Thursday, November 23, 2006

Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario

Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario
Indicadores Socio-Económicos



La Asamblea Nacional de l Republica de NicaraguaConsiderando

I
Que el Gobierno de la Republica conduce un mejoramiento de las unidades administrativas que se inicia con la captación de los fondos públicos y su aplicación para la concreción de los objetivos y metas del Estado en la forma mas eficiente posible.

II
Que a través del mismo se busca lograr un profundo cambio en la concepción de los sistemas que integran la misma para permitir que obtener información de mejor calidad para sustentar las decisiones del nivel político y una administración mas efectiva para ejecutarla.

III
Que en general las reformas anteriores priorizando el logro de objetivos particulares de cada sistema, sin considerarlo como parte de un conjunto mayor estableciendo las interrelaciones entre ellos.

IV
Que si bien la presente norma no modifica el sistema de control externo, cuya responsabilidad recae en la Contraloría General de la República, es necesario señalar que no es factible desarrollar una política de control si la misma no esta basada en el plan de organización de las instituciones y en los reglamentos y manuales de procedimientos que regulan la administración de los recursos.

V
Que la organización del sistema integrado exige la existencia de organismos centrales a nivel de cada uno de los sistemas responsables de la dirección de los mismos y un nivel de rectoría del MHCP, sumado a la existencia de organismos periféricos que dependen funcionalmente de los primeros.


En uso de sus facultades;

HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO

Titulo I: Sistema de Administración Financiera


Arto.1 Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el sistema de administración financiera del sector publico, así como fortalecer su control interno, para contribuir a la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los ingresos públicos.

Regular los procedimientos relativos a la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del Presupuesto General de la República; así como regular la información de los presupuestos de todos los órganos y entidades del sector público.


Arto.2 Sistema de Administración Financiera
El sistema de Administración Financiera del sector publico comprende el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conforman un ordenamiento integrado, armónico y obligatorio regido por los principios que se establecen en la presente ley.

El Sistema de Administración Financiera persigue la eficiente gestión de los ingresos del Sector Publico, para la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la programación, obtención, asignación, utilización, registro, información, control interno y externo de los mismos.

Arto. 3 Alcance
Salvo las excepciones expresamente señaladas, las disposiciones de esta ley son de aplicación a las entidades y organismos que componen el sector público, comprendido por:


a) El Poder Ejecutivo
b) Los Poderes Legislativos, Judicial y Electoral
c) Los entes gubernamentales creados por la Constitución Política
d) Las entidades descentralizadas por funciones
e) Las entidades descentralizadas territoriales
f) Las empresas del Estado
g) Las sociedades comerciales con participación accionaría mayoritaria del Estado
h) Las Instituciones Financieras del Estado
i) Otros Órganos autónomos dependientes del Presupuesto General de la Republica

Los Principios Rectores

El sistema de administración financiera se organizará, funcionará y facilitará para la aplicación de la ley en base a los siguientes principios:

Eficiencia y eficacia operativa.
Gestión integrada de todos los componentes.
Gestión orientada a la centralización normativa básica y la descentralización operativa.
Transparencia de la gestión.
Definición precisa de las competencias institucionales e individuales.
Difusión de la información financiera y programática programada auditada, oportuna y confiable.
Profesionalismo e independencia en auditorias internas y externas.
Legalidad de los actos administrativos.
Responsabilidad de las personas naturales, servidores públicos o no.

Subsistemas que integran el sistema de administración financiera
Estos subsistemas deberán estar relacionados entre sí:

Sistema de Administración Financiera
Ø Subsistema de Presupuesto
Ø Subsistema de Tesorería
Ø Subsistema de Crédito público
Ø Subsistema de Contabilidad Gubernamental

Sistemas conexos

El sistema de administración financiera del sector público estará vinculado con los siguientes sistemas conexos. (Estos sistemas se seguirán rigiendo por sus propias leyes y/o regulaciones administrativas sujetándose a las disposiciones de la presenta ley)

v Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público
v Sistema de Administración del Servicio Civil y Carrera Administrativa
v Sistema de Administración de Bienes del Sector Público
v Sistema Nacional de Inversiones Públicas

Organización del Sistema de Administración Financiera

El Sistema de Administración Financiera posee diferentes funciones y niveles de responsabilidad:

Órgano Rector del Sistema de administración financiero: La rectoría corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público así como de sus subsistemas normando su correcto funcionamiento con su respectiva competencia y procedimientos que regula la ley.

Órganos Rectores de los Subsistemas de Administración Financiera: Sin perjuicio del órgano rector existirán órganos rectores, subordinados jerárquicamente con la función de dirigir coordinar supervisar facultados a proponer normativas bajo su rectoría.

Órganos de Ejecución: Rigen cada Subsistema de la Administración Financiera comprendidos en el ámbito de la aplicación de las leyes.

Atribuciones del Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera:


Dirigir, supervisar y coordinar los subsistemas del Sistema de Administración Financiera
Formular y preparar las políticas presupuestarias
Presentar al Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República
Evaluar la ejecución del Presupuesto General de la República
Dictar las normas y procedimientos de ejecución y control presupuestario
Autorizar la programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria
Informar sobre la liquidación del Presupuesto General de la República en base al cierre de las cuentas, sustentado en la liquidación que presentan los organismos
Implantar en forma gradual, el Sistema de Administración Financiera en todas las Instituciones del Sector Público
Cumplir con las demás atribuciones que mandan las leyes vigentes

Compatibilidad de los soportes Informáticos: El Sistema de Administración Financiera operará en soportes informáticos de uso obligatorio, a efectos de asegurar la homologación en su desarrollo e instalación corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la dirección General de Tecnología.

Titulo II: Subsistema De Presupuesto

Capitulo I
Disposiciones Generales

Subsistema De Presupuesto
Comprende los principios, normas, órganos y procedimientos que rigen el proceso de formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos
ámbito de aplicación.

Regirá para todos los organismos y entidades del sector publico.

Principios Presupuestarios

1) Principio de coherencia macroeconómica
2) Principio de equilibrio presupuestario.
3) Principio de especialidad.
4) Principio de periodicidad presupuestaria.
5) Principio de programación.
6) Principio de publicidad.
7) Principio de responsabilidad.
8) Principio de universalidad e integridad.
9) Principio de claridad.
10) Principio de especialidad cualitativa y cuantitativa.

Inembargabilidad de fondos públicos

Tipos de presupuestos

v Presupuesto general de la Republica.
v Presupuestos de los órganos y entidades descentralizadas por funciones.
v Presupuestos de las entidades descentralizadas territoriales.
v Presupuestos de las empresas del estado.
v Presupuesto de las instituciones financieras del estado.
v Presupuesto de órganos autónomos del estado
v Presupuesto consolidado del sector publico.


Vigencia del ejercicio presupuestario: Cada ejercicio presupuestario comenzará el primero de enero y expirará el 31 de diciembre de año calendario.

Contenido de los presupuestos: Objetivos y políticas presupuestarias, los ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario. Las fuentes de los ingresos y la totalidad de los egresos con sus desagregaciones.

Presupuesto de Ingresos: Las estimaciones de todos los recursos a percibir durante el ejercicio presupuestario distinguiendo sus distintas fuentes:
Ingresos tributarios
Ingresos no tributarios
Renta por destino específico
Ingresos propios y de gestión del patrimonio
Ingresos financieros
Ingresos de privatización
Transferencia
Prestamos
Donaciones

Deberán comprender las existencias no comprendidas estimadas al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario vigente.

Presupuesto de Egresos: Comprenderán todos los gastos que se realizan durante el ejercicio presupuestario, cualquiera que fuese su fuente de financiamiento:

· Gastos corrientes, distinguiendo en estos las partidas de salarios y remuneraciones.
· Gastos de Capital
· Gastos financieros
· Servicios de la deuda
· Transferencia
· Adquisiciones de activos no financieros
· Transacciones de activos y pasivos financieros

Con técnicas adecuadas mostrando las políticas, metas físicas y la producción de bienes y servicios. La incidencia económica y financiera de estos gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.

Gasto devengado: Se considera gasto un crédito cuando queda afectado definitivamente al devengase un gasto.

Momento de afectación Presupuestaria: Los órganos y entidades están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria.

1) En relación a los Ingresos

i) Ingreso devengado: Registro que se verifica al momento de recibir un derecho a percibir el ingreso.

ii) Ingreso percibido: Registro efectivo de la percepción.

2) En relación a los Egresos

i) Egreso comprometido: Registro de disponibilidad afectada de los créditos presupuestarios. Salida del presupuesto a terceros en futuro en concepto o importe determinado.

ii) Egreso devengado: Registro por el cual se da por gastado un crédito, modificación cuantitativamente y cualitativamente del capital de la entidad.

iii) Egreso Pagado: Cumplimiento financiero de la obligación contraída.


Metodología Presupuestaria: Las instituciones públicas y privadas se regirán por las normativas y metodologías presupuestarias que el Ministerios de Hacienda y crédito Público se las haga llegar por medios de la Dirección general de presupuestos. Comprenderá procedimientos clasificadores, soportes técnicos y formatos generalizados.

Publicidad y acceso ciudadano: Los tipos de presupuestos los informes de análisis, seguimiento y evaluación se remiten a la Asamblea Nacional. Será deber de todas las instituciones que sean de conocimiento público y estarán a disposición de la ciudadanía.

Organización del Subsistema Presupuestario:
Organización del Subsistema:

Los órganos son:

El órgano de Rectos del Sistema de Administración Financiera
El órgano de Rectos del Subsistema de Presupuesto
Diversos órganos de ejecución


El órgano de Rectos del Subsistema de Presupuesto: La dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Órgano rector del Subsistema de Presupuesto.

Las siguientes atribuciones relativas a formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos:

v Participar en la elaboración de políticas presupuestarias.
v Orientar a los organismos en las etapas del procedimiento presupuestario.
v Analizar los anteproyectos.
v Elaborar el Proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República.
v Analizas y Recomendar al Ministro de Hacienda y Crédito Público la programación y reprogramación presupuestaria.
v Coordinar y evaluar en términos financieros y físicos.
v Coordinar con el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
v Preparar Informes periódicos de la ejecución presupuestaria.
v Establecer metodologías y técnicas presupuestarias para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto general de la república.
v Proponer y velar por las normas y procedimientos.
v Coordinar con las dependencias las actividades tendientes a tal fin.
v Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Público.
v Ejercer demás atribuciones que le confiere la ley y reglamento interno.

Órganos Ejecutores: Son las máximas autoridades administrativas de los organismos y autoridades comprendidas en la Ley 550. Por ende deberá velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y demás regulaciones administrativas en lo referente a la formulación, ejecución, control y evaluación de sus respectivos presupuestos.


Conclusión:

El espíritu de la Ley No. 550 es muy específica en su preámbulo y la interpretación autentica está determinada por la Asamblea Nacional de la República. Pero sí compromete la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario a órganos del gobierno como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Presidencia de la República, Asamblea Nacional a crear y detentar en sí regulaciones administrativas en lo referente a la formulación, ejecución, control y evaluación de sus respectivos presupuestos.

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