupefacientes, mala alimentación. No será el mejor sistema penitenciario o régimen pero por las condiciones que posee el país no estamos lejos de un crecimiento no ahora pero si a largo plazo. Dependerá que la integración conjunta de la sociedad civil, del gobierno y de los reos.
Carlos Vladimir Torres Casco
Disposiciones Generales
1. Establecer y regular los procedimientos de las actividades del Sistema Penitenciario Nacional.
2. Garantizar el cumplimiento de la ejecución de las sentencias penales y las medidas cautelares privativas de libertad.
3. Ejercer las actividades de control, seguridad y reeducación penal que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario.
Principios Generales de la Actividad Penitenciaria
Internos. Se consideran internos, a todas aquellas personas que se encuentren privadas de libertad por la aplicación de la prisión preventiva o detención provisional, y los que están sometidos al cumplimiento de una pena.
Ningún interno podrá ser sometido a la realización de actividades penitenciarias a las que puede renunciar y que no contradicen sus deberes y obligaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como al cumplimiento de medidas disciplinarias no establecidas en los mismos.
El Régimen Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas establecidas por la Ley. Una vez ingresado un ciudadano acusado y/o condenado, las autoridades del Centro Penitenciario, le darán a conocer el reglamento y demás normativas disciplinarias. Sistema progresivo, rehabilitación social del interno se sustenta en el sistema progresivo en sus diferentes fases. El sistema progresivo no es aplicable a los adolescentes. Ejecución de la pena y medidas cautelares, para las ejecuciones de la penas. Pueden existir antecedente penitenciario.
Regímenes del sistema progresivo.
1. Adaptación.
2. Laboral.
3. Semi-Abierto.
4. Abierto.
5. Convivencia Familiar.
Régimen de Adaptación es poco factible por poco apoyo gubernamental. Así como la integración Laboral. Existen tres Regímenes: 1.- Régimen Abierto 2.- Régimen Semi-abierto 3.- Convivencia Familiar
Progresión, dependerá del reo y de su conducta en el cumplimiento de su pena, existen permisos de salida por ésta misma fuente. Excepciones del trabajo penitenciario para la ocupación y la disminución de su penal por el comportamiento. La Prorroga de su pena aumenta con su conducta. Medidas preventivas para la ejecución de la pena dependerá del sistema penitenciario y de la infraestructura así como de su modernización.
Las Visitas familiares son en tiempo y forma dispuestas por éste régimen, los Plazos y Periodicidad de visitas son determinadas de igual forma. La Comunicación Telefónica es otro derecho que los privados pueden optar.
Tratamiento Penitenciario: De parte de los privados como de los funcionarios públicos.
Equipo Interdisciplinario: Evaluación del reo en el cumplimiento de su pena.
Participación de la sociedad: Sociedad civil puede participar en la integración de los reos.
De los Estímulos: Con la educación, aprendizaje de oficios, deportes, cultura… etc.
Comentarios:
Un reo que admita que su comportamiento no fue el adecuado y el conflicto en la reivindicación con la sociedad no es lo mas fácil, reparar el daño espiritual no solo en cuanto a la víctima sino también a él mismo. Los problemas de culpa por la ejecución de un delito entran el conflicto con todo su mundo natural. La desintegración de la familia que hasta ese momento conocían, luchas internas en el sistema desde los guardadores de la libertad como de los que cumplen las penas. La ley del más fuerte o de la máxima adaptación. Las bandas delincuenciales persisten y hasta se pueden afianzar. La restricciones es una parte del cumplimiento de la penal pero existen factores que aumentan la percepción de su condena. Los altos niveles de hacinamiento, la depresión, falta de higiene, estupefacientes, mala alimentación. No será el mejor sistema penitenciario o régimen pero por las condiciones que posee el país no estamos lejos de un crecimiento no ahora pero si a largo plazo. Dependerá que la integración conjunta de la sociedad civil, del gobierno y de los reos.
Carlos Vladimir Torres Casco
Nicaragua versus Escuela Pública
Nicaragua versus Escuela Pública
Ir al colegio para cualquier mortal es la vivida imagen de la situación de Nicaragua. Es la estúpida descripción de lo que le pasa a un estudiante en condiciones paupérrimas. Miremos por ejemplo un día normal.
Se levanta por la mañana, de hecho bien de mañana para poder llegar a la escuela, en dado caso que tenga que agarrar el bus o caminar como perro hasta el colegio… bueno algunas veces, se levanta temprano por la maldita hambre por comer unos frijolitos con tortilla.
Si es que tiene agua en su casa (ENACAL) que solo llega de 4:15 a 4:20 (5min). Claro a la madre que es la única que esta en casa tenia que levantarse a ver si venia el agua.
Bueno, se baña o se lame como gato.
En buen nicaragüense se arregla. Se pone guapo o guapa.
Medio come, pero come. En realidad no sé como es que sobrevivimos en Nicaragua.
Camina a la Parada, esperando que no exista huelga del transporte.
Se sienta en el filo de un machete porque los buses no están hechos de hierro, es más están hechos de sarro.
Si ha salido con vida del bus o no le robaron. Bueno en escala del 1 a 10 en sobre vivencia saca 10.
Al ver el colegio se da cuenta que le faltan par de materiales.
Y por lo menos uno que otro con ropita nueva o mochilas.
Económicamente esta mal pero no tan mal, por lo menos tiene clases.
Siempre nadie llega el primer día, así es que obtenemos las mañas como diputados.
Lo primero que tienes que hacer dulce estudiante el agarrar tu pupitre.
Sino te lo pedalean.
Hablas de novelas y de chicas o chicos, porque de política, tienes suficiente en casa.
Llega la profesora de mala gana, porque no le van a aumentar el salario.
Y de paso les advierte que dentro de una semana empieza las huelgas.
Esas por lo general son buenas noticias (22-22 Amarillistas) para los estudiantes.
Te escriben en el pizarrón las materias. (Pizarrón de cuarta)
Matemática: buuuuu
Español: Aburrido
Ingles: No le entiendo. Pero si entiendo cuando canto en ingles
Ciencias: por lo menos algo diferente
Catolicismo: vivan los ateos
Educación física: diablos. Si es que eres un gordito.
Bueno no te has caído del pupitre lleno de comején.
Bueno, llega el recreo. Y que crees. No tienes ni una tuerca para comprar una reporqueria y una grasosa. Pero siempre existe un Agabe Azul que te preste unos pesos. Nunca sabes de donde saca tanto dinero.
La coordinadora decide elegir al presidente del aula. Ja ja ja…
Los candidatos son:
El Nerd@: Nadie la hace caso. (Churri) Es lame botas. (USA) Nada eficiente. (Ministerio de hacienda y crédito publico)
El Vag@ o Gracios@ del Aula: Se roba el dinero de los contribuyentes. (Daniel o Arnoldo) y solo sirve para armar el relajo.
Vicepresidente de la República: Algunas veces es el que gobierna. Como en los 90s
Primera Dama de la Nación: La niña bonita pero tonta del aula
Secretario de la Presidencia: El amigo mas cercano
Ministerio de Relaciones Exteriores: El niñ@ buen@ que siempre esta fuera del aula pidiendo dinero para el recreo o faranduleando
Ministerio de Defensa: Este el machito del aula, que solo sirve para defenderse el mismo. Pero nunca cuando existe alguien mayor. (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público: El loquito que siempre te pide un peso. Y que nunca tiene para dar para las quermeses. Pero si lo ves en las fiestas y bacanales.
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes: Los de cultura son los niños que se meten en todo pero nadie los recuerda.
Ministerio Agropecuario y Forestal: Es el chancho que no se baña, que le crecen flores en el cráneo como macetera.
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio: En niño rico que siempre tiene un negocio, pero nunca se funcionan. Sabes por que…. Por que es tu dinero…
Ministerio del Trabajo: El tonto que pregunta siempre que si van a revisar la tarea. Pero lo tonto del caso es que la hizo mal.
Ministerio de la Familia: El que no sabe si es madre o padre…
Secretaria para Asuntos Legales: El abogado que siempre vela por nuestros intereses cuando hay exámenes.
Secretario de Prensa: La chismosa o chismoso. Que te dice las peores mentiras, una que otra verdad a media.
Secretario para Asuntos de Integración: El niño o niña que quieres estar en la otra aula.
Sea cual sea la elección, (limpia o comprada) (CSE) nada bueno de eso vamos a sacar.
Pero ni modo. Eso es lo que tenemos.
Sales de clases a platicar o a reunirse fuera del colegio. Porque la naturaleza nos exige tener problemas con la autoridad.
Regresas a casa si es que regresas o te perdiste en el camino (TRAGOS).
De buena o mala gana te reciben en casa.
Ir al colegio para cualquier mortal es la vivida imagen de la situación de Nicaragua. Es la estúpida descripción de lo que le pasa a un estudiante en condiciones paupérrimas. Miremos por ejemplo un día normal.
Se levanta por la mañana, de hecho bien de mañana para poder llegar a la escuela, en dado caso que tenga que agarrar el bus o caminar como perro hasta el colegio… bueno algunas veces, se levanta temprano por la maldita hambre por comer unos frijolitos con tortilla.
Si es que tiene agua en su casa (ENACAL) que solo llega de 4:15 a 4:20 (5min). Claro a la madre que es la única que esta en casa tenia que levantarse a ver si venia el agua.
Bueno, se baña o se lame como gato.
En buen nicaragüense se arregla. Se pone guapo o guapa.
Medio come, pero come. En realidad no sé como es que sobrevivimos en Nicaragua.
Camina a la Parada, esperando que no exista huelga del transporte.
Se sienta en el filo de un machete porque los buses no están hechos de hierro, es más están hechos de sarro.
Si ha salido con vida del bus o no le robaron. Bueno en escala del 1 a 10 en sobre vivencia saca 10.
Al ver el colegio se da cuenta que le faltan par de materiales.
Y por lo menos uno que otro con ropita nueva o mochilas.
Económicamente esta mal pero no tan mal, por lo menos tiene clases.
Siempre nadie llega el primer día, así es que obtenemos las mañas como diputados.
Lo primero que tienes que hacer dulce estudiante el agarrar tu pupitre.
Sino te lo pedalean.
Hablas de novelas y de chicas o chicos, porque de política, tienes suficiente en casa.
Llega la profesora de mala gana, porque no le van a aumentar el salario.
Y de paso les advierte que dentro de una semana empieza las huelgas.
Esas por lo general son buenas noticias (22-22 Amarillistas) para los estudiantes.
Te escriben en el pizarrón las materias. (Pizarrón de cuarta)
Matemática: buuuuu
Español: Aburrido
Ingles: No le entiendo. Pero si entiendo cuando canto en ingles
Ciencias: por lo menos algo diferente
Catolicismo: vivan los ateos
Educación física: diablos. Si es que eres un gordito.
Bueno no te has caído del pupitre lleno de comején.
Bueno, llega el recreo. Y que crees. No tienes ni una tuerca para comprar una reporqueria y una grasosa. Pero siempre existe un Agabe Azul que te preste unos pesos. Nunca sabes de donde saca tanto dinero.
La coordinadora decide elegir al presidente del aula. Ja ja ja…
Los candidatos son:
El Nerd@: Nadie la hace caso. (Churri) Es lame botas. (USA) Nada eficiente. (Ministerio de hacienda y crédito publico)
El Vag@ o Gracios@ del Aula: Se roba el dinero de los contribuyentes. (Daniel o Arnoldo) y solo sirve para armar el relajo.
Vicepresidente de la República: Algunas veces es el que gobierna. Como en los 90s
Primera Dama de la Nación: La niña bonita pero tonta del aula
Secretario de la Presidencia: El amigo mas cercano
Ministerio de Relaciones Exteriores: El niñ@ buen@ que siempre esta fuera del aula pidiendo dinero para el recreo o faranduleando
Ministerio de Defensa: Este el machito del aula, que solo sirve para defenderse el mismo. Pero nunca cuando existe alguien mayor. (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público: El loquito que siempre te pide un peso. Y que nunca tiene para dar para las quermeses. Pero si lo ves en las fiestas y bacanales.
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes: Los de cultura son los niños que se meten en todo pero nadie los recuerda.
Ministerio Agropecuario y Forestal: Es el chancho que no se baña, que le crecen flores en el cráneo como macetera.
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio: En niño rico que siempre tiene un negocio, pero nunca se funcionan. Sabes por que…. Por que es tu dinero…
Ministerio del Trabajo: El tonto que pregunta siempre que si van a revisar la tarea. Pero lo tonto del caso es que la hizo mal.
Ministerio de la Familia: El que no sabe si es madre o padre…
Secretaria para Asuntos Legales: El abogado que siempre vela por nuestros intereses cuando hay exámenes.
Secretario de Prensa: La chismosa o chismoso. Que te dice las peores mentiras, una que otra verdad a media.
Secretario para Asuntos de Integración: El niño o niña que quieres estar en la otra aula.
Sea cual sea la elección, (limpia o comprada) (CSE) nada bueno de eso vamos a sacar.
Pero ni modo. Eso es lo que tenemos.
Sales de clases a platicar o a reunirse fuera del colegio. Porque la naturaleza nos exige tener problemas con la autoridad.
Regresas a casa si es que regresas o te perdiste en el camino (TRAGOS).
De buena o mala gana te reciben en casa.
Quieres saber…?
Quieres saber…?
En realidad no sé a ciencia cierta la verdadera definición de la amistad. Pero lo que si sé, es que un amigo dice las cosas que realmente piensa. Aprende de ti mas rápido de lo que crees posible.
Que ve en ti lo que no logras ver tu mismo. No estaré de acuerdo con lo que dices, pero daría toda mi vida para defender tu derecho a decirlo. Ese amigo al que nunca entiendes por que es tu amigo. Ese maldito amigo que te escribe, te canta, te llora, te vive cada día.
Existe una verdadera diferencia entre una amistad y un amigo. Pero no la entendemos. Crees que solamente tienes amigo. Esos amigos que te recuerdan solo en los tiempos. Esos amigos que dejaste y no te dan señales de vida.
Los que te dejan cuado tienen mejores cosas u otros amigos o novios. Entiendo… que tus amigos viven libres y como seres libres viven indivisiblemente sin ti. Eligen tus amigos que caminos seguir sin ti, determinan la forma de actuar frente a ti y administran su tiempo para darte un poquito de el de ellos.
¿Esos son tus amigos? Tienes de esos amigos que te quieren conocer, los que te preguntan de todo. Los que realmente te escuchan, los que esperan por una choco historia. Los que te apoyan en tus decisiones y adjuntan esfuerzos para reestablecer en tu ser la paz o como quieras ponerle “felicidad”.
El que cree fielmente en tus sueños y que aun cuando no puedan tenerte a su lado esperan que seas diferente cada día y ser una mejor mujer u hombre. Ese maldito amigo que entiende tu idioma, pero si no lo entiende investiga que significa lo que has dicho, que vea en ti hasta el más estúpido suspiro.
Ese tonto que mira en ti estandartes únicos. El tonto que quiere saber de tu pasado, vivir en tu presente y cree en tu mejor futuro. Ese loco que espera un principio básico de reciprocidad pero aun no espera nada al final. Este que sabe de tu doble personalidad y las quiere por igual.
Que no tiene derecho a quererte a no ser que tú lo quieras, así como un maldito gato. En el existe pena de muerte cuando te dice lo que siente. Y de una forma muy segura exige de ti y te deja vivir. Reconoce tu individualidad y seguridad. Que te busca porque nunca llegaste. Y reconoce su forma estúpida de auxiliarte sabiendo que no puede hacerlo. Que eres totalmente independiente en tu pensamiento y conciencia. No te culpa y aprende, no te somete a juicios ni a competencia del espacio ni del tiempo.
Que cuando te sientas acorralada el te da asilo y refugio. Que no puede ayudarte y se siente impotente pero no se aparta, reconociendo tu naturaleza de humano. Se declara tu amigo pero no existe registro real que eso es verdad. No cree en la igualdad real, porque te conoce y sabe que en algunas cosas no eres perfecta y eso es lo que acerca un poco más que las cosas afines.
Comenta locuras que ha hecho y que no ha podido hacer. Que no puede decirte todo lo que siente, porque existen cosas que ya sabes. Cosas que pasan… no son comunes y se transforman en extraordinarias.
Al final de la vida nadie obtiene lo que quiere. No se que si es porque lo han buscado mal o realmente no existe. Pero lo que si puedo saber es que todos quieren ser felices no importa a costa de que sea. Si es por encima de otras personas o haciendo sacrificios, la mayoría del tiempo innecesarios.
Creo que intentan vivir sus vidas algunas veces lo más normal que pueden, sin tomar riesgos. Para otros detentar todo en una persona no es lo más importante, puede ser que existan cosas más importantes.
Pueden ser tan hipócritas que hasta escribiendo no dicen la verdad. Una ves me preguntaron que si podría morir por esa persona. Yo le respondí: “Yo quiero vivir para ella”. El punto aquí es que no siempre depende de una persona ser feliz, creo que una buena compañía es importante. Sea como sea que le quieran llamar, amigo, novio o quien diablos sabe.
Tienes muchos caminos por recorrer, lugares que visitar, personas por conocer. Cual sea tu decisión tómala con sabiduría porque la mayor parte del tiempo no hay vuelta atrás. No existe el arrepentimiento en los animales así que no debería de existir en ti.
No creas que el pasado determina el futuro porque nunca vas a dejar de hacer estupideces.
Crees que es importante aprender de todo.
Que te importa lo que digan, como digo yo: “Viví tu vida”
Además el presente siempre es el pasado. Ya vez, acaba de pasar.
Aprende las tres palabras que pueden hacerte feliz, “Perdóname” “Te quiero” “Ayúdame”…
Y siempre da las gracias….
Carlos Vladimir Torres Casco… Gracias….
En realidad no sé a ciencia cierta la verdadera definición de la amistad. Pero lo que si sé, es que un amigo dice las cosas que realmente piensa. Aprende de ti mas rápido de lo que crees posible.
Que ve en ti lo que no logras ver tu mismo. No estaré de acuerdo con lo que dices, pero daría toda mi vida para defender tu derecho a decirlo. Ese amigo al que nunca entiendes por que es tu amigo. Ese maldito amigo que te escribe, te canta, te llora, te vive cada día.
Existe una verdadera diferencia entre una amistad y un amigo. Pero no la entendemos. Crees que solamente tienes amigo. Esos amigos que te recuerdan solo en los tiempos. Esos amigos que dejaste y no te dan señales de vida.
Los que te dejan cuado tienen mejores cosas u otros amigos o novios. Entiendo… que tus amigos viven libres y como seres libres viven indivisiblemente sin ti. Eligen tus amigos que caminos seguir sin ti, determinan la forma de actuar frente a ti y administran su tiempo para darte un poquito de el de ellos.
¿Esos son tus amigos? Tienes de esos amigos que te quieren conocer, los que te preguntan de todo. Los que realmente te escuchan, los que esperan por una choco historia. Los que te apoyan en tus decisiones y adjuntan esfuerzos para reestablecer en tu ser la paz o como quieras ponerle “felicidad”.
El que cree fielmente en tus sueños y que aun cuando no puedan tenerte a su lado esperan que seas diferente cada día y ser una mejor mujer u hombre. Ese maldito amigo que entiende tu idioma, pero si no lo entiende investiga que significa lo que has dicho, que vea en ti hasta el más estúpido suspiro.
Ese tonto que mira en ti estandartes únicos. El tonto que quiere saber de tu pasado, vivir en tu presente y cree en tu mejor futuro. Ese loco que espera un principio básico de reciprocidad pero aun no espera nada al final. Este que sabe de tu doble personalidad y las quiere por igual.
Que no tiene derecho a quererte a no ser que tú lo quieras, así como un maldito gato. En el existe pena de muerte cuando te dice lo que siente. Y de una forma muy segura exige de ti y te deja vivir. Reconoce tu individualidad y seguridad. Que te busca porque nunca llegaste. Y reconoce su forma estúpida de auxiliarte sabiendo que no puede hacerlo. Que eres totalmente independiente en tu pensamiento y conciencia. No te culpa y aprende, no te somete a juicios ni a competencia del espacio ni del tiempo.
Que cuando te sientas acorralada el te da asilo y refugio. Que no puede ayudarte y se siente impotente pero no se aparta, reconociendo tu naturaleza de humano. Se declara tu amigo pero no existe registro real que eso es verdad. No cree en la igualdad real, porque te conoce y sabe que en algunas cosas no eres perfecta y eso es lo que acerca un poco más que las cosas afines.
Comenta locuras que ha hecho y que no ha podido hacer. Que no puede decirte todo lo que siente, porque existen cosas que ya sabes. Cosas que pasan… no son comunes y se transforman en extraordinarias.
Al final de la vida nadie obtiene lo que quiere. No se que si es porque lo han buscado mal o realmente no existe. Pero lo que si puedo saber es que todos quieren ser felices no importa a costa de que sea. Si es por encima de otras personas o haciendo sacrificios, la mayoría del tiempo innecesarios.
Creo que intentan vivir sus vidas algunas veces lo más normal que pueden, sin tomar riesgos. Para otros detentar todo en una persona no es lo más importante, puede ser que existan cosas más importantes.
Pueden ser tan hipócritas que hasta escribiendo no dicen la verdad. Una ves me preguntaron que si podría morir por esa persona. Yo le respondí: “Yo quiero vivir para ella”. El punto aquí es que no siempre depende de una persona ser feliz, creo que una buena compañía es importante. Sea como sea que le quieran llamar, amigo, novio o quien diablos sabe.
Tienes muchos caminos por recorrer, lugares que visitar, personas por conocer. Cual sea tu decisión tómala con sabiduría porque la mayor parte del tiempo no hay vuelta atrás. No existe el arrepentimiento en los animales así que no debería de existir en ti.
No creas que el pasado determina el futuro porque nunca vas a dejar de hacer estupideces.
Crees que es importante aprender de todo.
Que te importa lo que digan, como digo yo: “Viví tu vida”
Además el presente siempre es el pasado. Ya vez, acaba de pasar.
Aprende las tres palabras que pueden hacerte feliz, “Perdóname” “Te quiero” “Ayúdame”…
Y siempre da las gracias….
Carlos Vladimir Torres Casco… Gracias….
EL IMPUESTO EN NICARAGUA
EL IMPUESTO EN NICARAGUA
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
¿Qué son los impuestos?
Es el tributo que nace cuando se cumple determinada condición estipulada en la ley, obligando al pago de una prestación a favor del Estado sin que ello implique otorgar al contribuyente algo a cambio.
Dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Institución descentralizada:
La DGI, es una institución descentralizada con autonomía administrativa y financiera. Con el objetivo de implementar la Ley de Equidad Fiscal y de alcanzar una mayor eficiencia en la recaudación de todos los tributos, los recursos ordinarios asignados serán equivalentes al 3% de su recaudación bruta.
Entidad Sustantiva Tributaria: Regula todo lo concerniente a la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias.
La DGI es la encargada de administrar las leyes fiscales y recaudar los impuestos internos del país:
Impuesto sobre la Renta (IR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)
Impuesto de Timbres Fiscales
Es el tributo que recae sobre determinados documentos contenidos expresamente en la Ley de Impuestos de Timbres Fiscales, siempre que se expidan en Nicaragua o cuando sean extendidos en el extranjero y que tengan efectos en el país.
Certificados
Certificaciones
Pagarés, letras de cambio
Contratos de compraventa
Papel de protocolo y testimonios
Pólizas de importación entre otros
Lo paga el que recibe el bien o derecho, las personas que expidan u otorguen documentos gravados por este impuesto. El impuesto se calcula a través de tasa fijas y ad valoren las cuales difieren en cuantía.
¿Qué son los Ingresos No Tributarios?
Son los ingresos que percibe el Estado por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales y los demás ingresos ordinarios del erario público no clasificados como impuestos, tasas o contribuciones especiales.
La Dirección General de Ingresos es la Entidad autorizada para percibir estos ingresos, los cuales se clasifican de la siguiente manera:
Ingresos por Servicios Migratorios
Ingresos de Tránsito
a. Servicios de Tránsito
b. Pago de Violaciones a las normas de circulación de mayor peligrosidad
c. Pago de Violaciones a las normas de circulación de menor peligrosidad
d. Violaciones a las normas de admisión al tráfico
Otros
1.Descripción General de los Impuestos aplicados en Nicaragua
1.1.Principio jurisdiccional
Para los residentes en Nicaragua rige el principio Territorial
Crease el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
Criterios para determinar la residencia
No existen criterios específicos parta determinar la residencia de la personas, lo que se aplican son criterios de origen de rentas nicaragüense, siendo estos, lo que dispone el arto. 5 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.
Las provenientes de contratos que surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se hubiese producido la renta y de la residencia del pagador, incluso si el bien o el servicio fuese pagado en el exterior;
Las provenientes de servicios prestados desde el exterior a personas domiciliadas en Nicaragua, aún cuando no se haya tenido presencia física y los servicios fueren prestados en el territorio nacional o desde el exterior, siempre que sus efectos económicos concurran con sus efectos jurídicos en Nicaragua;
Los intereses generados por depósitos en el extranjero o ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas en Nicaragua provenientes de títulos valores adquiridos en el exterior, cuando el capital que generó esos intereses sea de origen nacional, inclusive las rentas producto de la colocación de capital en el exterior, cualquiera que sea su naturaleza;
Las remuneraciones de presidentes, directores y demás miembros de organismos, empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país que actúen en el extranjero;
Las demás que conforme el artículo 3 y 4 de la Ley, se conceptuasen como rentas de origen nicaragüense y que no estuvieran comprendidas como ingresos no gravables en el artículo 11 de la Ley.
Criterio general
El criterio general que impera corresponde a la fuente o que la consecuencia del acto surta efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se perciba, se considera de origen nicaragüense y por tanto afecta al pago del IR.
1.2.Breve descripción de cada impuesto
1.2.1.Impuesto personal a la renta
El Impuesto se denomina: Impuesto sobre la Renta esta regulado por la Ley No. 453 de 5/05/03 Ley de Equidad Fiscal, Título II y reglamentado por Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 – Títulos, II Y VI)
1.2.2.Impuesto a la renta de sociedades
El Impuesto se denomina: Impuesto sobre la Renta y esta regulado por la Ley No. 453 de 5/05/03 Ley de Equidad Fiscal, Título II y reglamentado por Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 – Títulos, II Y VI) el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3, Ley No. 453 de 5/05/03 Título II Ley de Equidad Fiscal, Impuesto Sobre la Renta )
1.2.3.Impuesto a los dividendos
De conformidad con los artos. 11 de la Ley de Equidad Fiscal y 76 numeral 2. del reglamento de dicha ley, los dividendos se encuentra exentos del pago del IR cuando se pagan a sociedades domiciliadas que tributan el IR en Nicaragua, sin embargo si son sociedades exentas por régimen especiales del pago del IR, los dividendos a pagar a los socios, si están gravados con el IR al socio, en consecuencia la empresa debe de retenerles el impuestos con la tasa que corresponda, si es persona natural la aplicación de la tabla progresiva y si es jurídica domiciliada en Nicaragua 30%, y si no es domiciliada el 35% del total percibido.
1.2.4.Impuestos a las sucesiones, donaciones y transferencias
Estos aspectos se regulan en el arto. 6 de la Ley de Equidad Fiscal y el arto. 8 y 81 numeral 4. del reglamento de la misma ley, gravándolo de la siguiente forma:
Renta ocasional. Será considerada como aumento de renta, la renta ocasional obtenida por la enajenación, permuta, remate, dación o adjudicación en pago, fideicomiso o cualquier otra forma legal de que se disponga de bienes mu ebles o inmuebles, acciones o participaciones de sociedades y derechos intangibles.
También se considerarán como aumentos de renta, los beneficios provenientes de las herencias, los legados y las donaciones, así como de las loterías, los premios, las rifas y similares.
La renta ocasional y beneficios descritos en los párrafos anteriores, están sujetos a retenciones definitivas en la fuente, en la oportunidad, forma y monto que determine el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda.
En el caso de herencias, legados y donaciones por causa de muerte, el juez competente no podrá aprobar la partición mientras no se hubiere efectuado el pago del IR, según se evidencie en el documento fiscal respectivo;
En las transferencias de bienes inmuebles, de vehículos automotores, naves, aeronaves y demás bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública, el pago deberá hacerse antes de la inscripción en el registro público respectivo, sin cuyo requisito la oficina correspondiente no podrá realizarlo.
Cuando se trate de loterías, premios, rifas y similares, las personas naturales o jurídicas correspondientes, deberán retener el IR al momento de realizar el pago o entrega del mismo.
Para las demás rentas ocasionales no incluidas en los numerales anteriores, el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda establecerá otras formas de retención.
La tasa aplicable es del 4% (cuatro por ciento) por ganancias ocasionales, en la transmisión o cesión de bienes inmuebles, de vehículos automóviles, naves, aeronaves y demás bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública.
1.2.5.Impuesto al valor agregado
El impuesto se denomina Impuesto General al Valor está regulado por el Decreto No. 1531 DE 21/12/84 y reglamentado por Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003, TÍTULOS I Y III
El impuesto al valor agregado grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios, otorgación de uso o goce de bienes y la importación de bienes.: (Artículo 1, Decreto No.1531 de 21/12/84).
1.2.6.Impuestos selectivos al consumo
El impuesto se denomina: Impuesto Selectivo al Consumo
Base Gravable
En la enajenación de bienes, la base de aplicación será el precio de venta del fabricante o productor, determinado conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
En la importación de bienes, la base de aplicación será el valor en Aduana, más el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) y demás gastos que figuren en la declaración de importación o en el formulario aduanero de internación.
(Artículo.81 Ley No. 453 de 05/05/2003 – Ley de Equidad Fiscal, Títulos I y IV)
Derivados del Petróleo
ISC conglobado. En el caso de los bienes derivados del petróleo, contenidos en el artículo 83 de la presente ley, éstos estarán gravados con el ISC como impuesto conglobado o único en el precio; en consecuencia, no podrán gravarse en sus ventas o enajenaciones con ningún tributo municipal ni con el IVA.
Base imponible para el petróleo y sus derivados.
Para aplicar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 81 de la Ley se entenderá que para efectos del pago del ISC de los bienes derivados del petróleo, su base imponible es el galón americano de 3.785 litros, el que sirve como unidad de medida para la determinación del débito fiscal.
(Artículo 141, Reglamento del impuesto selectivo al Consumo Decreto No. 46 – 2003 de 02/06/03 – títulos I y IV)
Sujetos Pasivos
Están sometidos a las disposiciones de este impuesto los siguientes sujetos pasivos.
El fabricante o productor no artesanal y los importadores de bienes de la denominada industria fiscal, en la enajenación de bienes. También será considerado como fabricante, el ensamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes gravados.
En la importación o internación de bienes, las personas naturales, jurídicas o unidades económicas que las introduzcan, o en cuyo nombre se efectúe su introducción.: (Artículo.80 Ley No. 453 de 05/05/2003 – Ley de Equidad Fiscal, Títulos I y IV)
Tasas y tarifas para derivados del petróleo
Tasas.
Las tasas que son aplicables para el pago del ISC están contenidas en el anexo que se establece con la presente Ley, excepto los bienes contenidos en el artículo siguiente.
Para efecto del pago del impuesto en córdobas, se utilizará el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco Central de Nicaragua.: (Artículo.83 Ley No. 453 de 05/05/2003 – Ley de Equidad Fiscal, Títulos I y IV)
1.3.Declaraciones
Obligación de declarar.
Toda persona natural cuya renta bruta exceda los cincuenta mil córdobas (C$ 50.000,00), durante el año gravable y toda persona jurídica cualquiera que sea la cuantía de su renta bruta, aún cuando esté exenta por la ley, deberá presentar ante la Dirección General de Ingresos, una declaración bajo advertencia del delito de falsedad en materia civil y penal, de sus rentas obtenidas durante el año gravable con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Las personas naturales cuyos únicos ingresos consistan en salarios o remuneraciones de una sola fuente, no estarán obligadas a presentar la declaración de renta, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes al retenedor, excepto aquellos asalariados que hayan contratado invertir parte de sus rentas según la Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua.
En el caso que una persona natural obtenga ingresos de diferentes fuentes, que consolidados excedan los cincuenta mil córdobas (C$ 50.000,00) anuales, estará obligada a declarar y pagar el impuesto correspondiente.
(Artículo 22 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
Presentación de la declaración
La declaración del IR deberá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal.
Cuando se trate de negocios o actividades ocasionales llevadas a efecto por personas no domiciliadas en el país, la Dirección General de Ingresos exigirá declaración y pago inmediato del impuesto, sin sujetarse a los términos y plazos establecidos en las reglas generales.
Los responsables retenedores en la fuente a cuenta del IR, presentarán una declaración de las retenciones efectuadas, conforme se determine en el Reglamento de esta Ley. (Artículo 24 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
1.4.Objeciones, apelaciones o requerimientos
Apelación en el cobro judicial de la deuda: De la resolución del Juez se podrá apelar inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día. (Artículo 66 Decreto No. 713 - 22 de junio de 1962 Legislación Tributaria Común)
Tramitac ión de la apelación en cobro judicial de la deuda: Los recursos de apelación se tramitarán en la siguiente forma: Interpuesto en tiempo el recurso, el Juez la admitirá sin más trámites y emplazará a las partes a personarse dentro de cinco días ante el Superior respectivo.
(Artículo 81 Decreto No. 713 - 22 de junio de 1962 Legislación Tributaria Común)
2. Personas Naturales
2.1.Contribuyentes
Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
2.2.Base Gravable
La base imponible para calcular el IR anual es la renta neta. Se entiende por renta neta, la renta bruta del contribuyente menos las deducciones autorizadas por esta Ley.
Cuando el contribuyente presente renta neta negativa o menor al pago mínimo definitivo del IR establecido en el artículo 27 de esta Ley, la base imponible para el pago de IR será la establecida de acuerdo al artículo 28 de esta misma Ley.
(Artículo 20 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
2.3. Deducciones personales
(Ver artículo 12 de la Ley de Equidad Fiscal)
2.4.Exenciones
(Ver artículo 10 de la Ley de Equidad Fiscal)
2.5.Alícuotas
El impuesto establecido por la pr esente Ley será tasado, exigido, recaudado y pagado sobre la renta imponible del correspondiente año gravable y el monto del mismo consistirá en las sumas que resulten de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Para las personas naturales, el impuesto a pagar se calculará de conformidad con la tarifa progresiva siguiente: (Artículo 21 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.Impuesto a la Renta para Sociedades
3.1.Contribuyentes
En Nicaragua no existe separado un impuesto exclusivamente paras sociedades, el impuesto se encuentra dentro del Impuesto sobre la Renta y afecta tanto a personas jurídicas como las naturales, por lo tanto, el impuesto de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.2.Base gravable
La base imponible para calcular el IR anual es la renta neta. Se entiende por renta neta, la renta bruta del contribuyente menos las deducciones autorizadas por esta Ley.
Cuando el contribuyente presente renta neta negativa o menor al pago mínimo definitivo del IR establecido en el artículo 27 de esta Ley, la base imponible para el pago de IR será la establecida de acuerdo al artículo 28 de esta misma Ley.
(Artículo 20 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.3. Deducciones
Deducciones Generales
Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto y que se conceptuasen necesarios para la existencia o m antenimiento de toda fuente generadora de renta gravable.; Los intereses pagados y los causados durante el año gravable por deudas a cargo del contribuyente, siempre que éstas se hayan invertido o utilizado en la producción de renta gravable.; El costo de venta de los bienes o mercancías producidos o adquiridos en cualquier negocio, y el costo de los servicios prestados y de las demás actividades económicas necesarias para generar renta gravable.; Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos.; El costo efectivo de los aportes pagados o causados a cargo del contribuyente en concepto de primas o cuotas derivadas del aseguramiento de los trabajadores, empleados por el mismo, hasta el monto que fijen las leyes, y en su defecto, hasta un 10 por ciento de sus sueldos o salarios.; Hasta un 10 por ciento de las utilidades que un contribuyente pague a sus trabajadores a título de sobresueldos, gratificaciones o participación de utilidades. Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter civil o mercantil, y de los parientes de los socios de estas sociedades o del contribuyente, sólo podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo.; Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas.; Las pérdidas por destrucción, rotura, sustracción o apropiación indebida de los elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones; ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas.; Una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovar o sustituir los bienes de activos diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta gravable.; Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de: a) El Estado, sus instituciones y los municipios; b) La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos; c) Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas, educativas, culturales y religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro; d) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente; e) El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley No 370, Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 23 del 1de febrero de 2001; Los impuestos a cargo del contribuyente no indicados en el artículo 17 de esta Ley; La cotización o aporte de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la seguridad social; Los gastos incurridos por los defensores de oficio en las localidades donde no exista la defensoría pública; El incremento bruto de las reservas mínimas correspondientes a deudores, créditos e inversiones de alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables en las instituciones financieras, las que podrán deducir éstos incrementos conforme a las normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.; Para que puedan tomarse en cuenta las deducciones mencionadas en los numerales anteriores, será necesario que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados.
(Artículo 12, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
Deducciones a empresas de seguros y similares.
A las empresas de seguros, de fi anzas, de capitalización, o de cualquier combinación de los mismos, se les permitirá para determinar su renta neta, deducir el importe que al final del ejercicio tengan los incrementos de las reservas matemáticas y técnicas y las que se dispongan a prevenir devoluciones de pólizas aún no ganadas definitivamente por estar sujetas a devolución. El importe de dichas reservas será determinado por las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.
(Artículo 13, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
Deducción proporcional.
Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar rentas brutas gravables, que dan derecho a la deducción y rentas exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su renta bruta gravable, la proporción de sus costos y gastos totales equivalentes al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos gravables sobre sus ingresos totales, en la forma indicada en el reglamento de esta Ley.; Se excluyen de la regla antes descrita a las entidades financieras que operan en el país, las que solamente podrán deducir de su renta bruta gravable, la proporción de sus gastos financieros que sea igual al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos financieros gravables sobre sus ingresos financieros totales, de acuerdo a las definiciones que para tal efecto establezca la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.; Las deducciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de las deducciones contempladas en el artículo 12 de la presente Ley.
(Artículo 14, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.4. Exenciones
Están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta:
Las universidades y los centros de educación técnica superior de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como los centros de educación técnica vocacional. Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, los sindicatos de trabajadores, los partidos políticos, los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense , siempre que no persigan fines de lucro. Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto; Los Poderes del Estado, ministerios, municipios, regiones autónomas, las comunidades indígenas, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público; Las representaciones diplomáticas, las misiones y organismos internacionales, los representantes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras, siempre que exista reciprocidad; Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados a sus fines; Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones, que tengan personalidad jurídica, sin fines de lucro; Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto. Igualmente, no estarán exentos de pagar este impuesto, cuando tales personas jurídicas se dediquen a prestar o brindar servicios financieros de cualquier índole y que las mismas estén sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras; Los representantes, funcionarios o empleados de organismos o instituciones internacionales, cuando tal exoneración se encuentre prevista en el convenio o tratado correspondiente; excepto los nacionales que presten servicio dentro del territorio nacional y cuando su remuneración no esté sujeta a prestación análoga en el país u organismo que paga la remuneración.; Las sociedades cooperativas legalmente constituidas. En caso de que distribuyan excedentes, las sumas distribuidas a los socios o cooperados serán consideradas como parte de la renta personal de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto sobre la Renta de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
(Artículo10, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
Ingresos no gravables.
No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no se rán gravados con el IR, los siguientes:
Los premios de la Lotería Nacional, excepto aquellos superiores a los cincuenta mil córdobas; Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta; Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social; El décimo tercer mes o “aguinaldo”; Los intereses provenientes de depósitos colocados en cuentas corrientes, de ahorro, a plazo y certificados de depósitos, cuyo saldo promedio mensual sea menor a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, así como los intereses de los instrumentos financieros con plazos mayores a cuatro años; Los dividendos o participaciones de utilidades que decreten o repartan las sociedades que tributen el IR, a sus accionistas o socios; Los intereses de cédulas hipotecarias, bonos y otros títulos v alores emitidos por el Estado; Los intereses que devenguen los créditos otorgados por instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros; Los intereses que devenguen los préstamos otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras; Los intereses que devenguen los préstamos de corto, mediano y largo plazo, otorgados por bancos o instituciones financieras extranjeras a instituciones financieras nacionales, y a personas y empresas nacionales; Los intereses, ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, provenientes de títulos valores adquiridos a través de las bolsas de valores debidamente autorizadas para operar en el país; Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la representación; Las remuneraciones que reciban las personas naturales residentes en el extranjero y que ocasionalmente presten servicios técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y cuando dichas remuneraciones fuesen donadas por gobiernos, instituciones extranjeras o internacionales.
(Artículo11, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuest o sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.5. Arrastre de pérdidas
Traspaso de las pérdidas de explotación.
Se autoriza para efectos del impuesto establecido en esta Ley, el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres años siguientes al del ejercicio en el que se produzcan.
(Artículo 16 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.6. Depreciación de activos fijos
Sistemas de depreciación.
Se permitirá la depreciación acelerada a conveniencia del contribuyente exportador acogido a la Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones. En todos los casos los contribuyentes deberán llevar un registro autorizado por la DGI, detallando la depreciación. El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente.
Los contribuyentes que gocen de exención del Impuesto sobre la Renta, determinarán las cuotas de amortización o depreciación por el método de línea recta, conforme lo establece el primer párrafo de este artículo.
(Artículo 19 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.7. Valoración de inventarios
Valuación de inventarios y costo de ventas.
Cuando el inventario sea elemento determinante para establecer la renta neta o imponible, el contribuyente deberá valuar cada mercancía a su costo de adquisición o precio de mercado, cualquiera que sea menor.
Para determinación del costo de las mercancías vendidas, el contribuyente podrá escoger cualquiera de estos métodos:
1. Costo promedio,
2. Primera entrada, primera salida;
3. Ultima entrada, primera salida.
La Dirección General de Ingresos podrá autorizar otros métodos de valuación de inventarios o sistema de costeo acorde con los principios de contabilidad generalmente aceptados o por las normas internacionales de contabilidad.
El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente, a menos que obtenga autorización por escrito de la Dirección General de Ingresos.
(Artículo 18, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.8. Tributación de grupos o vinculados (Unidades fiscales)
Los ingresos que obtengan los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República son de fuente extranjera; sin embargo, si existieran excedentes entre el precio de venta a importadores del país y el precio mayorista vigente en el lugar de origen de los bienes, más los gastos de transporte y seguro en el puerto de destino del país, se considerará que existe vinculación económica entre el importador del país y el exportador del exterior, constituyendo la diferencia renta de
(Artículo 6, Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 Título I, II y IV Reglamento del Impuesto sobre la Renta)
3.9. Fusiones
Las fusiones de sociedades no están gravadas en el IR.
3.10.Alícuotas
Para las personas jurídicas en general, el impuesto a pagar será el 30 por ciento de su renta imponible.
(Artículo 21, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
4. Impuesto a las Ventas
4.1.Contribuyentes
Están sujetos a las disposiciones de esta Ley las personas naturales o jurídicas y las unidades económicas que realicen los actos o actividades indicados en la misma. Se incluyen en esta disposición el Estado y todos sus organismos nacionales, municipales y de las regiones autónomas, cuando éstos adquieran bienes y servicios; y cuando enajenen bienes y presten servicios distintos de los de autoridad o de derecho público
(Artículo 39, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, Título III).
4.2.Bienes y servicios gravados
Se entiende por enajenación para efecto del IVA todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independientemente de la denominación que le asignen las partes, y de la forma de pago del precio pactado. También se entenderá por enajenación:
Las donaciones cuando éstas no fueren deducibles del Impuesto sobre la Renta;
Las adjudicaciones a favor del acreedor;
El faltante de bienes en los inventarios, cuando éstos no fueren deducibles del Impuesto sobre la Renta;
El autoconsumo cuando no sea deducible del Impuesto sobre la Renta;
La entrega de un bien mueble por parte del fabricante a su cliente, utilizando materiales suplidos por el cliente;
La entrega por parte del contratista al dueño de una obra inmobiliaria, incluyendo la incorporación de un bien mueble a un inmueble, tales como:
la construcción de edificios u obras civiles,
la nivelación de tierras,
la plantación de jardines y construcción de piscinas,
la instalación de sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire y similares.
El fideicomiso.
(Artículo 53, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, Título III).
Para efectos del IVA, son prestaciones de servicios, todas aquellas operaciones onerosas que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles, y entre otras se señalan:
Prestación de toda clase de servicios sean permanentes, regulares, continuos o periódicos;
Arrendamiento de bienes y servicios en general;
Los prestados por profesionales y técnicos superiores;
(Artículo 50, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
4.3.Base gravable
Con la enajenación de bienes, la base imponible del IVA será el valor de la transacción establecido en la factura o documento, más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto. A falta del valor se aplicará el del mercado, y en su defecto, el avalúo efectuado por la Dir ección General de Ingresos.
Cuando la enajenación de un bien gravado conlleve la prestación de un servicio no gravado, el gravamen recaerá sobre el valor conjunto de la enajenación y de la prestación del servicio.
(Artículo 51, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
En la prestación de servicios, la base imponible del IVA será el valor de la contraprestación más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto, excepto la propina en su caso, conforme lo establece el Reglamento de esta Ley. En ningún caso la propina deberá incluirse en el valor de la contraprestación y queda a criterio del consumidor pagar o no la misma.
Cuando la prestación de un servicio gravado conlleve la venta indispensable de bienes no gravados, el gravamen recaerá sobre el valor conglobado de la prestación y de la venta.
(Artículo 55, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
En las importaciones e internaciones de bienes la base imponible del IVA será el valor en Aduana, más toda cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que se recauden al momento de la importación o internación, y los demás gastos que figuren en la documentación aduanera correspondiente. La misma base se aplicará cuando el importador o internador del bien esté exento de impuestos arancelarios pero no del IVA.
El valor que se tomará en cuenta al tratarse de importaciones o internaciones para uso o consumo propio, será el establecido conforme el párrafo anterior más el porcentaje de comercialización que se determine conforme el Reglamento de esta Ley.
El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación o internación de bienes introducidos con franquicia aduanera, será el que corresponda por la enajenación de bienes.
(Artículo 58, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
4.4.Exenciones
Sujetos exentos:
Están exentos de la obligación de aceptar el traslado del IVA y de pagarlo, siempre que exista reciprocidad con este país, los diplomáticos, las representaciones diplomáticas o consulares, los organismos o misiones internacionales acreditadas en el país, las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan Personalidad Jurídica, y las entidades declaradas exentas en la Constitución Política de la República de Nicaragua en cuanto a sus actividades relacionadas directamente con sus fines.
(Artículo 41, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
Enajenaciones exentas:
Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones periódicas, así como los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos; Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humanos, órtesis, prótesis, así como los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos; El papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos; El arroz, los frijoles, el azúcar, aceite comestible, café molido, la tortilla, sal, el grano de soya; El maíz, sorgo, la masa de maíz, harina de trigo y de maíz, el pan simple y pan dulce tradicional, pinol y pinolillo; Los vegetales, las frutas frescas, legumbres y demás bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envases, excepto flores o arreglos florales; Los huevos, leche modificada, preparaciones para la alimentación de lactantes, leches maternizadas, leche íntegra y leche fluida; El queso artesanal nacional; La producción nacional de papel higiénico, jabón de lavar, detergente, jabón de baño, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, fósforo, toalla sanitaria, y gas butano hasta de 25 libras; Los animales vivos y pescados frescos, excepto los moluscos y crustáceos; las carnes frescas, refrigeradas o congeladas de res y cerdo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto lomos y filetes, vendidos por separado o como parte integral del animal; carnes frescas, refrigeradas o congel adas de pollo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto las pechugas, vendidas por separado o como parte integral del animal; todo lo anterior cuando no sean sometidos a procesos de transformación, embutido o envase; La producción nacional de pantalones, faldas, camisas, calzoncillos, calcetines, zapatos, chinelas y botas de hule, blusas, vestidos, calzones, sostenes, pantalones cortos para niños y niñas, camisolas, camisolines, camisetas, corpiños, pañales de tela, ropa de niños y niñas. La enajenación local de estos productos, realizadas por empresas acogidas bajo el régimen de zona franca, estará sujeta al pago del IVA; La transmisión del dominio de propiedades inmuebles; Las monedas de circulación nacional, los billetes de lotería, boletos de lotería instantánea, las participaciones sociales y demás títulos valores, con excepción de los certificados de depósitos que incorporen la posesión de bienes por cuya enajenación se esté obligado a pagar el IVA; El petróleo crudo o parcialmente refinado o reconstituido, así como los derivados del petróleo, a los cuales se les esté aplicando dicho tributo como impuesto conglobado o único; La melaza y alimento pa ra ganado, aves de corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal; Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal; El equipo e instrumental médico, quirúrgico, optométrico, odontológico y de diagnóstico para la medicina humana; Los bienes muebles usados.; Las enajenaciones de bienes efectuadas por empresas que operan bajo el régimen de puertos libres, de conformidad a la ley de la materia; Los materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en los bienes finales que conforman la canasta básica que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley; Las realizadas en locales de ferias internacionales o centroamericanas que promuevan el desarrollo del sector agropecuario, en cuanto a los bienes relacionados directamente a las actividades de este sector, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y en consulta con los organizadores de las mismas.
(Artículo 52, Ley No. 453 d e 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
Servicios exentos:
Los servicios de salud humana; La prima originada por contrato de seguro contra riesgos agropecuarios y los establecidos en la Ley Nº 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 15, del 22 de enero de 2003; Los espectáculos montados con deportistas no profesionales y los promovidos por entidades religiosas, siempre que el resultado de esas actividades esté destinado a cumplir con los fines por los cuales se han constituido; El transporte interno, aéreo, terrestre lacustre, fluvial y marítimo; Los servicios de enseñanza prestados por entidades y organizaciones cuya naturaleza principal sea educativa; El suministro de energía y corriente eléctrica utilizada para el riego en actividades agropecuarias; La facturación relacionada con el suministro de energía para el consumo doméstico, cuando sea menor o igual a 300 kw/h mensual. Si el consumo excede de dicha cantidad el IVA se pagará por el total del consumo; El suministro de agua potable, excepto el hielo y el agua e nvasada; Los intereses de préstamos otorgados por las instituciones financieras, y las asociaciones y fundaciones civiles con o sin fines de lucro, autorizadas, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras; Los contratos de construcción de viviendas de interés social, conforme el artículo 39 de la Ley Nº 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 109, del 12 de junio del 2002; El arrendamiento de inmuebles destinados a casa de habitación, a menos que éstos se proporcionen amueblados; El arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario, forestal o acuícola.
(Artículo 54, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloII)
Importaciones exentas:
No estarán sujetas al pago del IVA las importaciones e internaciones consideradas como bienes cuya enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA, excepto las importaciones de bienes usados.
(Artículo 57, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
4.5.Alícuotas
El IVA se liquidará aplicando a los valores determinados, conforme las disposiciones de la presente Ley, la tasa del 15 por ciento, salvo en el caso de las exportaciones que se establece la tasa cero por ciento.
La tasa cero por ciento permite la acreditación o devolución del IVA trasladado por los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes exportados.
(Artículo 37, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
5.Aspectos internacionales de la Imposición
5.1.Descripción general
Entre otras, son rentas de origen nicaragüense, las siguientes:
Las provenientes de contratos que surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se hubiese producido la renta y de la residencia del pagador, incluso si el bien o el servicio fuese pagado en el exterior;
Las provenientes de servicios prestados desde el exterior a personas domiciliadas en Nicaragua, aún cuando no se haya tenido presencia física y los servicios fueren prestados en el territorio nacional o desde el exterior, siempre que sus efectos económicos concurran con sus efectos jurídicos en Nicaragua;
Los intereses generados por depósitos en el extranjero o ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas en Nicaragua provenientes de títulos valores adquiridos en el exterior, cuando el capital que generó esos intereses sea de origen nacional, inclusive las rentas producto de la colocación de capital en el exterior, cualquiera que sea su naturaleza;
Las remuneraciones de presidentes, directores y demás miembros de organismos, empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país que actúen en el extranjero;
Las demás que conforme el artículo 3 y 4 de la Ley, se conceptuasen como rentas de origen nicaragüense y que no estuvieran comprendidas como ingresos no gravables en el artículo 11 de la Ley.
5.2.Mecanismos para evitar la doble imposición para contribuyentes residentes
Nicaragua no tiene suscrito ningún convenio para evitar la doble imposición, sin embargo existen propuestas de varios países.
5.3.Tributación para no residentes
Retención en la fuente por origen de renta a no residentes.
Los porcentajes de los ingresos brutos, para determinar la renta neta de las personas no residentes, serán los siguientes:
Para la renta producida por propiedad inmueble con construcciones, se establece como renta neta el 70% (setenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos por concepto de arrendamiento y análogos, y para la propiedad inmueble sin construcciones, el 80% (ochenta por ciento) de dichos ingresos.
En tal concepto se entenderán los siguientes:
El producido en dinero o en especie derivado del arrendamiento o subarrendamientos de inmuebles, así como cualquier negocio jurídico que implique el uso o goce de los mismos por un tercero;
Cualquier clase de beneficio que se perciba por la titularidad o constitución de derechos reales sobre inmuebles;
Todo pago sin reintegro que haga el arrendatario por obligaciones de cualquier naturaleza que de acuerdo con la Ley , sean a cargo del propietario o arrendador;
El importe que tomen a su cargo los arrendatarios por el uso de muebles, accesorios o servicios de la propiedad, que suministre el arrendador;
El valor de las mejoras hechas por el arrendatario, que queden sin compensación en beneficio de la propiedad. Cuando dichas mejoras se hayan realizado en cumplimiento de una obligación pactada en el contrato de arrendamiento, el contribuyente podrá prorratear su valor durante el plazo fijado en el contrato referido.
En el caso de cualquier compensación por servicios, pago de dividendos u otro ingreso que se considere renta de origen nicaragüense, si fuere persona jurídica, la renta neta será del 35% (treinta y cinco por ciento) del total percibido.
En el caso de regalías, derechos de autor, patentes, diseños, procedimientos, marcas de fábrica y otros bienes análogos, la renta neta se fija en el 70% (setenta por ciento) de lo percibido en el país.
En la renta producida por alquiler de películas de cine, televisión y programas de radio y televisión, se establece la renta neta en el 30% (treinta por ciento) del ingreso bruto.
En el caso de intereses, la renta neta será el 75% (setenta y cinco por ciento) de lo percibido en el país. Se dejan a salvo a disposiciones del artículo 11 de la Ley.
Para el transporte y comunicación internacional, se considera renta neta los siguientes porcentajes de lo percibido en Nicaragua:
Transporte marítimo, el 10% (diez por ciento);
Transporte terrestre, el10% (diez por ciento);
Transporte aéreo, el 5% (cinco por ciento) y
Comunicaciones internacionales, el 5% (cinco por ciento).
La renta neta producida por primas de seguros y de fianzas de cualquier clase se calculará así:
Seguros de vida, el 3% (tres por ciento);
Seguros de incendio, el 8% (ocho por ciento);
Seguros marítimos, el 10% (diez por ciento); y
Otros riesgos, el 2% (dos por ciento).
En los casos de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y demás profesionales de espectáculos públicos, se considera renta gravable el 50% (cincuenta por ciento) del valor total del contrato.
El impuesto será pagado a través de la persona que los contrata, quien tendrá la obligación de retener el impuesto aplicando la tasa correspondiente de conformidad con el artículo 21 de la Ley, sin necesidad de aviso previo de la DGI.
Quedan exentos de la retención a que se refiere el párrafo anterior, los actos culturales presentados individual o colectivamente, que sean patrocinados por instituciones del Estado o gobiernos extranjeros, y los contratos sujetos a la Ley Nº 215 del 28 de febrero de 1996, denominada Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 134 del 17 de julio de 1996.
(Artículo 76, Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 – Títulos I, II y VI Reglamento del impuesto sobre la renta – Ley de Equidad Fiscal).
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
¿Qué son los impuestos?
Es el tributo que nace cuando se cumple determinada condición estipulada en la ley, obligando al pago de una prestación a favor del Estado sin que ello implique otorgar al contribuyente algo a cambio.
Dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Institución descentralizada:
La DGI, es una institución descentralizada con autonomía administrativa y financiera. Con el objetivo de implementar la Ley de Equidad Fiscal y de alcanzar una mayor eficiencia en la recaudación de todos los tributos, los recursos ordinarios asignados serán equivalentes al 3% de su recaudación bruta.
Entidad Sustantiva Tributaria: Regula todo lo concerniente a la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias.
La DGI es la encargada de administrar las leyes fiscales y recaudar los impuestos internos del país:
Impuesto sobre la Renta (IR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)
Impuesto de Timbres Fiscales
Es el tributo que recae sobre determinados documentos contenidos expresamente en la Ley de Impuestos de Timbres Fiscales, siempre que se expidan en Nicaragua o cuando sean extendidos en el extranjero y que tengan efectos en el país.
Certificados
Certificaciones
Pagarés, letras de cambio
Contratos de compraventa
Papel de protocolo y testimonios
Pólizas de importación entre otros
Lo paga el que recibe el bien o derecho, las personas que expidan u otorguen documentos gravados por este impuesto. El impuesto se calcula a través de tasa fijas y ad valoren las cuales difieren en cuantía.
¿Qué son los Ingresos No Tributarios?
Son los ingresos que percibe el Estado por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales y los demás ingresos ordinarios del erario público no clasificados como impuestos, tasas o contribuciones especiales.
La Dirección General de Ingresos es la Entidad autorizada para percibir estos ingresos, los cuales se clasifican de la siguiente manera:
Ingresos por Servicios Migratorios
Ingresos de Tránsito
a. Servicios de Tránsito
b. Pago de Violaciones a las normas de circulación de mayor peligrosidad
c. Pago de Violaciones a las normas de circulación de menor peligrosidad
d. Violaciones a las normas de admisión al tráfico
Otros
1.Descripción General de los Impuestos aplicados en Nicaragua
1.1.Principio jurisdiccional
Para los residentes en Nicaragua rige el principio Territorial
Crease el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
Criterios para determinar la residencia
No existen criterios específicos parta determinar la residencia de la personas, lo que se aplican son criterios de origen de rentas nicaragüense, siendo estos, lo que dispone el arto. 5 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.
Las provenientes de contratos que surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se hubiese producido la renta y de la residencia del pagador, incluso si el bien o el servicio fuese pagado en el exterior;
Las provenientes de servicios prestados desde el exterior a personas domiciliadas en Nicaragua, aún cuando no se haya tenido presencia física y los servicios fueren prestados en el territorio nacional o desde el exterior, siempre que sus efectos económicos concurran con sus efectos jurídicos en Nicaragua;
Los intereses generados por depósitos en el extranjero o ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas en Nicaragua provenientes de títulos valores adquiridos en el exterior, cuando el capital que generó esos intereses sea de origen nacional, inclusive las rentas producto de la colocación de capital en el exterior, cualquiera que sea su naturaleza;
Las remuneraciones de presidentes, directores y demás miembros de organismos, empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país que actúen en el extranjero;
Las demás que conforme el artículo 3 y 4 de la Ley, se conceptuasen como rentas de origen nicaragüense y que no estuvieran comprendidas como ingresos no gravables en el artículo 11 de la Ley.
Criterio general
El criterio general que impera corresponde a la fuente o que la consecuencia del acto surta efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se perciba, se considera de origen nicaragüense y por tanto afecta al pago del IR.
1.2.Breve descripción de cada impuesto
1.2.1.Impuesto personal a la renta
El Impuesto se denomina: Impuesto sobre la Renta esta regulado por la Ley No. 453 de 5/05/03 Ley de Equidad Fiscal, Título II y reglamentado por Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 – Títulos, II Y VI)
1.2.2.Impuesto a la renta de sociedades
El Impuesto se denomina: Impuesto sobre la Renta y esta regulado por la Ley No. 453 de 5/05/03 Ley de Equidad Fiscal, Título II y reglamentado por Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 – Títulos, II Y VI) el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3, Ley No. 453 de 5/05/03 Título II Ley de Equidad Fiscal, Impuesto Sobre la Renta )
1.2.3.Impuesto a los dividendos
De conformidad con los artos. 11 de la Ley de Equidad Fiscal y 76 numeral 2. del reglamento de dicha ley, los dividendos se encuentra exentos del pago del IR cuando se pagan a sociedades domiciliadas que tributan el IR en Nicaragua, sin embargo si son sociedades exentas por régimen especiales del pago del IR, los dividendos a pagar a los socios, si están gravados con el IR al socio, en consecuencia la empresa debe de retenerles el impuestos con la tasa que corresponda, si es persona natural la aplicación de la tabla progresiva y si es jurídica domiciliada en Nicaragua 30%, y si no es domiciliada el 35% del total percibido.
1.2.4.Impuestos a las sucesiones, donaciones y transferencias
Estos aspectos se regulan en el arto. 6 de la Ley de Equidad Fiscal y el arto. 8 y 81 numeral 4. del reglamento de la misma ley, gravándolo de la siguiente forma:
Renta ocasional. Será considerada como aumento de renta, la renta ocasional obtenida por la enajenación, permuta, remate, dación o adjudicación en pago, fideicomiso o cualquier otra forma legal de que se disponga de bienes mu ebles o inmuebles, acciones o participaciones de sociedades y derechos intangibles.
También se considerarán como aumentos de renta, los beneficios provenientes de las herencias, los legados y las donaciones, así como de las loterías, los premios, las rifas y similares.
La renta ocasional y beneficios descritos en los párrafos anteriores, están sujetos a retenciones definitivas en la fuente, en la oportunidad, forma y monto que determine el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda.
En el caso de herencias, legados y donaciones por causa de muerte, el juez competente no podrá aprobar la partición mientras no se hubiere efectuado el pago del IR, según se evidencie en el documento fiscal respectivo;
En las transferencias de bienes inmuebles, de vehículos automotores, naves, aeronaves y demás bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública, el pago deberá hacerse antes de la inscripción en el registro público respectivo, sin cuyo requisito la oficina correspondiente no podrá realizarlo.
Cuando se trate de loterías, premios, rifas y similares, las personas naturales o jurídicas correspondientes, deberán retener el IR al momento de realizar el pago o entrega del mismo.
Para las demás rentas ocasionales no incluidas en los numerales anteriores, el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda establecerá otras formas de retención.
La tasa aplicable es del 4% (cuatro por ciento) por ganancias ocasionales, en la transmisión o cesión de bienes inmuebles, de vehículos automóviles, naves, aeronaves y demás bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública.
1.2.5.Impuesto al valor agregado
El impuesto se denomina Impuesto General al Valor está regulado por el Decreto No. 1531 DE 21/12/84 y reglamentado por Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003, TÍTULOS I Y III
El impuesto al valor agregado grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios, otorgación de uso o goce de bienes y la importación de bienes.: (Artículo 1, Decreto No.1531 de 21/12/84).
1.2.6.Impuestos selectivos al consumo
El impuesto se denomina: Impuesto Selectivo al Consumo
Base Gravable
En la enajenación de bienes, la base de aplicación será el precio de venta del fabricante o productor, determinado conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
En la importación de bienes, la base de aplicación será el valor en Aduana, más el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) y demás gastos que figuren en la declaración de importación o en el formulario aduanero de internación.
(Artículo.81 Ley No. 453 de 05/05/2003 – Ley de Equidad Fiscal, Títulos I y IV)
Derivados del Petróleo
ISC conglobado. En el caso de los bienes derivados del petróleo, contenidos en el artículo 83 de la presente ley, éstos estarán gravados con el ISC como impuesto conglobado o único en el precio; en consecuencia, no podrán gravarse en sus ventas o enajenaciones con ningún tributo municipal ni con el IVA.
Base imponible para el petróleo y sus derivados.
Para aplicar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 81 de la Ley se entenderá que para efectos del pago del ISC de los bienes derivados del petróleo, su base imponible es el galón americano de 3.785 litros, el que sirve como unidad de medida para la determinación del débito fiscal.
(Artículo 141, Reglamento del impuesto selectivo al Consumo Decreto No. 46 – 2003 de 02/06/03 – títulos I y IV)
Sujetos Pasivos
Están sometidos a las disposiciones de este impuesto los siguientes sujetos pasivos.
El fabricante o productor no artesanal y los importadores de bienes de la denominada industria fiscal, en la enajenación de bienes. También será considerado como fabricante, el ensamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes gravados.
En la importación o internación de bienes, las personas naturales, jurídicas o unidades económicas que las introduzcan, o en cuyo nombre se efectúe su introducción.: (Artículo.80 Ley No. 453 de 05/05/2003 – Ley de Equidad Fiscal, Títulos I y IV)
Tasas y tarifas para derivados del petróleo
Tasas.
Las tasas que son aplicables para el pago del ISC están contenidas en el anexo que se establece con la presente Ley, excepto los bienes contenidos en el artículo siguiente.
Para efecto del pago del impuesto en córdobas, se utilizará el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco Central de Nicaragua.: (Artículo.83 Ley No. 453 de 05/05/2003 – Ley de Equidad Fiscal, Títulos I y IV)
1.3.Declaraciones
Obligación de declarar.
Toda persona natural cuya renta bruta exceda los cincuenta mil córdobas (C$ 50.000,00), durante el año gravable y toda persona jurídica cualquiera que sea la cuantía de su renta bruta, aún cuando esté exenta por la ley, deberá presentar ante la Dirección General de Ingresos, una declaración bajo advertencia del delito de falsedad en materia civil y penal, de sus rentas obtenidas durante el año gravable con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Las personas naturales cuyos únicos ingresos consistan en salarios o remuneraciones de una sola fuente, no estarán obligadas a presentar la declaración de renta, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes al retenedor, excepto aquellos asalariados que hayan contratado invertir parte de sus rentas según la Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua.
En el caso que una persona natural obtenga ingresos de diferentes fuentes, que consolidados excedan los cincuenta mil córdobas (C$ 50.000,00) anuales, estará obligada a declarar y pagar el impuesto correspondiente.
(Artículo 22 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
Presentación de la declaración
La declaración del IR deberá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal.
Cuando se trate de negocios o actividades ocasionales llevadas a efecto por personas no domiciliadas en el país, la Dirección General de Ingresos exigirá declaración y pago inmediato del impuesto, sin sujetarse a los términos y plazos establecidos en las reglas generales.
Los responsables retenedores en la fuente a cuenta del IR, presentarán una declaración de las retenciones efectuadas, conforme se determine en el Reglamento de esta Ley. (Artículo 24 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
1.4.Objeciones, apelaciones o requerimientos
Apelación en el cobro judicial de la deuda: De la resolución del Juez se podrá apelar inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día. (Artículo 66 Decreto No. 713 - 22 de junio de 1962 Legislación Tributaria Común)
Tramitac ión de la apelación en cobro judicial de la deuda: Los recursos de apelación se tramitarán en la siguiente forma: Interpuesto en tiempo el recurso, el Juez la admitirá sin más trámites y emplazará a las partes a personarse dentro de cinco días ante el Superior respectivo.
(Artículo 81 Decreto No. 713 - 22 de junio de 1962 Legislación Tributaria Común)
2. Personas Naturales
2.1.Contribuyentes
Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
2.2.Base Gravable
La base imponible para calcular el IR anual es la renta neta. Se entiende por renta neta, la renta bruta del contribuyente menos las deducciones autorizadas por esta Ley.
Cuando el contribuyente presente renta neta negativa o menor al pago mínimo definitivo del IR establecido en el artículo 27 de esta Ley, la base imponible para el pago de IR será la establecida de acuerdo al artículo 28 de esta misma Ley.
(Artículo 20 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
2.3. Deducciones personales
(Ver artículo 12 de la Ley de Equidad Fiscal)
2.4.Exenciones
(Ver artículo 10 de la Ley de Equidad Fiscal)
2.5.Alícuotas
El impuesto establecido por la pr esente Ley será tasado, exigido, recaudado y pagado sobre la renta imponible del correspondiente año gravable y el monto del mismo consistirá en las sumas que resulten de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Para las personas naturales, el impuesto a pagar se calculará de conformidad con la tarifa progresiva siguiente: (Artículo 21 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.Impuesto a la Renta para Sociedades
3.1.Contribuyentes
En Nicaragua no existe separado un impuesto exclusivamente paras sociedades, el impuesto se encuentra dentro del Impuesto sobre la Renta y afecta tanto a personas jurídicas como las naturales, por lo tanto, el impuesto de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.2.Base gravable
La base imponible para calcular el IR anual es la renta neta. Se entiende por renta neta, la renta bruta del contribuyente menos las deducciones autorizadas por esta Ley.
Cuando el contribuyente presente renta neta negativa o menor al pago mínimo definitivo del IR establecido en el artículo 27 de esta Ley, la base imponible para el pago de IR será la establecida de acuerdo al artículo 28 de esta misma Ley.
(Artículo 20 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.3. Deducciones
Deducciones Generales
Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto y que se conceptuasen necesarios para la existencia o m antenimiento de toda fuente generadora de renta gravable.; Los intereses pagados y los causados durante el año gravable por deudas a cargo del contribuyente, siempre que éstas se hayan invertido o utilizado en la producción de renta gravable.; El costo de venta de los bienes o mercancías producidos o adquiridos en cualquier negocio, y el costo de los servicios prestados y de las demás actividades económicas necesarias para generar renta gravable.; Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos.; El costo efectivo de los aportes pagados o causados a cargo del contribuyente en concepto de primas o cuotas derivadas del aseguramiento de los trabajadores, empleados por el mismo, hasta el monto que fijen las leyes, y en su defecto, hasta un 10 por ciento de sus sueldos o salarios.; Hasta un 10 por ciento de las utilidades que un contribuyente pague a sus trabajadores a título de sobresueldos, gratificaciones o participación de utilidades. Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter civil o mercantil, y de los parientes de los socios de estas sociedades o del contribuyente, sólo podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo.; Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas.; Las pérdidas por destrucción, rotura, sustracción o apropiación indebida de los elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones; ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas.; Una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovar o sustituir los bienes de activos diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta gravable.; Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de: a) El Estado, sus instituciones y los municipios; b) La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos; c) Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas, educativas, culturales y religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro; d) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente; e) El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley No 370, Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 23 del 1de febrero de 2001; Los impuestos a cargo del contribuyente no indicados en el artículo 17 de esta Ley; La cotización o aporte de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la seguridad social; Los gastos incurridos por los defensores de oficio en las localidades donde no exista la defensoría pública; El incremento bruto de las reservas mínimas correspondientes a deudores, créditos e inversiones de alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables en las instituciones financieras, las que podrán deducir éstos incrementos conforme a las normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.; Para que puedan tomarse en cuenta las deducciones mencionadas en los numerales anteriores, será necesario que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados.
(Artículo 12, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
Deducciones a empresas de seguros y similares.
A las empresas de seguros, de fi anzas, de capitalización, o de cualquier combinación de los mismos, se les permitirá para determinar su renta neta, deducir el importe que al final del ejercicio tengan los incrementos de las reservas matemáticas y técnicas y las que se dispongan a prevenir devoluciones de pólizas aún no ganadas definitivamente por estar sujetas a devolución. El importe de dichas reservas será determinado por las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.
(Artículo 13, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
Deducción proporcional.
Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar rentas brutas gravables, que dan derecho a la deducción y rentas exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su renta bruta gravable, la proporción de sus costos y gastos totales equivalentes al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos gravables sobre sus ingresos totales, en la forma indicada en el reglamento de esta Ley.; Se excluyen de la regla antes descrita a las entidades financieras que operan en el país, las que solamente podrán deducir de su renta bruta gravable, la proporción de sus gastos financieros que sea igual al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos financieros gravables sobre sus ingresos financieros totales, de acuerdo a las definiciones que para tal efecto establezca la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.; Las deducciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de las deducciones contempladas en el artículo 12 de la presente Ley.
(Artículo 14, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.4. Exenciones
Están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta:
Las universidades y los centros de educación técnica superior de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como los centros de educación técnica vocacional. Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, los sindicatos de trabajadores, los partidos políticos, los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense , siempre que no persigan fines de lucro. Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto; Los Poderes del Estado, ministerios, municipios, regiones autónomas, las comunidades indígenas, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público; Las representaciones diplomáticas, las misiones y organismos internacionales, los representantes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras, siempre que exista reciprocidad; Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados a sus fines; Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones, que tengan personalidad jurídica, sin fines de lucro; Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto. Igualmente, no estarán exentos de pagar este impuesto, cuando tales personas jurídicas se dediquen a prestar o brindar servicios financieros de cualquier índole y que las mismas estén sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras; Los representantes, funcionarios o empleados de organismos o instituciones internacionales, cuando tal exoneración se encuentre prevista en el convenio o tratado correspondiente; excepto los nacionales que presten servicio dentro del territorio nacional y cuando su remuneración no esté sujeta a prestación análoga en el país u organismo que paga la remuneración.; Las sociedades cooperativas legalmente constituidas. En caso de que distribuyan excedentes, las sumas distribuidas a los socios o cooperados serán consideradas como parte de la renta personal de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto sobre la Renta de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
(Artículo10, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
Ingresos no gravables.
No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no se rán gravados con el IR, los siguientes:
Los premios de la Lotería Nacional, excepto aquellos superiores a los cincuenta mil córdobas; Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta; Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social; El décimo tercer mes o “aguinaldo”; Los intereses provenientes de depósitos colocados en cuentas corrientes, de ahorro, a plazo y certificados de depósitos, cuyo saldo promedio mensual sea menor a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, así como los intereses de los instrumentos financieros con plazos mayores a cuatro años; Los dividendos o participaciones de utilidades que decreten o repartan las sociedades que tributen el IR, a sus accionistas o socios; Los intereses de cédulas hipotecarias, bonos y otros títulos v alores emitidos por el Estado; Los intereses que devenguen los créditos otorgados por instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros; Los intereses que devenguen los préstamos otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras; Los intereses que devenguen los préstamos de corto, mediano y largo plazo, otorgados por bancos o instituciones financieras extranjeras a instituciones financieras nacionales, y a personas y empresas nacionales; Los intereses, ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, provenientes de títulos valores adquiridos a través de las bolsas de valores debidamente autorizadas para operar en el país; Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la representación; Las remuneraciones que reciban las personas naturales residentes en el extranjero y que ocasionalmente presten servicios técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y cuando dichas remuneraciones fuesen donadas por gobiernos, instituciones extranjeras o internacionales.
(Artículo11, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuest o sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.5. Arrastre de pérdidas
Traspaso de las pérdidas de explotación.
Se autoriza para efectos del impuesto establecido en esta Ley, el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres años siguientes al del ejercicio en el que se produzcan.
(Artículo 16 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.6. Depreciación de activos fijos
Sistemas de depreciación.
Se permitirá la depreciación acelerada a conveniencia del contribuyente exportador acogido a la Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones. En todos los casos los contribuyentes deberán llevar un registro autorizado por la DGI, detallando la depreciación. El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente.
Los contribuyentes que gocen de exención del Impuesto sobre la Renta, determinarán las cuotas de amortización o depreciación por el método de línea recta, conforme lo establece el primer párrafo de este artículo.
(Artículo 19 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.7. Valoración de inventarios
Valuación de inventarios y costo de ventas.
Cuando el inventario sea elemento determinante para establecer la renta neta o imponible, el contribuyente deberá valuar cada mercancía a su costo de adquisición o precio de mercado, cualquiera que sea menor.
Para determinación del costo de las mercancías vendidas, el contribuyente podrá escoger cualquiera de estos métodos:
1. Costo promedio,
2. Primera entrada, primera salida;
3. Ultima entrada, primera salida.
La Dirección General de Ingresos podrá autorizar otros métodos de valuación de inventarios o sistema de costeo acorde con los principios de contabilidad generalmente aceptados o por las normas internacionales de contabilidad.
El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente, a menos que obtenga autorización por escrito de la Dirección General de Ingresos.
(Artículo 18, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
3.8. Tributación de grupos o vinculados (Unidades fiscales)
Los ingresos que obtengan los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República son de fuente extranjera; sin embargo, si existieran excedentes entre el precio de venta a importadores del país y el precio mayorista vigente en el lugar de origen de los bienes, más los gastos de transporte y seguro en el puerto de destino del país, se considerará que existe vinculación económica entre el importador del país y el exportador del exterior, constituyendo la diferencia renta de
(Artículo 6, Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 Título I, II y IV Reglamento del Impuesto sobre la Renta)
3.9. Fusiones
Las fusiones de sociedades no están gravadas en el IR.
3.10.Alícuotas
Para las personas jurídicas en general, el impuesto a pagar será el 30 por ciento de su renta imponible.
(Artículo 21, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)
4. Impuesto a las Ventas
4.1.Contribuyentes
Están sujetos a las disposiciones de esta Ley las personas naturales o jurídicas y las unidades económicas que realicen los actos o actividades indicados en la misma. Se incluyen en esta disposición el Estado y todos sus organismos nacionales, municipales y de las regiones autónomas, cuando éstos adquieran bienes y servicios; y cuando enajenen bienes y presten servicios distintos de los de autoridad o de derecho público
(Artículo 39, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, Título III).
4.2.Bienes y servicios gravados
Se entiende por enajenación para efecto del IVA todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independientemente de la denominación que le asignen las partes, y de la forma de pago del precio pactado. También se entenderá por enajenación:
Las donaciones cuando éstas no fueren deducibles del Impuesto sobre la Renta;
Las adjudicaciones a favor del acreedor;
El faltante de bienes en los inventarios, cuando éstos no fueren deducibles del Impuesto sobre la Renta;
El autoconsumo cuando no sea deducible del Impuesto sobre la Renta;
La entrega de un bien mueble por parte del fabricante a su cliente, utilizando materiales suplidos por el cliente;
La entrega por parte del contratista al dueño de una obra inmobiliaria, incluyendo la incorporación de un bien mueble a un inmueble, tales como:
la construcción de edificios u obras civiles,
la nivelación de tierras,
la plantación de jardines y construcción de piscinas,
la instalación de sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire y similares.
El fideicomiso.
(Artículo 53, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, Título III).
Para efectos del IVA, son prestaciones de servicios, todas aquellas operaciones onerosas que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles, y entre otras se señalan:
Prestación de toda clase de servicios sean permanentes, regulares, continuos o periódicos;
Arrendamiento de bienes y servicios en general;
Los prestados por profesionales y técnicos superiores;
(Artículo 50, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
4.3.Base gravable
Con la enajenación de bienes, la base imponible del IVA será el valor de la transacción establecido en la factura o documento, más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto. A falta del valor se aplicará el del mercado, y en su defecto, el avalúo efectuado por la Dir ección General de Ingresos.
Cuando la enajenación de un bien gravado conlleve la prestación de un servicio no gravado, el gravamen recaerá sobre el valor conjunto de la enajenación y de la prestación del servicio.
(Artículo 51, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
En la prestación de servicios, la base imponible del IVA será el valor de la contraprestación más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto, excepto la propina en su caso, conforme lo establece el Reglamento de esta Ley. En ningún caso la propina deberá incluirse en el valor de la contraprestación y queda a criterio del consumidor pagar o no la misma.
Cuando la prestación de un servicio gravado conlleve la venta indispensable de bienes no gravados, el gravamen recaerá sobre el valor conglobado de la prestación y de la venta.
(Artículo 55, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
En las importaciones e internaciones de bienes la base imponible del IVA será el valor en Aduana, más toda cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que se recauden al momento de la importación o internación, y los demás gastos que figuren en la documentación aduanera correspondiente. La misma base se aplicará cuando el importador o internador del bien esté exento de impuestos arancelarios pero no del IVA.
El valor que se tomará en cuenta al tratarse de importaciones o internaciones para uso o consumo propio, será el establecido conforme el párrafo anterior más el porcentaje de comercialización que se determine conforme el Reglamento de esta Ley.
El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación o internación de bienes introducidos con franquicia aduanera, será el que corresponda por la enajenación de bienes.
(Artículo 58, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
4.4.Exenciones
Sujetos exentos:
Están exentos de la obligación de aceptar el traslado del IVA y de pagarlo, siempre que exista reciprocidad con este país, los diplomáticos, las representaciones diplomáticas o consulares, los organismos o misiones internacionales acreditadas en el país, las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan Personalidad Jurídica, y las entidades declaradas exentas en la Constitución Política de la República de Nicaragua en cuanto a sus actividades relacionadas directamente con sus fines.
(Artículo 41, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
Enajenaciones exentas:
Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones periódicas, así como los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos; Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humanos, órtesis, prótesis, así como los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos; El papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos; El arroz, los frijoles, el azúcar, aceite comestible, café molido, la tortilla, sal, el grano de soya; El maíz, sorgo, la masa de maíz, harina de trigo y de maíz, el pan simple y pan dulce tradicional, pinol y pinolillo; Los vegetales, las frutas frescas, legumbres y demás bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envases, excepto flores o arreglos florales; Los huevos, leche modificada, preparaciones para la alimentación de lactantes, leches maternizadas, leche íntegra y leche fluida; El queso artesanal nacional; La producción nacional de papel higiénico, jabón de lavar, detergente, jabón de baño, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, fósforo, toalla sanitaria, y gas butano hasta de 25 libras; Los animales vivos y pescados frescos, excepto los moluscos y crustáceos; las carnes frescas, refrigeradas o congeladas de res y cerdo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto lomos y filetes, vendidos por separado o como parte integral del animal; carnes frescas, refrigeradas o congel adas de pollo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto las pechugas, vendidas por separado o como parte integral del animal; todo lo anterior cuando no sean sometidos a procesos de transformación, embutido o envase; La producción nacional de pantalones, faldas, camisas, calzoncillos, calcetines, zapatos, chinelas y botas de hule, blusas, vestidos, calzones, sostenes, pantalones cortos para niños y niñas, camisolas, camisolines, camisetas, corpiños, pañales de tela, ropa de niños y niñas. La enajenación local de estos productos, realizadas por empresas acogidas bajo el régimen de zona franca, estará sujeta al pago del IVA; La transmisión del dominio de propiedades inmuebles; Las monedas de circulación nacional, los billetes de lotería, boletos de lotería instantánea, las participaciones sociales y demás títulos valores, con excepción de los certificados de depósitos que incorporen la posesión de bienes por cuya enajenación se esté obligado a pagar el IVA; El petróleo crudo o parcialmente refinado o reconstituido, así como los derivados del petróleo, a los cuales se les esté aplicando dicho tributo como impuesto conglobado o único; La melaza y alimento pa ra ganado, aves de corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal; Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal; El equipo e instrumental médico, quirúrgico, optométrico, odontológico y de diagnóstico para la medicina humana; Los bienes muebles usados.; Las enajenaciones de bienes efectuadas por empresas que operan bajo el régimen de puertos libres, de conformidad a la ley de la materia; Los materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en los bienes finales que conforman la canasta básica que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley; Las realizadas en locales de ferias internacionales o centroamericanas que promuevan el desarrollo del sector agropecuario, en cuanto a los bienes relacionados directamente a las actividades de este sector, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y en consulta con los organizadores de las mismas.
(Artículo 52, Ley No. 453 d e 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
Servicios exentos:
Los servicios de salud humana; La prima originada por contrato de seguro contra riesgos agropecuarios y los establecidos en la Ley Nº 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 15, del 22 de enero de 2003; Los espectáculos montados con deportistas no profesionales y los promovidos por entidades religiosas, siempre que el resultado de esas actividades esté destinado a cumplir con los fines por los cuales se han constituido; El transporte interno, aéreo, terrestre lacustre, fluvial y marítimo; Los servicios de enseñanza prestados por entidades y organizaciones cuya naturaleza principal sea educativa; El suministro de energía y corriente eléctrica utilizada para el riego en actividades agropecuarias; La facturación relacionada con el suministro de energía para el consumo doméstico, cuando sea menor o igual a 300 kw/h mensual. Si el consumo excede de dicha cantidad el IVA se pagará por el total del consumo; El suministro de agua potable, excepto el hielo y el agua e nvasada; Los intereses de préstamos otorgados por las instituciones financieras, y las asociaciones y fundaciones civiles con o sin fines de lucro, autorizadas, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras; Los contratos de construcción de viviendas de interés social, conforme el artículo 39 de la Ley Nº 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 109, del 12 de junio del 2002; El arrendamiento de inmuebles destinados a casa de habitación, a menos que éstos se proporcionen amueblados; El arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario, forestal o acuícola.
(Artículo 54, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloII)
Importaciones exentas:
No estarán sujetas al pago del IVA las importaciones e internaciones consideradas como bienes cuya enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA, excepto las importaciones de bienes usados.
(Artículo 57, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
4.5.Alícuotas
El IVA se liquidará aplicando a los valores determinados, conforme las disposiciones de la presente Ley, la tasa del 15 por ciento, salvo en el caso de las exportaciones que se establece la tasa cero por ciento.
La tasa cero por ciento permite la acreditación o devolución del IVA trasladado por los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes exportados.
(Artículo 37, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
5.Aspectos internacionales de la Imposición
5.1.Descripción general
Entre otras, son rentas de origen nicaragüense, las siguientes:
Las provenientes de contratos que surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se hubiese producido la renta y de la residencia del pagador, incluso si el bien o el servicio fuese pagado en el exterior;
Las provenientes de servicios prestados desde el exterior a personas domiciliadas en Nicaragua, aún cuando no se haya tenido presencia física y los servicios fueren prestados en el territorio nacional o desde el exterior, siempre que sus efectos económicos concurran con sus efectos jurídicos en Nicaragua;
Los intereses generados por depósitos en el extranjero o ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas en Nicaragua provenientes de títulos valores adquiridos en el exterior, cuando el capital que generó esos intereses sea de origen nacional, inclusive las rentas producto de la colocación de capital en el exterior, cualquiera que sea su naturaleza;
Las remuneraciones de presidentes, directores y demás miembros de organismos, empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país que actúen en el extranjero;
Las demás que conforme el artículo 3 y 4 de la Ley, se conceptuasen como rentas de origen nicaragüense y que no estuvieran comprendidas como ingresos no gravables en el artículo 11 de la Ley.
5.2.Mecanismos para evitar la doble imposición para contribuyentes residentes
Nicaragua no tiene suscrito ningún convenio para evitar la doble imposición, sin embargo existen propuestas de varios países.
5.3.Tributación para no residentes
Retención en la fuente por origen de renta a no residentes.
Los porcentajes de los ingresos brutos, para determinar la renta neta de las personas no residentes, serán los siguientes:
Para la renta producida por propiedad inmueble con construcciones, se establece como renta neta el 70% (setenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos por concepto de arrendamiento y análogos, y para la propiedad inmueble sin construcciones, el 80% (ochenta por ciento) de dichos ingresos.
En tal concepto se entenderán los siguientes:
El producido en dinero o en especie derivado del arrendamiento o subarrendamientos de inmuebles, así como cualquier negocio jurídico que implique el uso o goce de los mismos por un tercero;
Cualquier clase de beneficio que se perciba por la titularidad o constitución de derechos reales sobre inmuebles;
Todo pago sin reintegro que haga el arrendatario por obligaciones de cualquier naturaleza que de acuerdo con la Ley , sean a cargo del propietario o arrendador;
El importe que tomen a su cargo los arrendatarios por el uso de muebles, accesorios o servicios de la propiedad, que suministre el arrendador;
El valor de las mejoras hechas por el arrendatario, que queden sin compensación en beneficio de la propiedad. Cuando dichas mejoras se hayan realizado en cumplimiento de una obligación pactada en el contrato de arrendamiento, el contribuyente podrá prorratear su valor durante el plazo fijado en el contrato referido.
En el caso de cualquier compensación por servicios, pago de dividendos u otro ingreso que se considere renta de origen nicaragüense, si fuere persona jurídica, la renta neta será del 35% (treinta y cinco por ciento) del total percibido.
En el caso de regalías, derechos de autor, patentes, diseños, procedimientos, marcas de fábrica y otros bienes análogos, la renta neta se fija en el 70% (setenta por ciento) de lo percibido en el país.
En la renta producida por alquiler de películas de cine, televisión y programas de radio y televisión, se establece la renta neta en el 30% (treinta por ciento) del ingreso bruto.
En el caso de intereses, la renta neta será el 75% (setenta y cinco por ciento) de lo percibido en el país. Se dejan a salvo a disposiciones del artículo 11 de la Ley.
Para el transporte y comunicación internacional, se considera renta neta los siguientes porcentajes de lo percibido en Nicaragua:
Transporte marítimo, el 10% (diez por ciento);
Transporte terrestre, el10% (diez por ciento);
Transporte aéreo, el 5% (cinco por ciento) y
Comunicaciones internacionales, el 5% (cinco por ciento).
La renta neta producida por primas de seguros y de fianzas de cualquier clase se calculará así:
Seguros de vida, el 3% (tres por ciento);
Seguros de incendio, el 8% (ocho por ciento);
Seguros marítimos, el 10% (diez por ciento); y
Otros riesgos, el 2% (dos por ciento).
En los casos de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y demás profesionales de espectáculos públicos, se considera renta gravable el 50% (cincuenta por ciento) del valor total del contrato.
El impuesto será pagado a través de la persona que los contrata, quien tendrá la obligación de retener el impuesto aplicando la tasa correspondiente de conformidad con el artículo 21 de la Ley, sin necesidad de aviso previo de la DGI.
Quedan exentos de la retención a que se refiere el párrafo anterior, los actos culturales presentados individual o colectivamente, que sean patrocinados por instituciones del Estado o gobiernos extranjeros, y los contratos sujetos a la Ley Nº 215 del 28 de febrero de 1996, denominada Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 134 del 17 de julio de 1996.
(Artículo 76, Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 – Títulos I, II y VI Reglamento del impuesto sobre la renta – Ley de Equidad Fiscal).
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