Thursday, November 23, 2006

EL IMPUESTO EN NICARAGUA

EL IMPUESTO EN NICARAGUA

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

¿Qué son los impuestos?

Es el tributo que nace cuando se cumple determinada condición estipulada en la ley, obligando al pago de una prestación a favor del Estado sin que ello implique otorgar al contribuyente algo a cambio.

Dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Institución descentralizada:

La DGI, es una institución descentralizada con autonomía administrativa y financiera. Con el objetivo de implementar la Ley de Equidad Fiscal y de alcanzar una mayor eficiencia en la recaudación de todos los tributos, los recursos ordinarios asignados serán equivalentes al 3% de su recaudación bruta.
Entidad Sustantiva Tributaria: Regula todo lo concerniente a la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias.

La DGI es la encargada de administrar las leyes fiscales y recaudar los impuestos internos del país:

Impuesto sobre la Renta (IR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)


Impuesto de Timbres Fiscales

Es el tributo que recae sobre determinados documentos contenidos expresamente en la Ley de Impuestos de Timbres Fiscales, siempre que se expidan en Nicaragua o cuando sean extendidos en el extranjero y que tengan efectos en el país.

Certificados
Certificaciones
Pagarés, letras de cambio
Contratos de compraventa
Papel de protocolo y testimonios
Pólizas de importación entre otros

Lo paga el que recibe el bien o derecho, las personas que expidan u otorguen documentos gravados por este impuesto. El impuesto se calcula a través de tasa fijas y ad valoren las cuales difieren en cuantía.


¿Qué son los Ingresos No Tributarios?

Son los ingresos que percibe el Estado por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales y los demás ingresos ordinarios del erario público no clasificados como impuestos, tasas o contribuciones especiales.

La Dirección General de Ingresos es la Entidad autorizada para percibir estos ingresos, los cuales se clasifican de la siguiente manera:

Ingresos por Servicios Migratorios
Ingresos de Tránsito
a. Servicios de Tránsito
b. Pago de Violaciones a las normas de circulación de mayor peligrosidad
c. Pago de Violaciones a las normas de circulación de menor peligrosidad
d. Violaciones a las normas de admisión al tráfico
Otros



1.Descripción General de los Impuestos aplicados en Nicaragua

1.1.Principio jurisdiccional

Para los residentes en Nicaragua rige el principio Territorial
Crease el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

Criterios para determinar la residencia
No existen criterios específicos parta determinar la residencia de la personas, lo que se aplican son criterios de origen de rentas nicaragüense, siendo estos, lo que dispone el arto. 5 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.
Las provenientes de contratos que surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se hubiese producido la renta y de la residencia del pagador, incluso si el bien o el servicio fuese pagado en el exterior;
Las provenientes de servicios prestados desde el exterior a personas domiciliadas en Nicaragua, aún cuando no se haya tenido presencia física y los servicios fueren prestados en el territorio nacional o desde el exterior, siempre que sus efectos económicos concurran con sus efectos jurídicos en Nicaragua;
Los intereses generados por depósitos en el extranjero o ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas en Nicaragua provenientes de títulos valores adquiridos en el exterior, cuando el capital que generó esos intereses sea de origen nacional, inclusive las rentas producto de la colocación de capital en el exterior, cualquiera que sea su naturaleza;
Las remuneraciones de presidentes, directores y demás miembros de organismos, empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país que actúen en el extranjero;
Las demás que conforme el artículo 3 y 4 de la Ley, se conceptuasen como rentas de origen nicaragüense y que no estuvieran comprendidas como ingresos no gravables en el artículo 11 de la Ley.

Criterio general

El criterio general que impera corresponde a la fuente o que la consecuencia del acto surta efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se perciba, se considera de origen nicaragüense y por tanto afecta al pago del IR.

1.2.Breve descripción de cada impuesto
1.2.1.Impuesto personal a la renta
El Impuesto se denomina: Impuesto sobre la Renta esta regulado por la Ley No. 453 de 5/05/03 Ley de Equidad Fiscal, Título II y reglamentado por Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 – Títulos, II Y VI)

1.2.2.Impuesto a la renta de sociedades
El Impuesto se denomina: Impuesto sobre la Renta y esta regulado por la Ley No. 453 de 5/05/03 Ley de Equidad Fiscal, Título II y reglamentado por Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 – Títulos, II Y VI) el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.

Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3, Ley No. 453 de 5/05/03 Título II Ley de Equidad Fiscal, Impuesto Sobre la Renta )

1.2.3.Impuesto a los dividendos
De conformidad con los artos. 11 de la Ley de Equidad Fiscal y 76 numeral 2. del reglamento de dicha ley, los dividendos se encuentra exentos del pago del IR cuando se pagan a sociedades domiciliadas que tributan el IR en Nicaragua, sin embargo si son sociedades exentas por régimen especiales del pago del IR, los dividendos a pagar a los socios, si están gravados con el IR al socio, en consecuencia la empresa debe de retenerles el impuestos con la tasa que corresponda, si es persona natural la aplicación de la tabla progresiva y si es jurídica domiciliada en Nicaragua 30%, y si no es domiciliada el 35% del total percibido.

1.2.4.Impuestos a las sucesiones, donaciones y transferencias
Estos aspectos se regulan en el arto. 6 de la Ley de Equidad Fiscal y el arto. 8 y 81 numeral 4. del reglamento de la misma ley, gravándolo de la siguiente forma:
Renta ocasional. Será considerada como aumento de renta, la renta ocasional obtenida por la enajenación, permuta, remate, dación o adjudicación en pago, fideicomiso o cualquier otra forma legal de que se disponga de bienes mu ebles o inmuebles, acciones o participaciones de sociedades y derechos intangibles.
También se considerarán como aumentos de renta, los beneficios provenientes de las herencias, los legados y las donaciones, así como de las loterías, los premios, las rifas y similares.
La renta ocasional y beneficios descritos en los párrafos anteriores, están sujetos a retenciones definitivas en la fuente, en la oportunidad, forma y monto que determine el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda.
En el caso de herencias, legados y donaciones por causa de muerte, el juez competente no podrá aprobar la partición mientras no se hubiere efectuado el pago del IR, según se evidencie en el documento fiscal respectivo;
En las transferencias de bienes inmuebles, de vehículos automotores, naves, aeronaves y demás bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública, el pago deberá hacerse antes de la inscripción en el registro público respectivo, sin cuyo requisito la oficina correspondiente no podrá realizarlo.
Cuando se trate de loterías, premios, rifas y similares, las personas naturales o jurídicas correspondientes, deberán retener el IR al momento de realizar el pago o entrega del mismo.
Para las demás rentas ocasionales no incluidas en los numerales anteriores, el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda establecerá otras formas de retención.
La tasa aplicable es del 4% (cuatro por ciento) por ganancias ocasionales, en la transmisión o cesión de bienes inmuebles, de vehículos automóviles, naves, aeronaves y demás bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública.

1.2.5.Impuesto al valor agregado
El impuesto se denomina Impuesto General al Valor está regulado por el Decreto No. 1531 DE 21/12/84 y reglamentado por Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003, TÍTULOS I Y III
El impuesto al valor agregado grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios, otorgación de uso o goce de bienes y la importación de bienes.: (Artículo 1, Decreto No.1531 de 21/12/84).

1.2.6.Impuestos selectivos al consumo
El impuesto se denomina: Impuesto Selectivo al Consumo
Base Gravable

En la enajenación de bienes, la base de aplicación será el precio de venta del fabricante o productor, determinado conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
En la importación de bienes, la base de aplicación será el valor en Aduana, más el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) y demás gastos que figuren en la declaración de importación o en el formulario aduanero de internación.
(Artículo.81 Ley No. 453 de 05/05/2003 – Ley de Equidad Fiscal, Títulos I y IV)

Derivados del Petróleo

ISC conglobado. En el caso de los bienes derivados del petróleo, contenidos en el artículo 83 de la presente ley, éstos estarán gravados con el ISC como impuesto conglobado o único en el precio; en consecuencia, no podrán gravarse en sus ventas o enajenaciones con ningún tributo municipal ni con el IVA.
Base imponible para el petróleo y sus derivados.

Para aplicar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 81 de la Ley se entenderá que para efectos del pago del ISC de los bienes derivados del petróleo, su base imponible es el galón americano de 3.785 litros, el que sirve como unidad de medida para la determinación del débito fiscal.
(Artículo 141, Reglamento del impuesto selectivo al Consumo Decreto No. 46 – 2003 de 02/06/03 – títulos I y IV)

Sujetos Pasivos

Están sometidos a las disposiciones de este impuesto los siguientes sujetos pasivos.

El fabricante o productor no artesanal y los importadores de bienes de la denominada industria fiscal, en la enajenación de bienes. También será considerado como fabricante, el ensamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes gravados.

En la importación o internación de bienes, las personas naturales, jurídicas o unidades económicas que las introduzcan, o en cuyo nombre se efectúe su introducción.: (Artículo.80 Ley No. 453 de 05/05/2003 – Ley de Equidad Fiscal, Títulos I y IV)

Tasas y tarifas para derivados del petróleo
Tasas.
Las tasas que son aplicables para el pago del ISC están contenidas en el anexo que se establece con la presente Ley, excepto los bienes contenidos en el artículo siguiente.
Para efecto del pago del impuesto en córdobas, se utilizará el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco Central de Nicaragua.: (Artículo.83 Ley No. 453 de 05/05/2003 – Ley de Equidad Fiscal, Títulos I y IV)

1.3.Declaraciones

Obligación de declarar.
Toda persona natural cuya renta bruta exceda los cincuenta mil córdobas (C$ 50.000,00), durante el año gravable y toda persona jurídica cualquiera que sea la cuantía de su renta bruta, aún cuando esté exenta por la ley, deberá presentar ante la Dirección General de Ingresos, una declaración bajo advertencia del delito de falsedad en materia civil y penal, de sus rentas obtenidas durante el año gravable con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Las personas naturales cuyos únicos ingresos consistan en salarios o remuneraciones de una sola fuente, no estarán obligadas a presentar la declaración de renta, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes al retenedor, excepto aquellos asalariados que hayan contratado invertir parte de sus rentas según la Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua.
En el caso que una persona natural obtenga ingresos de diferentes fuentes, que consolidados excedan los cincuenta mil córdobas (C$ 50.000,00) anuales, estará obligada a declarar y pagar el impuesto correspondiente.
(Artículo 22 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

Presentación de la declaración
La declaración del IR deberá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal.

Cuando se trate de negocios o actividades ocasionales llevadas a efecto por personas no domiciliadas en el país, la Dirección General de Ingresos exigirá declaración y pago inmediato del impuesto, sin sujetarse a los términos y plazos establecidos en las reglas generales.
Los responsables retenedores en la fuente a cuenta del IR, presentarán una declaración de las retenciones efectuadas, conforme se determine en el Reglamento de esta Ley. (Artículo 24 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

1.4.Objeciones, apelaciones o requerimientos
Apelación en el cobro judicial de la deuda: De la resolución del Juez se podrá apelar inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día. (Artículo 66 Decreto No. 713 - 22 de junio de 1962 Legislación Tributaria Común)
Tramitac ión de la apelación en cobro judicial de la deuda: Los recursos de apelación se tramitarán en la siguiente forma: Interpuesto en tiempo el recurso, el Juez la admitirá sin más trámites y emplazará a las partes a personarse dentro de cinco días ante el Superior respectivo.
(Artículo 81 Decreto No. 713 - 22 de junio de 1962 Legislación Tributaria Común)

2. Personas Naturales
2.1.Contribuyentes
Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

2.2.Base Gravable
La base imponible para calcular el IR anual es la renta neta. Se entiende por renta neta, la renta bruta del contribuyente menos las deducciones autorizadas por esta Ley.
Cuando el contribuyente presente renta neta negativa o menor al pago mínimo definitivo del IR establecido en el artículo 27 de esta Ley, la base imponible para el pago de IR será la establecida de acuerdo al artículo 28 de esta misma Ley.
(Artículo 20 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

2.3. Deducciones personales
(Ver artículo 12 de la Ley de Equidad Fiscal)

2.4.Exenciones
(Ver artículo 10 de la Ley de Equidad Fiscal)

2.5.Alícuotas
El impuesto establecido por la pr esente Ley será tasado, exigido, recaudado y pagado sobre la renta imponible del correspondiente año gravable y el monto del mismo consistirá en las sumas que resulten de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Para las personas naturales, el impuesto a pagar se calculará de conformidad con la tarifa progresiva siguiente: (Artículo 21 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

3.Impuesto a la Renta para Sociedades
3.1.Contribuyentes
En Nicaragua no existe separado un impuesto exclusivamente paras sociedades, el impuesto se encuentra dentro del Impuesto sobre la Renta y afecta tanto a personas jurídicas como las naturales, por lo tanto, el impuesto de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
(Artículo 3, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

3.2.Base gravable
La base imponible para calcular el IR anual es la renta neta. Se entiende por renta neta, la renta bruta del contribuyente menos las deducciones autorizadas por esta Ley.
Cuando el contribuyente presente renta neta negativa o menor al pago mínimo definitivo del IR establecido en el artículo 27 de esta Ley, la base imponible para el pago de IR será la establecida de acuerdo al artículo 28 de esta misma Ley.
(Artículo 20 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

3.3. Deducciones
Deducciones Generales
Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto y que se conceptuasen necesarios para la existencia o m antenimiento de toda fuente generadora de renta gravable.; Los intereses pagados y los causados durante el año gravable por deudas a cargo del contribuyente, siempre que éstas se hayan invertido o utilizado en la producción de renta gravable.; El costo de venta de los bienes o mercancías producidos o adquiridos en cualquier negocio, y el costo de los servicios prestados y de las demás actividades económicas necesarias para generar renta gravable.; Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos.; El costo efectivo de los aportes pagados o causados a cargo del contribuyente en concepto de primas o cuotas derivadas del aseguramiento de los trabajadores, empleados por el mismo, hasta el monto que fijen las leyes, y en su defecto, hasta un 10 por ciento de sus sueldos o salarios.; Hasta un 10 por ciento de las utilidades que un contribuyente pague a sus trabajadores a título de sobresueldos, gratificaciones o participación de utilidades. Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter civil o mercantil, y de los parientes de los socios de estas sociedades o del contribuyente, sólo podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo.; Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas.; Las pérdidas por destrucción, rotura, sustracción o apropiación indebida de los elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones; ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas.; Una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovar o sustituir los bienes de activos diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta gravable.; Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de: a) El Estado, sus instituciones y los municipios; b) La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos; c) Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas, educativas, culturales y religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro; d) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente; e) El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley No 370, Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 23 del 1de febrero de 2001; Los impuestos a cargo del contribuyente no indicados en el artículo 17 de esta Ley; La cotización o aporte de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la seguridad social; Los gastos incurridos por los defensores de oficio en las localidades donde no exista la defensoría pública; El incremento bruto de las reservas mínimas correspondientes a deudores, créditos e inversiones de alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables en las instituciones financieras, las que podrán deducir éstos incrementos conforme a las normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.; Para que puedan tomarse en cuenta las deducciones mencionadas en los numerales anteriores, será necesario que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados.
(Artículo 12, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

Deducciones a empresas de seguros y similares.
A las empresas de seguros, de fi anzas, de capitalización, o de cualquier combinación de los mismos, se les permitirá para determinar su renta neta, deducir el importe que al final del ejercicio tengan los incrementos de las reservas matemáticas y técnicas y las que se dispongan a prevenir devoluciones de pólizas aún no ganadas definitivamente por estar sujetas a devolución. El importe de dichas reservas será determinado por las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.
(Artículo 13, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

Deducción proporcional.
Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar rentas brutas gravables, que dan derecho a la deducción y rentas exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su renta bruta gravable, la proporción de sus costos y gastos totales equivalentes al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos gravables sobre sus ingresos totales, en la forma indicada en el reglamento de esta Ley.; Se excluyen de la regla antes descrita a las entidades financieras que operan en el país, las que solamente podrán deducir de su renta bruta gravable, la proporción de sus gastos financieros que sea igual al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos financieros gravables sobre sus ingresos financieros totales, de acuerdo a las definiciones que para tal efecto establezca la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.; Las deducciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de las deducciones contempladas en el artículo 12 de la presente Ley.
(Artículo 14, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)


3.4. Exenciones
Están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta:
Las universidades y los centros de educación técnica superior de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como los centros de educación técnica vocacional. Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, los sindicatos de trabajadores, los partidos políticos, los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense , siempre que no persigan fines de lucro. Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto; Los Poderes del Estado, ministerios, municipios, regiones autónomas, las comunidades indígenas, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público; Las representaciones diplomáticas, las misiones y organismos internacionales, los representantes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras, siempre que exista reciprocidad; Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados a sus fines; Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones, que tengan personalidad jurídica, sin fines de lucro; Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto. Igualmente, no estarán exentos de pagar este impuesto, cuando tales personas jurídicas se dediquen a prestar o brindar servicios financieros de cualquier índole y que las mismas estén sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras; Los representantes, funcionarios o empleados de organismos o instituciones internacionales, cuando tal exoneración se encuentre prevista en el convenio o tratado correspondiente; excepto los nacionales que presten servicio dentro del territorio nacional y cuando su remuneración no esté sujeta a prestación análoga en el país u organismo que paga la remuneración.; Las sociedades cooperativas legalmente constituidas. En caso de que distribuyan excedentes, las sumas distribuidas a los socios o cooperados serán consideradas como parte de la renta personal de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto sobre la Renta de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
(Artículo10, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

Ingresos no gravables.
No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no se rán gravados con el IR, los siguientes:
Los premios de la Lotería Nacional, excepto aquellos superiores a los cincuenta mil córdobas; Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta; Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social; El décimo tercer mes o “aguinaldo”; Los intereses provenientes de depósitos colocados en cuentas corrientes, de ahorro, a plazo y certificados de depósitos, cuyo saldo promedio mensual sea menor a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, así como los intereses de los instrumentos financieros con plazos mayores a cuatro años; Los dividendos o participaciones de utilidades que decreten o repartan las sociedades que tributen el IR, a sus accionistas o socios; Los intereses de cédulas hipotecarias, bonos y otros títulos v alores emitidos por el Estado; Los intereses que devenguen los créditos otorgados por instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros; Los intereses que devenguen los préstamos otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras; Los intereses que devenguen los préstamos de corto, mediano y largo plazo, otorgados por bancos o instituciones financieras extranjeras a instituciones financieras nacionales, y a personas y empresas nacionales; Los intereses, ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, provenientes de títulos valores adquiridos a través de las bolsas de valores debidamente autorizadas para operar en el país; Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la representación; Las remuneraciones que reciban las personas naturales residentes en el extranjero y que ocasionalmente presten servicios técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y cuando dichas remuneraciones fuesen donadas por gobiernos, instituciones extranjeras o internacionales.
(Artículo11, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuest o sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

3.5. Arrastre de pérdidas
Traspaso de las pérdidas de explotación.
Se autoriza para efectos del impuesto establecido en esta Ley, el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres años siguientes al del ejercicio en el que se produzcan.
(Artículo 16 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

3.6. Depreciación de activos fijos
Sistemas de depreciación.
Se permitirá la depreciación acelerada a conveniencia del contribuyente exportador acogido a la Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones. En todos los casos los contribuyentes deberán llevar un registro autorizado por la DGI, detallando la depreciación. El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente.
Los contribuyentes que gocen de exención del Impuesto sobre la Renta, determinarán las cuotas de amortización o depreciación por el método de línea recta, conforme lo establece el primer párrafo de este artículo.
(Artículo 19 Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

3.7. Valoración de inventarios
Valuación de inventarios y costo de ventas.
Cuando el inventario sea elemento determinante para establecer la renta neta o imponible, el contribuyente deberá valuar cada mercancía a su costo de adquisición o precio de mercado, cualquiera que sea menor.
Para determinación del costo de las mercancías vendidas, el contribuyente podrá escoger cualquiera de estos métodos:
1. Costo promedio,
2. Primera entrada, primera salida;
3. Ultima entrada, primera salida.
La Dirección General de Ingresos podrá autorizar otros métodos de valuación de inventarios o sistema de costeo acorde con los principios de contabilidad generalmente aceptados o por las normas internacionales de contabilidad.

El método así escogido no podrá ser variado por el contribuyente, a menos que obtenga autorización por escrito de la Dirección General de Ingresos.
(Artículo 18, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

3.8. Tributación de grupos o vinculados (Unidades fiscales)
Los ingresos que obtengan los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República son de fuente extranjera; sin embargo, si existieran excedentes entre el precio de venta a importadores del país y el precio mayorista vigente en el lugar de origen de los bienes, más los gastos de transporte y seguro en el puerto de destino del país, se considerará que existe vinculación económica entre el importador del país y el exportador del exterior, constituyendo la diferencia renta de
(Artículo 6, Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 Título I, II y IV Reglamento del Impuesto sobre la Renta)

3.9. Fusiones
Las fusiones de sociedades no están gravadas en el IR.

3.10.Alícuotas
Para las personas jurídicas en general, el impuesto a pagar será el 30 por ciento de su renta imponible.
(Artículo 21, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto sobre la Renta –Ley de Equidad Fiscal, Título II)

4. Impuesto a las Ventas
4.1.Contribuyentes
Están sujetos a las disposiciones de esta Ley las personas naturales o jurídicas y las unidades económicas que realicen los actos o actividades indicados en la misma. Se incluyen en esta disposición el Estado y todos sus organismos nacionales, municipales y de las regiones autónomas, cuando éstos adquieran bienes y servicios; y cuando enajenen bienes y presten servicios distintos de los de autoridad o de derecho público
(Artículo 39, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, Título III).

4.2.Bienes y servicios gravados
Se entiende por enajenación para efecto del IVA todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independientemente de la denominación que le asignen las partes, y de la forma de pago del precio pactado. También se entenderá por enajenación:
Las donaciones cuando éstas no fueren deducibles del Impuesto sobre la Renta;
Las adjudicaciones a favor del acreedor;
El faltante de bienes en los inventarios, cuando éstos no fueren deducibles del Impuesto sobre la Renta;
El autoconsumo cuando no sea deducible del Impuesto sobre la Renta;
La entrega de un bien mueble por parte del fabricante a su cliente, utilizando materiales suplidos por el cliente;
La entrega por parte del contratista al dueño de una obra inmobiliaria, incluyendo la incorporación de un bien mueble a un inmueble, tales como:
la construcción de edificios u obras civiles,
la nivelación de tierras,
la plantación de jardines y construcción de piscinas,
la instalación de sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire y similares.
El fideicomiso.
(Artículo 53, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, Título III).

Para efectos del IVA, son prestaciones de servicios, todas aquellas operaciones onerosas que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles, y entre otras se señalan:
Prestación de toda clase de servicios sean permanentes, regulares, continuos o periódicos;
Arrendamiento de bienes y servicios en general;
Los prestados por profesionales y técnicos superiores;
(Artículo 50, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).

4.3.Base gravable
Con la enajenación de bienes, la base imponible del IVA será el valor de la transacción establecido en la factura o documento, más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto. A falta del valor se aplicará el del mercado, y en su defecto, el avalúo efectuado por la Dir ección General de Ingresos.
Cuando la enajenación de un bien gravado conlleve la prestación de un servicio no gravado, el gravamen recaerá sobre el valor conjunto de la enajenación y de la prestación del servicio.
(Artículo 51, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).

En la prestación de servicios, la base imponible del IVA será el valor de la contraprestación más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto, excepto la propina en su caso, conforme lo establece el Reglamento de esta Ley. En ningún caso la propina deberá incluirse en el valor de la contraprestación y queda a criterio del consumidor pagar o no la misma.
Cuando la prestación de un servicio gravado conlleve la venta indispensable de bienes no gravados, el gravamen recaerá sobre el valor conglobado de la prestación y de la venta.
(Artículo 55, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).
En las importaciones e internaciones de bienes la base imponible del IVA será el valor en Aduana, más toda cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que se recauden al momento de la importación o internación, y los demás gastos que figuren en la documentación aduanera correspondiente. La misma base se aplicará cuando el importador o internador del bien esté exento de impuestos arancelarios pero no del IVA.
El valor que se tomará en cuenta al tratarse de importaciones o internaciones para uso o consumo propio, será el establecido conforme el párrafo anterior más el porcentaje de comercialización que se determine conforme el Reglamento de esta Ley.
El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación o internación de bienes introducidos con franquicia aduanera, será el que corresponda por la enajenación de bienes.
(Artículo 58, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).

4.4.Exenciones
Sujetos exentos:
Están exentos de la obligación de aceptar el traslado del IVA y de pagarlo, siempre que exista reciprocidad con este país, los diplomáticos, las representaciones diplomáticas o consulares, los organismos o misiones internacionales acreditadas en el país, las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan Personalidad Jurídica, y las entidades declaradas exentas en la Constitución Política de la República de Nicaragua en cuanto a sus actividades relacionadas directamente con sus fines.
(Artículo 41, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).

Enajenaciones exentas:
Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones periódicas, así como los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos; Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humanos, órtesis, prótesis, así como los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos; El papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos; El arroz, los frijoles, el azúcar, aceite comestible, café molido, la tortilla, sal, el grano de soya; El maíz, sorgo, la masa de maíz, harina de trigo y de maíz, el pan simple y pan dulce tradicional, pinol y pinolillo; Los vegetales, las frutas frescas, legumbres y demás bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envases, excepto flores o arreglos florales; Los huevos, leche modificada, preparaciones para la alimentación de lactantes, leches maternizadas, leche íntegra y leche fluida; El queso artesanal nacional; La producción nacional de papel higiénico, jabón de lavar, detergente, jabón de baño, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, fósforo, toalla sanitaria, y gas butano hasta de 25 libras; Los animales vivos y pescados frescos, excepto los moluscos y crustáceos; las carnes frescas, refrigeradas o congeladas de res y cerdo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto lomos y filetes, vendidos por separado o como parte integral del animal; carnes frescas, refrigeradas o congel adas de pollo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto las pechugas, vendidas por separado o como parte integral del animal; todo lo anterior cuando no sean sometidos a procesos de transformación, embutido o envase; La producción nacional de pantalones, faldas, camisas, calzoncillos, calcetines, zapatos, chinelas y botas de hule, blusas, vestidos, calzones, sostenes, pantalones cortos para niños y niñas, camisolas, camisolines, camisetas, corpiños, pañales de tela, ropa de niños y niñas. La enajenación local de estos productos, realizadas por empresas acogidas bajo el régimen de zona franca, estará sujeta al pago del IVA; La transmisión del dominio de propiedades inmuebles; Las monedas de circulación nacional, los billetes de lotería, boletos de lotería instantánea, las participaciones sociales y demás títulos valores, con excepción de los certificados de depósitos que incorporen la posesión de bienes por cuya enajenación se esté obligado a pagar el IVA; El petróleo crudo o parcialmente refinado o reconstituido, así como los derivados del petróleo, a los cuales se les esté aplicando dicho tributo como impuesto conglobado o único; La melaza y alimento pa ra ganado, aves de corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal; Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal; El equipo e instrumental médico, quirúrgico, optométrico, odontológico y de diagnóstico para la medicina humana; Los bienes muebles usados.; Las enajenaciones de bienes efectuadas por empresas que operan bajo el régimen de puertos libres, de conformidad a la ley de la materia; Los materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en los bienes finales que conforman la canasta básica que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley; Las realizadas en locales de ferias internacionales o centroamericanas que promuevan el desarrollo del sector agropecuario, en cuanto a los bienes relacionados directamente a las actividades de este sector, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y en consulta con los organizadores de las mismas.
(Artículo 52, Ley No. 453 d e 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).

Servicios exentos:
Los servicios de salud humana; La prima originada por contrato de seguro contra riesgos agropecuarios y los establecidos en la Ley Nº 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 15, del 22 de enero de 2003; Los espectáculos montados con deportistas no profesionales y los promovidos por entidades religiosas, siempre que el resultado de esas actividades esté destinado a cumplir con los fines por los cuales se han constituido; El transporte interno, aéreo, terrestre lacustre, fluvial y marítimo; Los servicios de enseñanza prestados por entidades y organizaciones cuya naturaleza principal sea educativa; El suministro de energía y corriente eléctrica utilizada para el riego en actividades agropecuarias; La facturación relacionada con el suministro de energía para el consumo doméstico, cuando sea menor o igual a 300 kw/h mensual. Si el consumo excede de dicha cantidad el IVA se pagará por el total del consumo; El suministro de agua potable, excepto el hielo y el agua e nvasada; Los intereses de préstamos otorgados por las instituciones financieras, y las asociaciones y fundaciones civiles con o sin fines de lucro, autorizadas, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras; Los contratos de construcción de viviendas de interés social, conforme el artículo 39 de la Ley Nº 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 109, del 12 de junio del 2002; El arrendamiento de inmuebles destinados a casa de habitación, a menos que éstos se proporcionen amueblados; El arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario, forestal o acuícola.
(Artículo 54, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloII)

Importaciones exentas:
No estarán sujetas al pago del IVA las importaciones e internaciones consideradas como bienes cuya enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA, excepto las importaciones de bienes usados.
(Artículo 57, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).

4.5.Alícuotas
El IVA se liquidará aplicando a los valores determinados, conforme las disposiciones de la presente Ley, la tasa del 15 por ciento, salvo en el caso de las exportaciones que se establece la tasa cero por ciento.

La tasa cero por ciento permite la acreditación o devolución del IVA trasladado por los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes exportados.
(Artículo 37, Ley No. 453 de 05/05/2003 Impuesto al Valor Agregado – Ley de Equidad Fiscal, TítuloIII).

5.Aspectos internacionales de la Imposición
5.1.Descripción general
Entre otras, son rentas de origen nicaragüense, las siguientes:

Las provenientes de contratos que surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se hubiese producido la renta y de la residencia del pagador, incluso si el bien o el servicio fuese pagado en el exterior;

Las provenientes de servicios prestados desde el exterior a personas domiciliadas en Nicaragua, aún cuando no se haya tenido presencia física y los servicios fueren prestados en el territorio nacional o desde el exterior, siempre que sus efectos económicos concurran con sus efectos jurídicos en Nicaragua;

Los intereses generados por depósitos en el extranjero o ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas en Nicaragua provenientes de títulos valores adquiridos en el exterior, cuando el capital que generó esos intereses sea de origen nacional, inclusive las rentas producto de la colocación de capital en el exterior, cualquiera que sea su naturaleza;

Las remuneraciones de presidentes, directores y demás miembros de organismos, empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país que actúen en el extranjero;

Las demás que conforme el artículo 3 y 4 de la Ley, se conceptuasen como rentas de origen nicaragüense y que no estuvieran comprendidas como ingresos no gravables en el artículo 11 de la Ley.

5.2.Mecanismos para evitar la doble imposición para contribuyentes residentes
Nicaragua no tiene suscrito ningún convenio para evitar la doble imposición, sin embargo existen propuestas de varios países.

5.3.Tributación para no residentes
Retención en la fuente por origen de renta a no residentes.
Los porcentajes de los ingresos brutos, para determinar la renta neta de las personas no residentes, serán los siguientes:
Para la renta producida por propiedad inmueble con construcciones, se establece como renta neta el 70% (setenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos por concepto de arrendamiento y análogos, y para la propiedad inmueble sin construcciones, el 80% (ochenta por ciento) de dichos ingresos.

En tal concepto se entenderán los siguientes:

El producido en dinero o en especie derivado del arrendamiento o subarrendamientos de inmuebles, así como cualquier negocio jurídico que implique el uso o goce de los mismos por un tercero;
Cualquier clase de beneficio que se perciba por la titularidad o constitución de derechos reales sobre inmuebles;
Todo pago sin reintegro que haga el arrendatario por obligaciones de cualquier naturaleza que de acuerdo con la Ley , sean a cargo del propietario o arrendador;
El importe que tomen a su cargo los arrendatarios por el uso de muebles, accesorios o servicios de la propiedad, que suministre el arrendador;
El valor de las mejoras hechas por el arrendatario, que queden sin compensación en beneficio de la propiedad. Cuando dichas mejoras se hayan realizado en cumplimiento de una obligación pactada en el contrato de arrendamiento, el contribuyente podrá prorratear su valor durante el plazo fijado en el contrato referido.

En el caso de cualquier compensación por servicios, pago de dividendos u otro ingreso que se considere renta de origen nicaragüense, si fuere persona jurídica, la renta neta será del 35% (treinta y cinco por ciento) del total percibido.

En el caso de regalías, derechos de autor, patentes, diseños, procedimientos, marcas de fábrica y otros bienes análogos, la renta neta se fija en el 70% (setenta por ciento) de lo percibido en el país.
En la renta producida por alquiler de películas de cine, televisión y programas de radio y televisión, se establece la renta neta en el 30% (treinta por ciento) del ingreso bruto.
En el caso de intereses, la renta neta será el 75% (setenta y cinco por ciento) de lo percibido en el país. Se dejan a salvo a disposiciones del artículo 11 de la Ley.

Para el transporte y comunicación internacional, se considera renta neta los siguientes porcentajes de lo percibido en Nicaragua:

Transporte marítimo, el 10% (diez por ciento);
Transporte terrestre, el10% (diez por ciento);
Transporte aéreo, el 5% (cinco por ciento) y
Comunicaciones internacionales, el 5% (cinco por ciento).

La renta neta producida por primas de seguros y de fianzas de cualquier clase se calculará así:

Seguros de vida, el 3% (tres por ciento);
Seguros de incendio, el 8% (ocho por ciento);
Seguros marítimos, el 10% (diez por ciento); y
Otros riesgos, el 2% (dos por ciento).

En los casos de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y demás profesionales de espectáculos públicos, se considera renta gravable el 50% (cincuenta por ciento) del valor total del contrato.
El impuesto será pagado a través de la persona que los contrata, quien tendrá la obligación de retener el impuesto aplicando la tasa correspondiente de conformidad con el artículo 21 de la Ley, sin necesidad de aviso previo de la DGI.

Quedan exentos de la retención a que se refiere el párrafo anterior, los actos culturales presentados individual o colectivamente, que sean patrocinados por instituciones del Estado o gobiernos extranjeros, y los contratos sujetos a la Ley Nº 215 del 28 de febrero de 1996, denominada Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 134 del 17 de julio de 1996.
(Artículo 76, Decreto No. 46-2003 de 02/06/2003 – Títulos I, II y VI Reglamento del impuesto sobre la renta – Ley de Equidad Fiscal).

Administración del mandato y obligaciones del mandatario

Administración del mandato y obligaciones del mandatario

I. IMTRODUCCIÓN

Mandante: El aquella persona jurídica que tiene posesión del bien mueble o inmueble y transmite a una persona “delegado” el dominio, para usufructuar ése bien.

Mandato: Arto. 3293. El contrato de mandato puede celebrarse entre presentes y ausentes, por escritura pública o privada, por telégrafo y teléfono, por cartas y aún de palabras; pero no se admitirá en juicio la prueba de testigos, sino en conformidad con las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes exijan documento público.
Arts. 2387-2399 y sigts.-2423-2424-2425-2483 nº 5 C.; B.J. pág. 931.

El instrumento en que se hace constar el mandato se llama poder.

Los poderes generales o generalísimos deben otorgarse en escritura pública.
Arts. 2483 nº 5 C.; B.J. pág. 2555.

Mandatario ó Delegado: Persona jurídica que tiene una obligación contractual delimitada por un mandato y/o adjudicada por un mandatario.


II. OBJETIVO

Determinar las facultades de la administración del mandato y obligaciones del mandatario

III. MARCO CONCEPTUAL

Cada artículo esta interpretado de la siguiente manera:


Arto. 3310. El mandatario se ceñirá a los términos del madato, excepto en los casos en que las leyes lo autoricen para obrar de otro modo.
Arts. 80-2440-3256-3316-3323-3333-3339 C.
Mandatario hace lo acordado en el mandato siempre y cuando no se en contra la ley.
Arto. 3311. El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato, cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante, si el daño no ha sido previsto por éste. Art. 3387 C.
Cuando un mandato transgredí al mandante el mandatario puede detenerse en la ejecución.
Arto. 3312. No podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le haya ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le haya ordenado comprar, si no fuere con aprobación expresa del mandante.
Arts. 2565 nos. 2º y 6º-3335 C.

Si tuviere encargo de tomar dinero prestado, podrá prestarlo al mismo interés designado por el mandante, o a falta de esta designación, al interés corriente; pero facultado para colocar dinero a interés, no podrá tomarlo prestado para sí, sin la aprobación del mandante.
Arts. 447-448-466-2565 nº 2-3328-3423 C.; 424 C.C. B.J. pág. 5535 Cons. II.
El mandatario no puede comprar cundo se le ordena vender, ni vender cuando se le ordena comprar; sino es con aprobación del mandante.

Arto. 3313. El mandatario podrá sustituir el encargo, si en el poder se le faculta expresamente para ello, y sólo responderá de los actos del sustituto, en caso de que el mandante no le hubiere designado la persona en quien hizo la sustitución del poder, y que el sustituto fuere notoriamente incapaz o insolvente.

Cuando se trate de poder especialísimo, la sustitución sólo podrá hacerse en la persona o personas que el mandante señale en el mismo poder.
Arts. 98-3326-3357 nº II C.; 68-73-87 Pr.; B.J. pág. 1091 Cons. III.
Si el mandatario tiene el poder de sustituir sus facultades a otra persona (delegado), el mandatario responde por los actos del delegado.

Cundo el poder asignado al delegado es especialísimo solo puede ejercer lo que el mismo señale.
Arto. 3314. El anterior mandatario no podrá revocar la sustitución que hubiere hecho, sino cuando estuviere autorizado para ello y se reservare expresamente esa facultad al hacer la sustitución.
Arts. 3326-3357 nº II C.; 87 Pr.; B.J. págs. 1558-3276-5349.
El mandatario solo podrá quitar el poder del delegado cuando se le autorice o tenga el pode de hacerlo.
Arto. 3315. Para que la delegación surta sus efectos, debe hacerse con las mismas formalidades y requisitos que la ley exige para el poder.
Arts. 2365 C.; 15 nº 4 Ley del Notariado.

El mandatario sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que tenía el apoderado originario.
B.J. pág. 123.
Para que sea efectiva la delegación de poder tiene que ser legalizado con un notario.

El delegado tiene las mismas obligaciones y derechos para con el mandante.
Arto. 3316. El mandatario que se halle en la imposibilidad de obrar con arreglo a sus instrucciones, debe notificarlo al mandante y tomar las providencias conservatorias que las circunstancias exijan.

Compete al mandatario probar la fuerza mayor o caso fortuito que le impida llevar a efecto las órdenes del mandante.
Arts. 2169-3308 C.
Si el mandatario el incapaz de ejercer sus facultades puede abstenerse a su ejecución.

Pero tiene que probar el porque de su no ejecución.
Arto. 3317. Las especies metálicas que el mandatario tiene en su poder por cuenta del mandante, perecen para el mandatario aún por fuerza mayor o caso fortuito, salvo que estén contenidas en cajas o sacos cerrados y sellado sobre los cuales recaiga el accidente o la fuerza, o que por otros medios inequívocos pueda probarse incontestablemente la identidad.
Arts. 1438-1923-2175-2495-2596-3465-3497 C.
Cuando el mandatario tiene en su poder especies metálica (oro, plata…) y pierden valor por desgasto, tiene responsabilidad el mandatario. Salvo que estén protegidas o que se demuestre su identidad (falsas o verdaderas)
Arto. 3318. El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante la pida, y en todo caso, al fin del contrato. Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas, si el mandante no le hubiere relevado de esa obligación. La relevación de rendir o de comprobar cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante. Arts. 254-431-482-484-1269-1317-1342-3383 C.

La rendición de cuentas se ventilará ante la autoridad del lugar en que se ejerció el mandato, la cual será también competente para conocer de las demandas por costas y honorarios.
Arts. 380-1405 y sigts.-2115 Pr.; B.J. págs. 183-311-346 Cons. IV-3215-4857 Cons. IV-6363-6958.
El mandatario tiene que rendir cuenta cuando: El Mandato lo obligue, En la Renovación de contrato, Cuando lo pide el Mandante.

Aún el la mala ejecución de su cargo el mandatario tiene responsabilidad para con el mandante. Solo cuando le han relevado de ésa responsabilidad.

La rendición de cuentas se hace frente a la autoridad que vio le ejecución del mandato (abogado o notario público) para ejecutar los costas y honorarios.
Arto. 3319. El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios, desde el día que lo hizo, y de las que reste a deber, conluído el mandato, desde que se ha constituído en mora.
Arts. 1345-1859-3232-3468-3469 C.; 423 C.C.; B.J. pág. 6958 Cons. IV.
El mandatario tiene responsabilidad desde el primer día del mandato, con sur debe o haber.
Arto. 3320. Estando varias personas encargadas juntamente del mismo mandato, cada una de ellas responderá de sus actos, no habiéndose estipulado otra cosa.
Arts. 1924-3253-3260-3344-3386 C.
Mandatarios con el mismo mandato tiene las mismas obligaciones sino se les asigna lo contrario.
Arto. 3321. En caso de no cumplirse el mandato, se repartirá la responsabilidad igualmente entre los mandatarios.
Arts. 1924 C.
Las responsabilidad de varios mandatarios se reparte por igual.
Arto. 3322. En cuanto a la prescripción de los derechos y obligaciones entre mandante y mandatario, se estará a lo dispuesto en el tratado de prescripción.
Arts. 908-921 C.
Los derechos y obligaciones terminan cuando el mandato lo determina o su tiempo vence.
Arto. 3323. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquel traspasaba los límites del mandato.
Arts. 3306-3310-3333 nº 1-3339 C.; B.J. pág. 1091.
El mandatario que traspase su poder es responsable de daños.

Cuando la responsabilidad en con terceros, solo es efectiva cuando éste no conocía las facultades del mandatario.
Arto. 3324. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder. Esto se observará, aunque lo que el mandatario recibió no fuera debido al mandante.
Art. 3334 C.
El mandante recibe del mandatario cualitativa y cuantitativamente en el ejercicio de su cargo al mandante. Aún cuando sea mayor o menor en términos monetarios.
Arto. 3325. La delegación no autorizada o no ratificada expresa o tácitamente por el mandante no da derecho a terceros contra el mandante por los actos del delegado.
Arts. 1314-3310-3339-3340 C.; B.J. pág. 1091.
Los actos del mandatario o delegado no autorizada no hace responsable al mandante.
Arto. 3326. Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior mandatario.
Arts. 1314-3314 C.; 88 Pr.; B.J. pág. 1091.
Cuando el mandatario es revocado de su cargo por un delegado con autorización del mandante su responsabilidad no se extingue.
Arto. 3327. El mandante podrá en todos los casos ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.
Art. 2044 C.
Las acciones del mandatario son responsabilidad del delegado.
Arto. 3328. Cuando el mandatario coloque dinero a interés del mandante, a mayor tipo que el designado por éste, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se le haya autorizado para apropiarse el exceso.
Art. 3312 inc. 2º C.
Los intereses del mandante son abonados íntegros salvo que se le autorice lo contrario.
Arto. 3329. En general podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por el mandante; con tal que bajo otros respectos no se aparte de los términos del mandato. Se le prohibe apropiarse lo que exceda del beneficio o minore el gravamen designado en el mandato.
Art. 3312 C.

Por el contrario, si negociare con menos beneficio o más gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia.
Art. 3309 C.
El mandatario puede ejercer su cargo aprovechando lo contraído en el mandato para mayor beneficio.

Es prohibido aprovecharse en caso contrario y los gravamen de sus acciones son responsabilidad del mandatario.


Arto. 3330. Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con más amplitud, cuando no está en situación de poder consultar al mandante.
Arts. 3256-3257-3259-3309 C.
Las facultades del mandatario se realzan cuando la decisiones las toma solo.
Arto. 3331. El mandatario puede en el ejercicio de su cargo contratar a su propio nombre o en el del mandante. Si contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante.
Arts. 3256-3272 C.

Cuando contrate a nombre del mandante, si es en escritura pública, deberá insertarse el poder si lo hubiere. Si es de otro modo, bastará que se cite el poder detallando su fecha y demás circunstancias pertinentes; pero si es especialísimo para el caso, deberá agregarse al contrato o al protocolo.
Arts. 464 inc. 2º-3333 nº 2 C.; B.J. pág. 563.
El mandatario puede contratarse y contratar al mandante pero éstos no los obliga a responsabilidad de terceros.

Cuando se contrata al mandante se determina sus deberes y obligaciones en la escritura pública.

De otro modo solo la fecha y la circunstancia del contrato.

Si es una acción especial solo se agrega al protocolo o contrato.
Arto. 3332. El mandatario puede por un pacto especial tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertibumbres y embarazos para hacer efectivos los créditos. Constitúyese entonces principal deudor para con el mandante, y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor.
Arts. 1845-1864-2169 inc. 2º-3682 C.
El mandatario puede hacerse responsable de, deudores y créditos. Así que él es el principal deudor o acreedor.
Arto. 3333. El mandatario que ha excedido de los límites de su mandato, es sólo responsable al mandante. Es responsable a tercero:
Arts. 3310-3339 C.

1º Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes.
Art. 3323 C.

2º Cuando se ha obligado personalmente.
Arts. 442-449-461-3256-3279-3331-3355 C.
El mandatario es responsable a terceros cuando:

Cuando los terceros no conocen su poder.
cuando se obliga personalmente.
Arto. 3334. El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato (aún cuando no se deba al mandante), como de lo que ha dejado de recibir por su culpa.
Arts. 442-449-450-1343-3309-3324 C.; B.J. pág. 6958 Cons. IV.

Arto. 3335. El mandatario no ejecutará fielmente el mandato, si hubiere oposición entre sus intereses y los del mandante y diere preferencia a los suyos.
Arts. 3234-3312-3387-3430 C.; B.J. pág. 5720 Cons. II.
No es necesario para el mandatario ejecutar el mandato cuando los intereses sean menores al mandante o del mandatario.
Arto. 3336. Si por ser ilícito el mandato resultaren ganancias ilícitas, no podrá el mandante exigir que el mandatario se las entregue; pero si siendo lícito el mandato resultaren ganancias ilícitas por abuso del mandatario podrá el mandante exigirle que se las entregue.
Arts. 2079-2211-3616 C.
Si las acciones del Mandatario por el mandato son ilegales y las ganancias son legales, el mandante puede exigir éstas. Pero cuando las acciones de mandatario por el mandato son legales y las ganancias son ilícitas el mandante no puede exigirlas.



Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario

Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario
Indicadores Socio-Económicos



La Asamblea Nacional de l Republica de NicaraguaConsiderando

I
Que el Gobierno de la Republica conduce un mejoramiento de las unidades administrativas que se inicia con la captación de los fondos públicos y su aplicación para la concreción de los objetivos y metas del Estado en la forma mas eficiente posible.

II
Que a través del mismo se busca lograr un profundo cambio en la concepción de los sistemas que integran la misma para permitir que obtener información de mejor calidad para sustentar las decisiones del nivel político y una administración mas efectiva para ejecutarla.

III
Que en general las reformas anteriores priorizando el logro de objetivos particulares de cada sistema, sin considerarlo como parte de un conjunto mayor estableciendo las interrelaciones entre ellos.

IV
Que si bien la presente norma no modifica el sistema de control externo, cuya responsabilidad recae en la Contraloría General de la República, es necesario señalar que no es factible desarrollar una política de control si la misma no esta basada en el plan de organización de las instituciones y en los reglamentos y manuales de procedimientos que regulan la administración de los recursos.

V
Que la organización del sistema integrado exige la existencia de organismos centrales a nivel de cada uno de los sistemas responsables de la dirección de los mismos y un nivel de rectoría del MHCP, sumado a la existencia de organismos periféricos que dependen funcionalmente de los primeros.


En uso de sus facultades;

HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO

Titulo I: Sistema de Administración Financiera


Arto.1 Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el sistema de administración financiera del sector publico, así como fortalecer su control interno, para contribuir a la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los ingresos públicos.

Regular los procedimientos relativos a la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del Presupuesto General de la República; así como regular la información de los presupuestos de todos los órganos y entidades del sector público.


Arto.2 Sistema de Administración Financiera
El sistema de Administración Financiera del sector publico comprende el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conforman un ordenamiento integrado, armónico y obligatorio regido por los principios que se establecen en la presente ley.

El Sistema de Administración Financiera persigue la eficiente gestión de los ingresos del Sector Publico, para la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la programación, obtención, asignación, utilización, registro, información, control interno y externo de los mismos.

Arto. 3 Alcance
Salvo las excepciones expresamente señaladas, las disposiciones de esta ley son de aplicación a las entidades y organismos que componen el sector público, comprendido por:


a) El Poder Ejecutivo
b) Los Poderes Legislativos, Judicial y Electoral
c) Los entes gubernamentales creados por la Constitución Política
d) Las entidades descentralizadas por funciones
e) Las entidades descentralizadas territoriales
f) Las empresas del Estado
g) Las sociedades comerciales con participación accionaría mayoritaria del Estado
h) Las Instituciones Financieras del Estado
i) Otros Órganos autónomos dependientes del Presupuesto General de la Republica

Los Principios Rectores

El sistema de administración financiera se organizará, funcionará y facilitará para la aplicación de la ley en base a los siguientes principios:

Eficiencia y eficacia operativa.
Gestión integrada de todos los componentes.
Gestión orientada a la centralización normativa básica y la descentralización operativa.
Transparencia de la gestión.
Definición precisa de las competencias institucionales e individuales.
Difusión de la información financiera y programática programada auditada, oportuna y confiable.
Profesionalismo e independencia en auditorias internas y externas.
Legalidad de los actos administrativos.
Responsabilidad de las personas naturales, servidores públicos o no.

Subsistemas que integran el sistema de administración financiera
Estos subsistemas deberán estar relacionados entre sí:

Sistema de Administración Financiera
Ø Subsistema de Presupuesto
Ø Subsistema de Tesorería
Ø Subsistema de Crédito público
Ø Subsistema de Contabilidad Gubernamental

Sistemas conexos

El sistema de administración financiera del sector público estará vinculado con los siguientes sistemas conexos. (Estos sistemas se seguirán rigiendo por sus propias leyes y/o regulaciones administrativas sujetándose a las disposiciones de la presenta ley)

v Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público
v Sistema de Administración del Servicio Civil y Carrera Administrativa
v Sistema de Administración de Bienes del Sector Público
v Sistema Nacional de Inversiones Públicas

Organización del Sistema de Administración Financiera

El Sistema de Administración Financiera posee diferentes funciones y niveles de responsabilidad:

Órgano Rector del Sistema de administración financiero: La rectoría corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público así como de sus subsistemas normando su correcto funcionamiento con su respectiva competencia y procedimientos que regula la ley.

Órganos Rectores de los Subsistemas de Administración Financiera: Sin perjuicio del órgano rector existirán órganos rectores, subordinados jerárquicamente con la función de dirigir coordinar supervisar facultados a proponer normativas bajo su rectoría.

Órganos de Ejecución: Rigen cada Subsistema de la Administración Financiera comprendidos en el ámbito de la aplicación de las leyes.

Atribuciones del Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera:


Dirigir, supervisar y coordinar los subsistemas del Sistema de Administración Financiera
Formular y preparar las políticas presupuestarias
Presentar al Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República
Evaluar la ejecución del Presupuesto General de la República
Dictar las normas y procedimientos de ejecución y control presupuestario
Autorizar la programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria
Informar sobre la liquidación del Presupuesto General de la República en base al cierre de las cuentas, sustentado en la liquidación que presentan los organismos
Implantar en forma gradual, el Sistema de Administración Financiera en todas las Instituciones del Sector Público
Cumplir con las demás atribuciones que mandan las leyes vigentes

Compatibilidad de los soportes Informáticos: El Sistema de Administración Financiera operará en soportes informáticos de uso obligatorio, a efectos de asegurar la homologación en su desarrollo e instalación corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la dirección General de Tecnología.

Titulo II: Subsistema De Presupuesto

Capitulo I
Disposiciones Generales

Subsistema De Presupuesto
Comprende los principios, normas, órganos y procedimientos que rigen el proceso de formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos
ámbito de aplicación.

Regirá para todos los organismos y entidades del sector publico.

Principios Presupuestarios

1) Principio de coherencia macroeconómica
2) Principio de equilibrio presupuestario.
3) Principio de especialidad.
4) Principio de periodicidad presupuestaria.
5) Principio de programación.
6) Principio de publicidad.
7) Principio de responsabilidad.
8) Principio de universalidad e integridad.
9) Principio de claridad.
10) Principio de especialidad cualitativa y cuantitativa.

Inembargabilidad de fondos públicos

Tipos de presupuestos

v Presupuesto general de la Republica.
v Presupuestos de los órganos y entidades descentralizadas por funciones.
v Presupuestos de las entidades descentralizadas territoriales.
v Presupuestos de las empresas del estado.
v Presupuesto de las instituciones financieras del estado.
v Presupuesto de órganos autónomos del estado
v Presupuesto consolidado del sector publico.


Vigencia del ejercicio presupuestario: Cada ejercicio presupuestario comenzará el primero de enero y expirará el 31 de diciembre de año calendario.

Contenido de los presupuestos: Objetivos y políticas presupuestarias, los ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario. Las fuentes de los ingresos y la totalidad de los egresos con sus desagregaciones.

Presupuesto de Ingresos: Las estimaciones de todos los recursos a percibir durante el ejercicio presupuestario distinguiendo sus distintas fuentes:
Ingresos tributarios
Ingresos no tributarios
Renta por destino específico
Ingresos propios y de gestión del patrimonio
Ingresos financieros
Ingresos de privatización
Transferencia
Prestamos
Donaciones

Deberán comprender las existencias no comprendidas estimadas al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario vigente.

Presupuesto de Egresos: Comprenderán todos los gastos que se realizan durante el ejercicio presupuestario, cualquiera que fuese su fuente de financiamiento:

· Gastos corrientes, distinguiendo en estos las partidas de salarios y remuneraciones.
· Gastos de Capital
· Gastos financieros
· Servicios de la deuda
· Transferencia
· Adquisiciones de activos no financieros
· Transacciones de activos y pasivos financieros

Con técnicas adecuadas mostrando las políticas, metas físicas y la producción de bienes y servicios. La incidencia económica y financiera de estos gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.

Gasto devengado: Se considera gasto un crédito cuando queda afectado definitivamente al devengase un gasto.

Momento de afectación Presupuestaria: Los órganos y entidades están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria.

1) En relación a los Ingresos

i) Ingreso devengado: Registro que se verifica al momento de recibir un derecho a percibir el ingreso.

ii) Ingreso percibido: Registro efectivo de la percepción.

2) En relación a los Egresos

i) Egreso comprometido: Registro de disponibilidad afectada de los créditos presupuestarios. Salida del presupuesto a terceros en futuro en concepto o importe determinado.

ii) Egreso devengado: Registro por el cual se da por gastado un crédito, modificación cuantitativamente y cualitativamente del capital de la entidad.

iii) Egreso Pagado: Cumplimiento financiero de la obligación contraída.


Metodología Presupuestaria: Las instituciones públicas y privadas se regirán por las normativas y metodologías presupuestarias que el Ministerios de Hacienda y crédito Público se las haga llegar por medios de la Dirección general de presupuestos. Comprenderá procedimientos clasificadores, soportes técnicos y formatos generalizados.

Publicidad y acceso ciudadano: Los tipos de presupuestos los informes de análisis, seguimiento y evaluación se remiten a la Asamblea Nacional. Será deber de todas las instituciones que sean de conocimiento público y estarán a disposición de la ciudadanía.

Organización del Subsistema Presupuestario:
Organización del Subsistema:

Los órganos son:

El órgano de Rectos del Sistema de Administración Financiera
El órgano de Rectos del Subsistema de Presupuesto
Diversos órganos de ejecución


El órgano de Rectos del Subsistema de Presupuesto: La dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Órgano rector del Subsistema de Presupuesto.

Las siguientes atribuciones relativas a formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos:

v Participar en la elaboración de políticas presupuestarias.
v Orientar a los organismos en las etapas del procedimiento presupuestario.
v Analizar los anteproyectos.
v Elaborar el Proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República.
v Analizas y Recomendar al Ministro de Hacienda y Crédito Público la programación y reprogramación presupuestaria.
v Coordinar y evaluar en términos financieros y físicos.
v Coordinar con el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
v Preparar Informes periódicos de la ejecución presupuestaria.
v Establecer metodologías y técnicas presupuestarias para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto general de la república.
v Proponer y velar por las normas y procedimientos.
v Coordinar con las dependencias las actividades tendientes a tal fin.
v Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Público.
v Ejercer demás atribuciones que le confiere la ley y reglamento interno.

Órganos Ejecutores: Son las máximas autoridades administrativas de los organismos y autoridades comprendidas en la Ley 550. Por ende deberá velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y demás regulaciones administrativas en lo referente a la formulación, ejecución, control y evaluación de sus respectivos presupuestos.


Conclusión:

El espíritu de la Ley No. 550 es muy específica en su preámbulo y la interpretación autentica está determinada por la Asamblea Nacional de la República. Pero sí compromete la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario a órganos del gobierno como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Presidencia de la República, Asamblea Nacional a crear y detentar en sí regulaciones administrativas en lo referente a la formulación, ejecución, control y evaluación de sus respectivos presupuestos.

17 de agosto de 2006

17 de agosto de 2006

La Señora Constitución

Cualquier nicaragüense pobre es un digno representante del pueblo, reunidos luchamos por sobrevivir. Nuestro espíritu de tradición combativa, inspirados en héroes. Que solo por el hecho de serlo ya están muertos. Éstos que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación de los más oprimidos. ¿Para qué? ¿Para unos cuantos estén mejor?

En Nombre del pueblo nicaragüense, hombres, mujeres, obreros, campesinos; de sus madres y sus intelectuales. De los que luchan por no morir de hambre, por los explotados. Des digo hoy 17 de agosto de 2006:

Logramos la independencia de ¿Quién? Y ¿Para quien? Dependemos del Fondo Monetario Internacional. El cual nos ha obligado a políticas hacia un capitalismo salvaje. El banco mundial que ya sabemos quien es el dueño de estas dos instituciones. ¡A mi no me han preguntado si quiero privatizar las instituciones de mi país!

Si mal no recuerdo, en 1990 el estado de Nicaragua era un monstruo en el universo de sus entidades. ¿Quieren recordar? Todos los helicópteros que vendieron, nos quedan unos cuantos (dos). Ninguno de éstos se lo dieron a los bomberos, cruz roja o alguna institución. Los camiones, camionetas, tanques, avionetas, trenes, rieles, maquinarias industriales, terrenos del estado, cooperativas, tractores, edificios, casas de protocolo, bonos del tesoro. El gobierno de Doña Violeta. ¿Qué pasa? Esos bienes son de nosotros. Ha… o es que son para… a ver… bueno… la Piñata dos…

Queremos saber de soberanía si ni siquiera podemos gobernarnos a nosotros mismos. ¿Por qué? Escuchamos a un embajador lo que piensa de nosotros. ¿Qué es lo que pasa? ¿Tenemos aguita en la cabeza? No recuerdan cuantas veces nos han intervenido. ¡Ya no los escuchemos…!

Toda injerencia extranjera atenta contra la vida del pueblo. Si es verdad que el poder verdadero descansa sobre los hombros del pueblo. ¡hay si como no! Nos desangran con
Impuestos a todo lo que compramos con el 15%... de los más altos en todo el mundo… y lo peor del caso es que son impuestos escalonados (impuestos de impuestos).

Instrumentos democráticos que deciden, sin que nos demos cuenta que es lo que hacen con muestro dinero. Los representantes elegidos para nuestra desgracia no han hecho nada. O quieren recordar las campañas “La nueva era” o “Remánguense las mangas”, claro si nos han remangado a punta de hambre. Para qué diablos nos sirve un referéndum, nuca nos han preguntado que es lo que queremos. Y un plebiscito es muy caro, ¿porque es caro? Para que nunca los podamos hacer. No han creado un mecanismo para que decidamos nosotros mismos, que razón somos la mayoría.

Orden internacional justo cuando Colombia, Costa Rica y Honduras juegan con nuestro territorio. ¡No me digan que el ejército hace lo que puede! Díganme que es lo que hace el ejército durante todo un año. Claro los mandamos a otros países cuando nosotros estamos muriéndonos de hambre aquí, ¿aquí en Nicaragua!... ¿Qué pasa por la cabeza de Bolaños al mandar al ejército afuera? Nosotros tenemos nuestros problemas. Ó es que quiere verse bien frente a otros. Si el que debería de importar son los nicaragüenses. Avances de carácter social… ¡ja! Si claro con miles de niños sin comer o estudiar, maestros y médicos ganando una miseria. Desarrollo humano… en educación, vivienda, empleos. ¿Qué es lo que no entienden los gobiernos lo que tienen que hacer? Las mismas leyes le dicen que tienen que hacer. ¿Como podemos protegernos de la explotación, discriminación y exclusión? Nunca nos toman en cuanta en sus decisiones.

Libertad, justicia, dignidad humana, el pluralismo político social y étnico. Realmente creemos que se cumplen. Miremos éstos ejemplos:

Libertad: Con hambre y trabajo inhumanos ¿eso es libertad?
Justicia: Con narcotraficantes y asesinos libres por los jueces ¿eso es justicia?
Dignidad humana: Una casa de plástico o vendiendo agua en las esquinas. ¿Eso es digno?
Pluralismo político social y étnico: Con partidos que gobiernan los poderes del estado.

¿Quieren saber que es una dictadura mis simples mortales? Encubrir el beneficio personal por el social, con poder inconstitucionalmente legislativo, ejecutivo, judicial. En nicaragua hasta electoral. Y dice llamarse defensor Daniel de los pobres. ¡Clase hígado!

Indígenas sin derechos y deberes, repartiendo sus tierras por un simple interés económico. La pobre selva es la que sufre más sin poder defenderse. Propiedad pública cuando los idiotas construyen muros en las playas las cuales son del estado, propiedad privada en las cuales campesinos se meten a vivir por cuanto no tienen donde ir. ¿Cuantos barrios nuevos o asentamientos hay en Managua? ¿Cuántos huyen de la pobreza? ¿Creemos que la capital es la solución? Ó que nos pueden dar algo que comer.

Relaciones internacionales de amistad. Cuando el Río San Juan es Nica, o los océanos que nos rodean nos pertenecen. ¿Cómo pueden hablar de integración regional si no respetan el territorio.

¿Donde encontramos lugares de participación y representatividad? ¿Los órganos del gobierno han representado tu interés o tu necesidad?:
Poder Legislativo: pistoleros, busca pleitos, mujeriegos. De los cuales no se conoce lo que hacen en la asamblea. Si llegan o no llegan.
Poder Ejecutivo: miles de asesores ó primeras damas que malgastan el dinero de los contribuyentes.
Poder Judicial: Con meritos o no pero políticamente afiliados a partidos.
Poder Electoral: Y usted sin cédula ó partida de nacimiento.

¿Cómo somos multiétnicos si no integramos a los planes del desarrollo a los pueblos de la Costa Atlántica? ¿Cómo podemos integrarnos al resto de americanos cuando no queremos a nuestros compatriotas? ¿Tratados multilaterales que no respetamos y nos los pasamos por los…? ¿Es esa una integración regional?

Tenemos islas, cayos y bancos, plataforma continental, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional. ¡Y todos por encima de éstas…!

Con el español como lengua oficial. Pero los políticos solo miercoladas hablan. ¿Cómo creemos que nos podemos entender así? Con una ciudad capital, la cual no parece ciudad solamente es un gran pueblote. Las construcciones se hacen sin un reglamento de construcción. Y lo mas divertido es que las construimos en las fallas sísmicas. ¡ja! ¡Que lindo no va a ir en el próximo temblor! ¡Claro sin desearle el mal a nadie!

El Himno Nacional solo se canta en el estadio y las escuelas. Pero nunca esta de moda entre políticos, ladrones, violadores…etc.…, la Bandera y el Escudo los cuales están determinados los usos que se le deben de dar, no son capas de súper-héroes para utilizarse los 19 de julio como Daniel lo hizo. O mejor dicho súper-villanos.

No tenemos una religión oficial pero en los actos del gobierno invitan a cardenales u obispos. Porque no invitan a los evangélicos, musulmanes, mahometanos, budistas… si ya somos una sopa de mondongo de religiones que vivimos en el mismo país.

Nacionales o nacionalizados, si somos las misma cosa. Un poquito de indio, español y mierda. Pero que no se nos pace la mierda porque te puede salir un Tico. Pero al final no sabemos si nacimos o morimos porque el Consejo Supremo Electoral nunca nos dice. No podemos votar, tener un pago, obtener un trabajo, cambiar un cheque, recibir el título de la universidad o la escuela. ¡Es mas, no somos nadie…! ni nos dejan morir porque en las elecciones hasta los muertos pueden votar.

Nacemos, crecemos y morimos sin dignidad. Perdemos a diario nuestra nacionalidad, un día somos gringos, otro día somos chinos, hasta europeos podemos llegar a ser. Pero en nicaragua no existe la pena de muerte, simplemente estamos condenados a morir de hambre. Atropellados por un bus, que nos mate un ladrón por 10 pesos que tenemos en la bolsa. Pero todavía nos jactamos de tener buena seguridad. ¿Hasta cuando? ¿Hasta que sea insoportable?

Ya vale un pepino la familia, comunidad, patria. Simplemente ni sabemos que significan, ¿Qué tipo de familias? ¿Madres solteras? ¿Barrios con pandilleros? ¿Los padres de la patria en sus escaños soplándose los… Y éstos derechos son para todos iguales, menos para quien los pueda pagar. Para el bien común… ¡ja! ¿Somos mas ó no se van mas a otros países? ¿Cómo podemos crecer 1 millón en una década…? ¿Qué no se dan cuenta? ¿Qué es lo que no logran ver? Claro por eso pueden afirmar que existe menos pobreza.

Tenemos derecho a una vida privada, ¡Una vida privada de libertades! Tenemos derecho a un domicilio que es allanado por medios de comunicación. Tenemos derecho a que nos den con un mazo con las tazas de intereses de los bancos. Ó que las micro financieras nos maten o nos quiten las propiedades. ¡huy si, bien vamos!

¿Cómo podemos comunicarnos si las llamadas por celulares son las caras del mundo? Y la red es un lujo para los mortales. La honra y reputación quebrantada todos los días. Si somos 5 millones cuatrocientos mil, eso suponiendo que gastamos diario un dólar al día para vivir. Son 5,400,000 x 17 = 91,800,000 gastamos los nicas al día. Por el 15% = 13,770,000 al día recibe el gobierno. Solamente si nos comemos una tortilla, unas cuchara de gallo pinto, un pinolillo, un maduro frito, y págalos las deudas con los bancos, compramos el gas de la ESSO, pagamos, la luz, el agua, pagamos los cuadernos de los niños… ¡ja! ¡ja! ¡ja!. Y al años el gobierno puede ganar 5,026,050,000. Cinco mil veintiséis millones cincuenta mil córdobas al año. Sin tomar en cuenta todos los otros ingresos del gobierno. ¿Qué estoy loco o que…? ¿Qué se hace con todo ese dinero? Aun cuando se gaste solo en salarios para todo el gobierno… ¿Qué pasa con el resto?

DERECHOS PERSONALES

¿Creemos que nos dan toda la información del presupuesto nacional de la república? ¿Podemos obtener información detallada de lo que hacen con el dinero? ¿A caso somos nosotros los trabajadores y ellos los empleadores? ¡Noooo! Pues no… son ellos los trabajadores del estado… nosotros los contratamos con nuestro voto. Pero se nos pelan los cables y no los podemos despedir cuando ya están el en poder.

Es un delito permitir que los bomberos trabajen en esas condiciones, nunca les dan ni sal para un jocote. Al final ellos pueden salvar parte de tu casa. Ó es que los ricos tienen bomberos privados para sus casas. Y si es así, nunca los he visto. Ha como no…! Son esos niños ricos que tienen unas camionetas rojas que dice “Bombero voluntario”. ¡ja! ¡ja! No tengo problemas con la riqueza pero el enriquecimiento ilícito sí…¿creen que son extraños a los accidentes? O que son inmortales… ¡ja! ¡Quiero ver cuando choquen, o les roben que la policía no llegue… ahí si lloran, ¡simples mortales!

Cartas, documentos ejecutivos desaparecen en nicaragua para enjuiciar a las personas. ¿Cuanto puedes ganar vendiendo huevos? Bueno le preguntamos al señor ex-presidente Arnoldo Alemán y dice que. Camionetas, helicópteros, fincas y esposas. ¡ja! Y ustedes le pueden creer. Pero si Nicaragua estaba en el colapso de su economía cuando llegó el Mich… Para Arnoldo es San Mich… Santo y Salvador… los equipos para la policía, los muebles para las escuelas, la ropa, el aceite, el arroz, el maíz del Mich. ¡ja! Vendido en el Mercado Oriental.

A todos en los tribunales nos va igual, siempre y cuando no se den cuenta de que partido eres. Ó en dado caso que te interese que lo sepan para poder solucionar tú caso. Pero depende algunas veces de tu nacionalidad, colombianos y gringos salen libres. ¡Pero ni modo, todos somos iguales ante la ley! ¿y que tal si tenemos inmunidad? ¿Qué pasa con nosotros, el resto de los mortales? ¿Somos iguales?

Todas las personas están sujetas a las mismas obligaciones, los extranjeros no se pueden inmiscuir en los asuntos de políticas internas. ¿Si claro? ¿Dile eso al FMI o al BM? A ver si no se han en su pantalones los del gobierno para que no les quiten su visa gringa.

¡Vos que estas en el extranjero sientes que las embajadas respaldan tus derechos como nicaragüense! ¿No te comen perros en Costa Rica? ¿No te deportan injustamente? ¡Ni siquiera conocen cuantos son! Relaciones diplomáticas que al fin no tienen un lineamiento serio como Estado… ¿Por qué nación y estado son dos cosas diferentes?

¿Qué nivel de conciencia nos puede quedar? Bueno, de todos maneras nos mantienen en un estado de in gnosis profundo. Sin poder pensar, ¿Qué medida mas coercitiva que la de no poder salir de la pobreza?

Si Quieres expresarte en público o eres pastor, busero, estudiante, médico, maestro. ¿Qué pasa? ¿Nunca dejamos de ser nicaragüenses? Claro y siempre te dejan fuera de poder reclamar por cuanto la policía no te deja acercarte a los gobernantes. ¿Nos quedamos sin pensamiento en público!

Nuestras direcciones o las viviendas son en parques, calles, semáforos, basureros, mercados. Con un sin número de estructuras, cajas, plásticos, pedazos de madera, láminas de cinc. ¡Al aire libre! ¿Nuestra casa es Nicaragua? ¿Por qué vivimos así?

Obligados a hacer lo que nos mandan sin verificar las consecuencias como en Argentina y así nos prohíben pensar como los mexicanos. Perseguidos y maltratados por la policía por el simple hecho de vernos pobres. Detenidos por jueces, policías, ladrones. ¿Quién nos puede salvar? Nunca informan porque somos detenidos, ni podemos llamar a nuestros familiares. Pero dejamos escapar a los verdaderos criminales. Solo porque tienen un carro y una casa bonita.

Nunca somos inocentes, ¿Qué pasa? ¿Estamos en la inquisición? Los juicios son carísimos y quien los puede pagar. Es mejor perder la casa que pagarle a los abogados con licencia de robar. La defensoría pública es mala. ¡Nadie se ha preocupado por rejuvenecerla! ¡No es que sean malos, es que son ineficaces e ineficientes! ¿Somos inocentes por naturaleza hasta que se nos demuestren lo contrario? ¡Nos declaran culpables sin ver los hechos más allá de la razón! ¡Nunca son juicios que se cumplen en tiempo y forma!

No podemos recurrir a tribunales superiores porque: ¡Entre más alto, más corrupto! Ni modo… La policía trata a los supuestos delincuentes como trofeos, enseñándolos en las cámaras de TV. ¡Maldito morbo! ¿Qué tanto conocemos de ellos? ¿De lo que hicieron?

Los menores son sujetos a tratos inhumanos cuando son ellos las victimas. Y si son los hechores sin simples mortales. ¿Qué pasa, desligamos su responsabilidad? ¿No podemos educarlos para su reinserción en la sociedad. ¡O simplemente no queremos o podemos!

Condenados a un sistema penitenciario paupérrimo. Que en su conjunto debería estar hasta el copete de los delincuentes que nos matan de hambre, nos roban el dinero y nos juzgan por eso. ¿Es irónico eso o no? Podemos llegar a ser refugio de todo tipo de maleantes. Porque los nuestros están libres.

La propiedad tiene una función social. Claro, algunas empresas dicen estar en crecimiento pero el salario es el mismo. ¿Qué condena estamos pagando? ¿Que pasó con los barcos, carros, avionetas incautadas por narcotráfico. ¿Dónde esta? ¿Las tiene la policía, ejército?

¿Dónde esta el pago de las indemnizaciones a los agricultores? ¿Qué ha pasado por las expropiaciones? ¿Dónde esta ese dinero? O será que los trámites necesitan coimas para su ejecución. ¿Le podemos preguntar a Bolaños que le acaban de pagar en efectivo una supuesta finca. ¿Qué pasó con el resto de campesinos? ¿Cuántas reformas agrarias necesitamos para aprender?

¿A cuantos de nosotros nos han enseñado la Constitución? ¿Cuántos sabemos como defender nuestros derechos? ¡ha…! Ya ven… así nos quieren… La ignorancia nunca va a ser una virtud. Deseo

DERECHOS POLÍTICOS

A los dieciséis podemos votar, pero no casarnos. Podemos matar y no estar presos. ¡Y bueno! ¿Qué nos queda por hacer…? Suspenden los derechos fundamentales de las personas para lucrarse de nuestros recursos naturales. Preguntémosle a los Costeños que creen de Bolaños. ¿Dónde está la madera de los bosques? ¿Quién es el que se esta lucrando de nuestros recursos forestales? Y si es así ¿Dónde esta ese dinero invertido para sembrar árboles? ¿Quiénes son los que van a rehabilitar los ríos contaminados?

Hablemos de igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. ¿Cuántos puestos del gobierno son de las mujeres? ¿Sean serios…? Claro podemos decir si a la vida no al aborto. La vida de quienes estamos hablando. ¿Quiénes son los médicos? ¿Quiénes son las madres? ¿Usted le va a dar de comer cuando tenga hambre? ¿Usted va acompañar a la madre a su trabajo, si es que lo tiene?

Quien paga más, se le hacen más rápido sus trámites en el estado. Sea una partida de nacimiento, como un juicio, inscripciones de una propiedad. ¿No es que somos iguales ante la ley?

Por suerte existen partidos para ser partidario o sumiso a los mandatos del amo y maestro de las artes oscuras. Podemos elegir pero no podemos ser elegidos. Y si es así, porque no por nuestros méritos. Un dictador, un supuesto guerrillero, una mujer de estandarte político, un vende huevos, un ingeniero que nuca ha trabajado, un banquero que conoce del beneficio de las tasas de interés, un campesino que nunca ha trabajado en la tierra.

Ser jurado de conciencia es bueno. ¿Por lo menos es buena la paga? Ó puedes ser concejil y ser la caja chica de los partidos políticos. La mitad del dinero del paso a desnivel en él y el resto en los anuncios publicitarios por toda Managua. ¿Qué es lo que no logramos ver?

Tenemos derecho a denunciar anomalías. Pero todo esto dependerá quienes van a beneficiarse de nuestra conducta común. Un caudillo, un activista… ¿Quién? ¿En manos de quien quedamos al final? Pero si nos reunimos es en una plaza o un parque. Nunca le decimos lo que están haciendo mal. En dado caso no nos escuchan. ¿Creerán que siempre tienen la razón? En las manifestaciones la burguesía no aparece. ¿Por qué será? O es que siempre esta siempre frente a nosotros…

A cuanto poder tenemos derecho a optar, si técnicamente la política es poder. ¿Qué tan políticos podemos ser? O ¿A cuantas personas tenemos que pisotear para llegar hasta arriba?

DERECHOS SOCIALES

¿Qué pasó con los discapacitados, victimas de guerra? ¿Dónde están los programas en el desarrollo humano? No me digan que están trabajando en las calles. “Dame un pesito” ¿eso es trabajo? ¡Por favor! No subestimen nuestra inteligencia. Y las victimas de guerra trabajando en los mercados como cuida carros. ¿Qué patrañas nos creemos? Las propinas nunca serán un salario… Trabajo acorde a nuestra naturaleza. Somos seres humanos no animalitos que solo con una comida podemos vivir.

Educación digna, acorde a un plan nacional en el desarrollo de una nación. Un programa de educación de futuro, con cuadernos nacionales, lápices nacionales. ¿Para que gastamos en artículos extranjeros? ¿No podemos producir nada aquí? ¿Es acorde la enseñanza con lo que vivimos diariamente? ¿Es acorde con las universidades? ¿Los maestros ganan bien? ¿Las instalaciones tienen pupitres, pizarras, baños, luz, agua, espacios de recreación? ¿Qué les estamos enseñando a nuestros hijos? ¿Cómo pueden aprender con hambre? ¿Qué tipo de cultura aprenderán?

Salud de calidad. ¡ja! ¡ja! El estado no brinda las condiciones básicas en los hospitales. ¿Cuáles hospitales? Son unos simples galerones. Las camas de los hospitales hasta sábanas de uno que otro motel. ¿Por qué o crean una cultura de prevención? Al fin y al cabo es mas barato. ¿Por qué no tenemos un laboratorio para la elaboración de las medicinas? Te dan la receta médica y… ¿la medicina?... bueno uestes la tiene que comprar… ¿Cómo nos protege el gobierno, como nos recuperamos? Si de todas maneras tenemos que trabajar para llevar un platito de comida a casa. Las jornadas nacionales de salud donde quedaron. ¡ha si!... Las vacunas pueden estar hasta vencidas, pero claro todos “vamos a vacunarnos con frascos vencidos” yupi…!!! Y no dejemos a las clínicas médicas provisionales que no hacen más que ganar un penco de dinero con las cotizaciones. ¿Cuántos casos pueden existir malversación de caudales públicos?

No olvidemos que al estado le interesa que vivamos en lugares saludables. Claro… no olvidemos el medio ambiente. Miremos… las regiones de Nicaragua. El pacífico fue destruido por el algodón… ¡ja! ¡ja!... El centro por el ganado y la frontera agrícola. El norte y las reservas forestales están siendo despaladas. A no ser que ya las hayan despalado y no me he dado cuenta. Ríos contaminados por cafetaleros, madereros, mineros. Ni hablemos de los mineros que no pagan ni un quinto por lo que sacan de Nicaragua. Lagos que han sido instrumentos de experimentos como la tilapia que solo ha destruido la fauna de lagos. Bosque que desaparecen para siempre, así como la fauna es vendida en los semáforos. ¿Estamos locos? ¿No vemos lo que estamos haciendo? ¿No quedamos sin nada en la mano? Bosques son vendidos como negocio ecológico. ¿Quieres ir al Monbacho?

Tenemos idea realmente que es seguridad social. ¡Creemos que la seguridad social nos la tiene que brindar el gobierno central! O ¡las alcaldías! ¿Qué tan responsables somos de la seguridad? ¿Qué tan responsables somos de la seguridad en nuestros trabajos? ¿En los barrios? ¿Las comunidades? Parte de las responsabilidades de la seguridad en todo nuestro entorno depende de cuan a menudo hacemos valer nuestro derecho, de que velen por el bienestar y seguridad. Pero no existe organización en las comunidades, en la familia. ¿Cómo el individuo va a poder cuidarse si no ha tenido cultura en toda su vida para poder cuidarse? ¿Cómo así podrá exigir que cumplan con las seguridades mínimas? La seguridad de las personas y de las comunidades dependerá del grado de información que las autoridades y las comunidades integren a los ciudadanos a una cultura de bienestar social. Siendo la parte mas importante de la seguridad la “Seguridad Preventiva”. Mas aún cuando vivimos en un país llenos de fenómenos naturales fuertes.

Los Discapacitados en Nicaragua tienen un lugar olvidado. No representan para nuestros gobernantes una mano de obra. Medio millón de nicaragüenses son discapacitados de cuales quieras que sean sus discapacidades. No existen actualmente programas para la rehabilitación física, psicológica y profesional para una ubicación laboral. Sabemos que existen reglamentos internos en el gobierno de integrar a las mujeres a la mano de obra del estado. Pero no existe un acuerdo interinstitucional de integración de los discapacitados. Muchas de estas personas han perdido sus capacidades motoras y mentales por falta de seguridad en centros de trabajo, accidentes, guerras. Pero lo peor de caso es que pueden ser caudadas las discapacidades por productos químicos que se han consumido en Nicaragua. ¿Qué tanto impacto tienen en nuestras generaciones productos químicos en las cosechas? ¿En el agua? ¿En el aire? ¿Qué tanto de nuestro código genético desvirtuamos con cada generación? ¿Estamos preparados a pagar por el consumo de productos que no se han preocupados a investigar?

El hambre: ¡ja!¡ja!... A ver si entiendo…! Dicen que la tierra tiene una función social. Una función para la nación. Así podemos protegernos del hambre. Que ése derecho es de todos los nicaragüense y que el estado nos tiene que proteger de hambre. El estado tiene la capacidad de brindarnos protección. Y si realmente no tiene la capacidad ¿Qué es lo que hace con todos los terrenos baldíos. ¿Pero que es lo que ha pasado? ¿Por qué no podemos comer? ¿Será que no tenemos tierra para protegernos del hambre? ¿Cuando necesitamos para poder comer? ¿Qué pasa con el resto de los alimentos? ¿Como es que no podemos comer? A ver si es que realmente no puedo entender….! Si el arroz y los frijoles… es lo que mas comemos… con una tortilla… bueno… pero si se logra alimentar a toda ola población… ¿Será una alimentación adecuada?


Educación física, recreación es mas que el simple hecho de hacer deportes. Son eso lugares de esparcimiento en todo el país. Centros deportivos, con las condiciones mínimas. ¿Qué pasa con las delegaciones de los deporte? ¿Qué pasa con los campeonatos nacionales? ¿Qué pasa con los deportistas? Los programas y proyectos especiales simplemente son organizados por la empresa privada. Y eso no ésta malo, las empresas tienen el dinero para hacerlo y de pasó pueden aprovechar para hacer publicidad de sus productos. Pero, ¿Es responsabilidad compartida con el estado?